STSJ Asturias 384/2023, 12 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 45 3 2021 0001408

SENTENCIA: 00384/2023

RECURSO AP nº 346/2022

APELANTE Don Agapito

PROCURADOR Don Manuel Garrote Barbón

LETRADO Don Héctor Javier Diaz Castañeda

APELADO Ayuntamiento de Nava

PROCURADORA Doña Paloma Telenti Álvarez

LETRADO Don Isaac Jorge Suárez Montes

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a doce de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 346/2022 interpuesto por el procurador don Manuel Garrote Barbón en nombre y representación de don Agapito y asistido por el letrado don Héctor Javier Diaz Castañeda, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, de fecha 16 de septiembre de 2022, siendo parte Apelada el Excmo. Ayuntamiento de Nava, representado por la Procuradora doña Paloma Telenti Álvarez, actuando bajo la dirección letrada de don Isaac Jorge Suárez Montes, en materia de urbanismo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario 215/2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2022. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 30 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SENTENCIA APELADA Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

1.1 El presente recurso de apelación es interpuesto por el Procurador don Manuel Garrote Barbón, en nombre y representación de don Agapito, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Oviedo, de fecha 16 de septiembre de 2022, dictada en los autos de P.O. 215/2021, cuya parte dispositiva establece desestimar: " el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Don Agapito contra la resolución del Ayuntamiento de Nava de fecha 21 de julio de 2021 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2021 que acuerda la denegación de la licencia de obras para la legalización de la ampliación de almacén vinculado al medio rural anexo a vivienda en Quintana, Nava contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2021 que acuerda ordenar la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la actuación de índole urbanística irregular y no ajustada a la ordenación urbanística vigente, (Expediente NUM000), se acuerda:

  1. - Confirmar íntegramente las citadas resoluciones por estimarlas ajustadas a derecho.

  2. - Imponer a la parte actora el pago de las costas causadas, con una cuantía límite (incluyendo el IVA) de trescientos euros (300 €)".

    1.2 El apelante combate en esta lazada la Sentencia de instancia, aduciendo como motivos de apelación los siguientes:

  3. Incongruencia omisiva de la Sentencia.

    En este apartado razona que la sentencia apelada, desestima los recursos interpuestos contra dos acuerdos distintos (si bien interconexionados), ambos adoptados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nava a saber: el primero, de fecha 21 de julio de 2021, que denegó el recurso de reposición contra otro de 13 de mayo anterior que rechazó la legalización de las obras de construcción de una terraza sobre un tendejón sito en Quintana, y el segundo, contra otro de 16 de diciembre siguiente por el cual se ordenó la demolición de esta construcción cuando aún estaba sub iudice la posibilidad de lograr la legalización. Sin embargo, la Sentencia de instancia aborda, a su entender, únicamente el primer acuerdo (denegación de la legalización), guardando un silencio acerca del segundo.

  4. Falta de enfoque y comprensión adecuada del planteamiento hecho en vía administrativa y en la demanda.

    Afirma que la sentencia hace un amplio resumen de las posiciones de las partes en sus fundamentos de derecho 1 y 2, si bien tan solo hace hincapié en lo que hay, no en lo que deberá haber si se llevara a cabo la legalización pretendida, y tan solo se centra en las infracciones cometidas por el apelante, pero no se para en profundizar en la solución legalizadora que la parte ha intentado justificar.

    Centra la cuestión en determinar si la construcción en cuestión, es o no una unidad predial, concepto jurídico bastante utilizado en los expedientes de ruina, pero también en el que nos ocupa y que se resume en que la regla general es que un edificio es uno solo, pero la excepción a esa regla es que puedan existir dos -o más- cuerpos arquitectónicamente independientes, caso en el que no será de aplicación esta regla. En apoyo de esta postura, cita las sentencias del TS de 20 de febrero de 1990, 23 de noviembre de 1993 y 1 de abril de 1996 y 19 de noviembre de 1996, rec. 5877/1992 y la de 10 de mayo de 1991.

    Continua razonando que, en el presente caso, se dan los requisitos para considerar dos estructuras diferentes, ya que la casa se construyó en el año 1987, el garaje anexo en el 2.000 y la terraza en 2018, por lo que ninguna relación estructural tienen evidentemente y buena prueba de ello es que el Sr. Arquitecto municipal en su informe de fecha 25 de marzo de 2021 (fols.14 y ss.) cuando planteó y evaluó la demolición, siempre lo hizo refiriéndose a la terraza, no al resto del edificio. Si existiera unidad predial estructural, afirma, ello no hubiera sido posible y en cuando a independencia funcional, la terraza está comunicada con el suelo por una escalera exterior (visible en la foto), por lo que aunque se tapie la puerta que hoy da acceso desde la vivienda a la misma, la misma seguirá estando perfectamente comunicada.

    Partiendo de la inexistencia de unidad predial, defiende la legalización de la construcción en la terraza, conforme al uso que se pretende dar a la edificación anexa a la vivienda, en los términos que señala, en concreto, como taller mecánico y oficinas vinculadas a este, conforme a las NN.SS. de Nava, en los preceptos que cita.

    Finalmente, invoca, en este apartado, el principio favor libertatis recogido en el art. 6 del aún vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 15 de junio de 1955.

  5. Confusión de las cuestiones de hecho con las de derecho.

    Aquí alega que no existe debate sobre los hechos, sino, únicamente sobre la aplicación normativa, por lo que no estamos ante un supuesto de valoración probatoria.

    1.3 La representación procesal del Ayuntamiento de Nava, se opone al recurso de apelación, y mostrando su absoluta conformidad con la Sentencia de instancia señala que de la prueba practicada se llega a una única conclusión: " las obras ejecutadas sin licencia, consistentes en el cerramiento de una terraza llevadas a cabo por el recurrente, NO SON LEGALIZABLES, ni considerando los inmuebles como una unidad predial, ni considerándolos como independientes el uno del otro, tal como se pretende de contrario, ni tan siquiera asignándoles dos usos diferentes, y por tanto, dicho cerramiento debe ser demolido, conforme determina de forma concluyente el artículo 244.2 del TROTU, debiendo reponer, las cosas al estado inmediatamente anterior a la actuación de índole urbanística irregular y no ajustada a la ordenación urbanística vigente, y ello por cuanto hemos dicho, las obras en ningún caso, resultan legalizables".

    Defiende que la Sentencia apelada no adolece de vicio alguno y mucho menos de incongruencia omisiva, ya que analiza todas las posiciones y argumentos planteados por las partes, al igual que fue analizada y estudiada toda la prueba propuesta y admitida, y a su vez, fueron resueltas todas y cada una de las peticiones efectuadas por las partes, lo que incluye todos y cada uno de los puntos litigiosos objeto de debate. Y se remite al Fundamento de Derecho Tercero y Cuarto, en los que se analiza la imposibilidad de legalizar la construcción en cuestión.

    Razona que no se pueden tratar de forma independiente los inmuebles afectados, es decir la vivienda de su propiedad y la terraza construida en planta primera sobre el almacén para uso agrícola, y ello por cuanto si bien estructuralmente son dos construcciones distintas, funcionalmente no lo son, pues están comunicadas interiormente por una puerta, tal como se reconoce en el propio escrito de demanda, siendo utilizada la terraza, cuyo cerramiento se pretende legalizar, como parte de la propia vivienda, en este caso concreto, como salón, algo que incluso reconoce el propio recurrente.

    Se remite al informe de fecha 25/03/2021 del técnico municipal, D. Eulogio, que fue ratificado a presencia judicial en el acto de la vista, en la cual explicó detenidamente los múltiples incumplimientos de la normativa municipal aplicable, en concreto: 1.- La edificación auxiliar sobre la que se encuentra la terraza cuya legalización se pretende, tiene uso actual de taller, pero se construyó con licencia para uso como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR