STSJ Comunidad de Madrid 235/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2023
Número de resolución235/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0049219

Procedimiento Recurso de Suplicación 1025/2022

ROLLO Nº : RSU 1025/2022

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: EJECUCIÓN TITULOS JUDICIALES 24/2022

RECURRENTE: Carmela

RECURRIDO: LIBROMARES

FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. MANUEL RUIZ PONTONES, PRESIDENTE, D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO y Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 235

En el recurso de suplicación nº 1025/2022 interpuesto por el Letrado D. Ramón José Fiol García en nombre y representación de Dña. Carmela, contra AUTO dictado por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos de EJECUCIÓN TITULOS JUDICIALES nº 24/2022 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid seguidos a instancia de Carmela contra LIBROMARES se dictó AUTO de fecha 07.07.2022 que desestima recurso de revisión contra decreto de 18.05.2022 que desestimaba recurso de reposición contra diligencia de ordenación de fecha 08.04.2022 que acordaba no haber lugar a la tasación de costas ni a acordar sobre la aclaración del decreto de fecha 30.03.2022 solicitada por la parte ejecutante.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 22 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente al Auto de 7/0/2022 que desestima el recurso de revisión contra el Decreto de 18/05/2022, que desestima la inclusión de los honorarios de Abogado en la tasación de costas al entender que su intervención no es preceptiva, la representación letrada de la demandante interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica. El recurso ha sido impugnado alegándose que el Auto no es susceptible de recurso de suplicación.

En el primer motivo al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, se alega vulneración de,los artículos 24.1 de la CE, en relación con el artículo 117.3 y 120.3 de la CE, respecto a la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 239.2, 239.5 y 269.3 de la LRJS. En síntesis, expone que el Auto no está motivado ni fundado suf‌icientemente y que se ha vulnerado el derecho de la parte ejecutante a que se tasen las costas de la ejecución cuando concurre el supuesto establecido en el artículo 239.3 de la LRJS.

A este respecto debemos señalar que del artículo 24.1 CE no se deriva un derecho fundamental a un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado. Antes al contrario, para entender satisfechas las exigencias contenidas en el indicado precepto constitucional es suf‌iciente con que el órgano judicial exprese las razones jurídicas en que se apoya para tomar su decisión, de modo que deben considerarse motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión, esto es, su "ratio decidendi" y en el supuesto ahora sometido a nuestra consideración ha de entenderse adecuadamente satisfecha esa exigencia constitucional sin que, por otra parte, pueda tacharse de irrazonable la línea argumental en que se basa el órgano judicial para desestimar la pretensión contenida en la demanda que rige las actuaciones.

El auto recurrido considera que no ha sido desvirtuada la fundamentación del Decreto de 18/05/2022, que dedica tres fundamentos jurídicos a desestimar la inclusión de los honorarios del Abogado en la tasación de costas, estando motivada suf‌icientemente dicha resolución, siendo cuestión distinta si se deben incluir los mismos, que el recurrente procede interpretando a sensu contrario el artículo 239.3 de la LRJS. Por tanto el motivo se desestima al no haberse producido infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan generado indefensión.

Desestimado el motivo formulado al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, debemos resolver sobre la alegación expuesta por la parte impugnante del recurso. De acuerdo con el artículo 269.3 de la LRJS, los honorarios o derechos de abogados, incluidos los de las Administraciones públicas, procuradores y graduados sociales, colegiados, devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas. Como señala la STSJ de Andalucía, sede Málaga, de 8/02/2002, recurso nº 306/2002, ello "implica una autorización al magistrado para inclusión de los honorarios o derechos del abogado y demás profesionales y administraciones públicas en la tasación de costas, lo que a su vez supone, lógica, razonable y coherentemente porque no cabe aceptar una facultad arbitraria o de ejercicio injustif‌icado, el encomendar al órgano de la ejecución la declaración de ser o no superf‌luos, inútiles e infundados en la ley, así como la moderación, en su caso, de los honorarios profesionales, valorando la conducta del organismo de la Administración pública ejecutado para imponerle la carga económica que debe soportar por haber dado lugar a la ejecución forzosa cuando viene obligado al cumplimiento voluntario del fallo desde la f‌irmeza de la sentencia.".

La STS de 22/05/1996, recurso nº 3034/1995, argumenta:

"(...): Aunque esta Sala, en Sentencia de 24 de Abril de 1996, dictada por el pleno de la misma, convocada al...

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