AAP Barcelona 1031/2022, 19 de Diciembre de 2022

PonenteDAVID FERRER VICASTILLO
ECLIECLI:ES:APB:2022:12156A
Número de Recurso815/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución1031/2022
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de apelación n.º 815/2022

Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 29 de Barcelona - DP 591/2019

AUTO Nº 1031/22

Ilustrísimas Señorías :

SR. JOSÉ LUIS GÓMEZ ARBONA

SR. DAVID FERRER VICASTILLO

SRA. MARÍA PILAR PÉREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 19/12/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento referenciado en el encabezamiento se dictó el auto de fecha 21/03/2022 por el que se acordó continuar "la tramitación de la presente causa por las normas del procedimiento abreviado [....] contra Prudencio, Leonor y CASANOVA 2015, S.L." y acordó dar los traslados previstos en el art. 780 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECR).

Segundo

Contra dicha resolución, la representación procesal de Prudencio interpuso en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelación, sobre las alegaciones que en el referido escrito se contienen y aquí se dan por reproducidas, y solicitaba que se revocase el auto recurrido y/o se declarase la nulidad del mismo de conformidad con los términos del escrito y, asimismo, se acordase el sobreseimiento de las actuaciones respecto del recurrente. El recurso de reforma fue admitido a trámite y se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y las demás partes, con el resultado que f‌igura en los autos.

Tercero

El auto de 29/08/2022 desestimó el recurso de reforma, y frente a él Prudencio interpuso un recurso de apelación que se admitió a trámite y se ha sustanciado conforme a las previsiones legales, y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Seguidamente se remitió el testimonio de los particulares señalados que se recibió en esta Sección Novena, y se formó y registró el presente rollo de apelación.

Cuarto

Fue designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo, quien expresa el parecer del tribunal tras la deliberación y votación del asunto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El auto recurrido acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado al considerar suf‌icientes las diligencias de instrucción practicadas, y dar los traslados previstos en el art. 780 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECR) para que las acusaciones personadas soliciten la apertura del juicio oral, el sobreseimiento o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. En síntesis, imputó a Leonor, Prudencio y CASANOVA 2015, S.L., que, de modo conjunto y con la f‌inalidad de obtener un provecho económico mediante engaño, presentaron un escrito en la OAC de Sant Miquel del Ayuntamiento de Barcelona, un escrito por el que comunicaban la transmisión de la licencia de restauración mixta C-3, relativa al restaurante El Peix Blau, situado en la calle Casanova n.º 167 de Barcelona. En dicho documento, se hacía constar que la entidad mercantil EL PEIX BLAU, S.L., representada por Leonor cedía dicha licencia a CASANOVA 2015, S.L., representada por D. Prudencio, y se hizo ocultar que el poder de la Sra. Leonor se encontraba revocado desde el 14/11/2003 y sin contar con la autorización de la entidad ni la de sus socios.

Segundo

La parte recurrente solicita la revocación del auto recurrido y su declaración de nulidad por a) infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa reconocidos en el art. 24 CE y falta de motivación con infracción del art. 120 CE en relación con el art. 238.3 LOPJ; y b) infracción de los arts. 780.1 y 779.1.4º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECR). En desarrollo del primer motivo señaló que el auto recurrido adolece de motivación respecto a los investigados contra los que se dirige el procedimiento toda vez que realiza un relato de hechos sin concretar la tipicidad de los mismos, ni concretar la participación de los investigados en esos hechos. En concreto, en relación con el recurrente desconocía el tipo del injusto que se le imputa, de modo que se le vedaba la posibilidad de recurrir el fondo del asunto, y que se trataba de un modelo estereotipado que no ref‌iere los motivos por los que considera que los hechos son constitutivos de delito, no concreta la tipicidad de los mismos, ni la participación de ningún grado que pudiera tener el recurrente. A mayor abundamiento, tras analizar las diligencias de instrucción practicadas, en especial la prueba documental, entendía que no existía ningún hecho punible atribuible al recurrente, máxime teniendo en cuenta el sobreseimiento decretado respecto del Sr. Carlos Ramón, al no tener el recurrente ningún tipo de implicación en los hechos acaecidos. Subsidiariamente, para el caso de que no se estimase el recurso de apelación, solicitaba que se practicase la declaración testif‌ical del Sr. Carlos Ramón, que no se ha practicado y se desprende su participación en los trámites de obtención de la licencia de actividad.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación de modo que solicitaba su desestimación al ser ajustada a Derecho la resolución recurrida. Por su parte, la acusación particular constituida por la mercantil RESTAURANT EL PEIX BLAU, S.L., Juan María, Juan Luis, Juan Alberto y Marco Antonio, se opuso al mismo y solicitó su desestimación por cuanto el auto de que decreta la apertura de la fase intermedia no exige una motivación exhaustiva, como la que sí cabe reclamar a un tribunal sentenciador, y se opuso, además, a la diligencia de instrucción solicitada por cuanto había transcurrido con creces el plazo de instrucción del art. 324 LECR.

Tercero

En tanto la decisión judicial cuestionada es la dictada por el juez a quo de conformidad con el art. 779.1.4º LECR, recordamos que esta resolución, tal y como señalan las STS, Sala 2ª, 1023/2021 de 17 de enero, rec. 407/2020, ECLI:ES:TS:2022:129 y 836/2018 de 11 de diciembre, rec. 2346/2007, ECLI:ES:TS:2008:6931, tiene un doble presupuesto: a) que se considere que se han practicado las diligencias pertinentes y b) que el Juez instructor estime que algunos de los hechos son susceptibles de ser calif‌icados como constitutivos de alguno de los delitos a los que se ref‌iere el art. 757 del mismo texto legal.

A su vez, el contenido mínimo de la resolución es también doble: a) ha de identif‌icar a la persona imputada; y b) ha de determinar los hechos punibles. La determinación de los hechos punibles no comporta necesariamente una descripción exhaustiva de los mismos, ni un análisis extenso de lo obrante en la instrucción, ni un proceso crítico con todas las interpretaciones posibles de las partes sobre cada elemento indiciario, sino algo más simple consistente en la básica mención de qué elementos, a criterio del instructor, soportan que este af‌irme como hechos punibles los que consigna en el auto.

En cuanto a su contenido, este no ha de incluir una concreta tipif‌icación de los hechos punibles que resultan de la instrucción. Así, recuerda la STS, Sala 2ª, 762/2016 de 13 de octubre, rec. 1838/2015, ECLI:ES:TS:2016:4418, FD 1º que " Se establece como de obligada inclusión el contenido antes indicado. La determinación de hecho punible y la indicación de quien resulta imputado por razón de los mismos, es ahora de expresión ineludible. Aunque, por lo que concierne a la calif‌icación de tales hechos, la norma indicada solamente menciona...

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