STSJ Navarra 103/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2023
Fecha03 Marzo 2023

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE MARZO del dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 103/2023

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Baltasar y Belarmino, en nombre y representación de 3P BIOPHARMACEUTICALS SL y CONFEDERACION SINDICAL ELA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por la representación letrada de la CONFEDERACION SINDICAL ELA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declare el derecho de los trabajadores que perciben el plus de nocturnidad a que se retribuya en vacaciones conforme a la media de los 12 meses anteriores al disfrute de las vacaciones, así como el derecho de los trabajadores que trabajen y perciben el plus de guardias a que se incluya como concepto computable en el cálculo de la retribución en vacaciones, y por tanto en la retribución en vacaciones sea abonado conforme a la media de los 12 meses anteriores al disfrute de las vacaciones. Sin perjuicio de que la empresa deba promediar así mismo otros conceptos variables que puedan percibir los trabajadores, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales y económicas inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por ELA frente a 3P BIOPHARMACEUTICALS S.L., COMITÉ DE EMPRESA DE 3P BIOPHARMACEUTICALS S.L. y CCOO y, en consecuencia, declaro el derecho de los

trabajadores de la empresa que perciben el plus de nocturnidad a que se retribuya en vacaciones conforme a la media de los 12 meses anteriores al disfrute de las vacaciones, sin perjuicio de que la empresa pueda promediar otros conceptos variables que puedan percibir los mismos en el pago de las vacaciones".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: " PRIMERO.- El Comité de empresa de 3P BIOPHARMACEUTICALS S.L. está integrado por seis representantes de CCOO y siete representantes de ELA -demandante en el presente procedimiento-. SEGUNDO.- Resulta de aplicación el Pacto de empresa para los años 2018 a 2020 que se encuentra en ultra actividad. Obra como documento nº 1 de los aportados por la empresa y su contenido se da por reproducido a los efectos de integrar la presente resolución. La estructura del salario de los trabajadores de la empresa se compone de conceptos f‌ijos: salario base+ plus convenio+ antigüedad+plus turnicidad y festivos (para los trabajadores adscritos al régimen de prestación de servicios a turnos); y de conceptos variables: plus nocturnidad (por el tiempo trabajado entre las 22 horas y las 6 horas)+ plus de guardias (para los trabajadores que se adscriben voluntariamente a realizar guardias que pueden ser de 12 horas o de 24 horas y se prestan entre las 22 horas del viernes y las 22 horas del domingo) +dietas/kilometraje + otros conceptos. En relación a la retribución de las vacaciones, el punto 9.4 del Pactó prevé que "durante el periodo de vacaciones se percibirá el salario de todos los conceptos salariales f‌ijos que le correspondiera percibir al trabajador/a y la media de los conceptos variables de los últimos 12 meses anteriores al disfrute de las vacaciones". - TERCERO.- El 24 de junio de 2021 se reunió la Comisión Paritaria del Pacto de Empresa a f‌in de interpretar el punto 9.4 del mismo. Por parte de ELA se comunicó la siguiente propuesta de acuerdo: "la empresa abonará en la nómina del mes de agosto la media de los conceptos variables de los 12 meses anteriores a dicho mes. Se entiende por conceptos variables para este pago todos aquellos conceptos no f‌ijos de nómina abonados en 4 o más en esas últimas 12 nóminas. La cuantía resultante se sumará como concepto variable a incluir en la medida del año siguiente. El pago de este concepto será con efectos retroactivos desde el inicio de la vigencia del Pacto". Por parte de la empresa se hizo la propuesta que obra al folio 43 denlas actuaciones cuyo contenido se da por reproducido. No se consiguió llegar a un acuerdo. La empresa comunicó el 30 de agosto de 2021 la inclusión, en la nómina de agosto, el pago del concepto variable de vacaciones que recoge el promedio de nocturnidad de los 12 meses precedentes. El abono tuvo lugar el 26 de agosto de 2021. - CUARTO.- Obra al documento 10 de los aportados por 3P BIOPHARMACEUTICALS S.L. (cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar la presente resolución) la relación de trabajadores de la empresa haciendo constar los que, del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2020, han percibido retribución económica por la realización de guardias, el número de guardias y su importe económico. Debe darse por acreditado que algún trabajador hizo guardias a lo largo de más de seis meses. Obra como documento aportado por 3P BIOPHARMACEUTICALS S.L. (cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar la presente resolución) la relación de trabajadores de la empresa haciendo constar los que, del 1 de agosto de 2020 al 31 de julio de 2021, han percibido retribución económica por la realización de guardias, el número de guardias y su importe económico. Debe darse por acreditado que algún trabajador hizo guardias a lo largo de más de seis meses. Obran en autos las nóminas de agosto de 2020 a julio de 2021, de trabajadores que han realizado guardias durante dicho periodo en los que se observa en qué meses las realizaron y por qué importe económico. Su contenido se da por reproducido (folios 59 y ss de las actuaciones). De todos los trabajadores que se aportan, en concreto 19 ninguno hizo guardias por más de seis meses. Debe darse por acreditado que algún trabajador de la empresa ha hecho guardias a lo largo de más de seis meses durante el año. No existe, como tal, un turno de guardias. Las guardias se hacen previa adscripción voluntaria de los trabajadores. Si no existen voluntarios se cubre con la actuación de un responsable o Jefe. Cada vez se tiende a realizar un mayor número de guardias, fundamentalmente, en el caso del personal de mantenimiento. - QUINTO.- Se celebró acto de conciliación con el resultado que consta en autos."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda de Conf‌licto Colectivo interpuesta por el Sindicato ELA contra la empresa "3P BIOPHARMACEUTICALS, S.L.", el Comité de Empresa de ésta empleadora y el Sindicato CCOO, y declara "el derecho de los trabajadores de la empresa que perciben el plus de nocturnidad a que se (les) retribuya en vacaciones conforme a la media de los 12 meses anteriores al disfrute de las vacaciones", y ello, "sin perjuicio de que la empresa pueda promediar otros conceptos variables que puedan percibir los mismos en el pago de las vacaciones".

Esta decisión judicial no se comparte ni por la representación letrada de la empresa "3P BIOPHARMACEUTICALS, S.L.", ni por la del Sindicato ELA y, por ello, ambas partes la recurren en suplicación.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la mercantil demandada se dirige, tanto a intentar modif‌icar el relato de hechos probados que contiene la resolución dictada en la instancia, como a censurar jurídicamente la misma.

En lo atinente a la revisión de hechos, esta parte recurrente interpone dos motivos suplicatorios distintos.

  1. - Petición de revisión del hecho probado segundo.

    Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la variación del párrafo segundo del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, de tal modo que la actual redacción de dicho párrafo sea sustituida por otra del siguiente tenor:

    "La estructura de la retribución en la empresa es la siguiente:

  2. ) Salario Base.

  3. ) Plus Turnicidad y Festivos.

  4. ) Antigüedad.

  5. ) Plus nocturnidad.

  6. ) Plus guardias.

  7. ) Dietas/Kilometraje.

  8. ) Otros conceptos."

    La base documental, en la que la empresa pretende soportar esta petición revisora, se encuentra en el artículo 12 del "Pacto de Empresa" -de fecha 21/09/2018- suscrito entre "3P BIOPHARMACEUTICALS, S.L." y su Comité de Empresa, Pacto éste que obra al folio 30 de las actuaciones.

    Considera quien recurre que la sentencia de instancia comete el error de incluir, en la redacción del párrafo que se quiere variar, las expresiones "conceptos f‌ijos" y "conceptos variables", que no se incluyen en el artículo 12 del Pacto al que acabamos de hacer referencia, af‌irmando -a su vez- que la revisión pretendida es trascendente para el signo del fallo, pues la sentencia condena a la empresa no solo al abono de la nocturnidad...

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