STSJ Canarias 191/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2023
Fecha08 Marzo 2023

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000101/2022

NIG: 3803844420200006954

Materia: Accidente laboral: Declaración

Resolución:Sentencia 000191/2023

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000843/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS MAC; Abogado: ABEL MORALES RODRIGUEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: DEPOSITOS ALMACENES NUMERO UNO S.A.; Abogado: JOSE MARIA VELA FERIA

Impugnante: Vicenta ; Abogado: CRISTINA EDODEY COLETO

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2023.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 101/2022, interpuesto por "Mutua de Accidentes de Canarias", frente a la Sentencia 482/2021, de 2 de noviembre de 2021, del Juzgado de lo Social nº. 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 843/2020, sobre determinación de contingencia de proceso de incapacidad temporal. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Vicenta se presentó el día 19 de octubre de 2020 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, "Mutua de Accidentes de Canarias" y "Depósitos Almacenes Número Uno, Sociedad Anónima", en la cual alegaba que trabajaba para la empresa demandada como dependienta, y que el 13 de marzo de 2019, cuando iba a entrar en su centro de trabajo, sufrió una fractura de tobillo, por la cual tuvo que iniciar un proceso de incapacidad temporal que culminó con el reconocimiento de una incapacidad permanente total; pero habiéndose tramitado la contingencia como accidente no laboral, la demandante no estaba conforme con esa contingencia, pues consideraba que se trataba de un accidente de trabajo. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la demandante el 13 de marzo de 2019 era derivado de un accidente de trabajo, haciendo pasar a los organismos demandados por todo ello.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 843/2020, en fecha 18 de octubre de 2021 se celebró juicio en el cual la parte actora indicó la existencia de otro procedimiento en el que había pedido la determinación de la contingencia de la incapacidad permanente total. La demandada se opuso a la demanda:

- "Mutua de Accidentes de Canarias" alegó que a los accidentes de trabajo "in itinere" no se aplicaba la presunción de laboralidad, y que en este caso no se acreditaba, ateniendo al tiempo y lugar de su producción, que la lesión se hubiera causado al acudir la demandante a su trabajo.

- El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se adhirió a lo manifestado por la mutua.

- "Depósitos Almacenes Número Uno, Sociedad Anónima" se adhirió a lo manifestado por las otras demandadas y también cuestionó la cuantía de la base reguladora.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 2 de noviembre de 2021 sentencia con el siguiente Fallo (conforme auto de rectif‌icación de 11 de noviembre de 2021): "Debo estimar íntegramente la demanda presentada por Dña. Vicenta y en consecuencia:

PRIMERO

Declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora el día 13/03/2019 es derivado de accidente de trabajo in itinere, siendo responsable la Mutua MAC de la prestación.

SEGUNDO

Revoco expresamente la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19/03/2021, que declara común el proceso de incapacidad iniciado el 13/03/2019.

TERCERO

Condeno a las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua MAC y la empresa DEPÓSITOS ALMACENES NÚMERO UNO, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos, y en particular a Mutua MAC a abonar a la actora las diferencias entre lo pagado por contingencias comunes y lo que le debió abonar por contingencias profesionales (accidente in itinere)".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Dña. Vicenta, con DNI NUM000, nacida el día NUM001 /1977, número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002, presta servicios para la empresa Depósitos Almacenes número Uno, S.A. con la categoría profesional de dependienta, antigüedad de 28/11/2014, a jornada parcial de 30 horas semanales, (folio 156, 160, -contrato y novación-; folio 172, - cambio de categoría-).

SEGUNDO

La empresa Depósitos Almacenes número Uno, S.A tiene suscrita la cobertura por contingencias comunes y profesionales con la entidad aseguradora Mutua Mac, (hecho conforme).

TERCERO

A la actora le corresponde una base reguladora de 33,23€/día, (folio 187).

CUARTO

El día 13/03/2019 la actora prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa Depósitos Almacenes número Uno, S.A sito en Centro Comercial Meridiano, cuyo horario de apertura es a las 10:00 horas,

cuando sobre las 10:20 horas se torció el tobillo entrando a pie al centro comercial. La empresa extendió parte de asistencia el mismo día 13/03/2019 con indicación de la hora y forma de producirse el accidente indicada, compareciendo en la Mutua Mac el mismo día a las 11:50 horas, donde se diagnostica de "esguince de tobillo", pero rechazando la contingencia y remitiendo al Servicio Público de Salud que emite parte de baja el día 13/03/2019, (folio 206, -declaración de parte de accidente de la trabajadora-; folio 61, -parte de asistencia sanitaria expedido por la empresa-; folio 54, -asistencia de mutua-; folio 59, -informe de la Mutua de hechos-; folio 53, -parte de baja del SPS-).

QUINTO

El proceso de It iniciado el 13/03/2019 f‌inalizó con la incoación del expediente de incapacidad permanente que resolvió declarar a la actora incapacitada de forma permanente para la profesión habitual de dependienta, por accidente no laboral, con efectos económicos a partir de 07/10/2020, con una base reguladora de 855,47 euros, en base al siguiente cuadro clínico "esguince de tobillo izquierdo con mala evolución. Posible síndrome de dolor regional complejo tipo 1. Migraña", (folio 20, -resolución IPT de fecha 14/10/2020-; folio 21, -BR-; folio 26, -EVI de fecha 26/08/2020-).

SEXTO

Presentada solicitud de determinación de contingencia el día 14/03/2019, por resolución de fecha 19/03/2021 el INSS declaró común el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 13/03/2019 al entender que no queda demostrado de forma fehaciente que el incidente ocurriera en el trayecto del domicilio al puesto de trabajo coma no teniendo el accidente de trabajo in itínere presunción de laboral ida como si lo tiene el ocurrido en tiempo y lugar de trabajo. (folio 31, -resolución-; folio 33, -EVI-)".

QUINTO

Por parte de "Mutua de Accidentes de Canarias" se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por la demandante, mientras que "Depósitos Almacenes Número Uno, Sociedad Anónima" presentó escrito adhiriéndose al recurso.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 10 de febrero de 2022, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 7 de marzo de 2023.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

La demandante trabajaba como dependiente para "Depósitos Almacenes Número Uno, Sociedad Anónima" en el Centro Comercial Meridiano de Santa Cruz de Tenerife. El 13 de marzo de 2019 inició un proceso de incapacidad temporal por fractura del tobillo izquierdo, que culminó con el reconocimiento de la incapacidad permanente total. La demandante pretende que se declare que la contingencia del proceso de incapacidad temporal (para la contingencia de la incapacidad permanente tiene, al parecer, planteado otro procedimiento) era laboral, af‌irmando que sufrió la fractura acudiendo a su puesto de trabajo, a lo cual se oponen las demandadas argumentando todas ellas que no consta que la lesión se sufriera precisamente en el trayecto de ida al trabajo. La sentencia de instancia estima la demanda, al considerar acreditado que el 13 de marzo de 2019 la demandante tenía que acudir a trabajar y que el accidente se produjo cuando la demandante acudía a su lugar de trabajo, en el exterior del centro comercial, y un poco antes de la hora de comienzo de la jornada, concurriendo todos los requisitos para ser considerado accidente "in itinere". Disconforme con esta sentencia la...

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