STSJ Comunidad de Madrid 194/2023, 22 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 194/2023 |
Fecha | 22 Marzo 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2020/0014693
Procedimiento Recurso de Suplicación 684/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Seguridad social 327/2020
Materia : determinación de contingencia
Sentencia número: 194/2023
Ilmas. Sras
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid a veintidós de marzo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 684/2022, formalizado por el/la LETRADO Dña. BEATRIZ DE FONSECA MOLINA en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Seguridad social 327/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Hernan frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), SASEGUR SL e IBERMUTUAMUR, en reclamación por Incapacidad temporal,
siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante, en fecha 19 de octubre de 2018, sufrió accidente de tráfico, iniciando proceso de IT por cervicalgia, resientiéndose en primer momento de zona cervical y mareos y parestesias en miembro superior. En ese momento prestaba servicios como vigilante de seguridad para la entidad codemandada Sasegur, S.L., que tiene cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua codemandada IBERMUTUAMUR (folios 60, 62, 63 y 66 reverso de autos; hechos no discutidos en cuanto a la cobertura de contingencias). SEGUNDO.- El referido proceso de IT, finaliza en fecha 2/12/2018 por alta por mejoría (folios 65 y 81 reverso de autos).
TERCERO.- A fecha 5 de noviembre de 2018, el demandante refería dolor moderado e zona lumbar (folio 64 de autos). A fecha 12 de noviembre de 2018 el demandante manifiesta dolor cervical y mareos, con algo de mejoría del balance articular y con sobrecarga dorso lumbar asociada y parestesias de miembros superiores (folios 64 reverso de autos). Como consecuencia del accidente, sufre, además de cervicalgia intensa empeoramiento de ciatalgia izquierda intensa (folio 54 reverso, 71 reverso, 73, 74, 124 y 126de autos). El 24 y el 26 de abril de 2019, el demandante refiere lumbalgia desde octubre de 2018 (folios 67 y 69 de autos).
CUARTO.- En septiembre de 2018 el demandante presentaba dolor lumbar crónico de características facetarias, rizólisis por RF L4 L5 L5 S1. En abril de 2018, en RNM aparece hernia discal L4 L5. El 30/1/2019, en RNM se observa aumento de hernia L4 L5 y L5 S1con estenosis de canal y foraminal bilateral de predominio izquierdo (folios 50y 54 ambos reverso, de autos).
QUINTO.- El 17 de febrero de 2019, el demandante refiere dolor e impotencia funcional en miembro inferior izquierdo estando en seguimiento en neurocirugía por estenosis decanal severo, en tratamiento conservador, con dolor a nivel L4 S1 (folios 53 reverso y 54 del expediente).
SEXTO.-En fecha 4 de septiembre de 2019, el demandante inicia IT por enfermedad común con diagnostico trastorno de disco intervertebral dorsolumbar (folio 82 de autos).
SÉPTIMO.- Por dictamen propuesta de 20 de julio de 2021, tras la referida IT se propone la calificación del demandante en situación de incapacidad total para su profesión de vigilante de seguridad, con el siguiente cuadro diagnóstico: 2 HD lumbares con cirugía en octubre de 2019, fijación trasnpedicular L4 S1y resección de hernias discales. Nueva IQ en abril de 2003 para descompresión de L5 S1 derecha y revisión del sistema de fijación (folio 113 de autos).
OCTAVO.- Solicitada la determinación de contingencia del proceso de IT iniciado el 4 de septiembre de2019, se emite informe médico de fecha 28 de diciembre de 2091, que obrante a los folios 44 y 45 de autos se da por reproducido, en el que se considera que se trata de una baja por discopatía degenerativa lumbar sin criterios de laboralidad.
NOVENO.- En caso desestimación de la demanda, la base reguladora de la prestación sería de 48,21 euros/día con fecha de efectos 14 de junio de 2021 (hechos conformes).
DÉCIMO.- Se agotó la vía previa.
DÉCIMOPRIMERO.- Se dan por reproducidos los periodos de IT del trabajador que obran al folio 87 del expediente administrativo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo la demanda interpuesta por D. Hernan contra TGSS e INSS, Ibertmutuamur nº 274 y contra Sasegur, S.L., y declaro que la contingencia de la IT iniciada por el demandante el 479/2019, es la de accidente de trabajo, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IBERMUTUAMUR, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/09/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda del actor frente al INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR y SASEGUR S.L. y DECLARÓ que la contingencia de la Incapacidad Temporal iniciada por el demandante el 4-07- 2019 era la de Accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, se alza en suplicación la Mutua IBERMUTUAMUR, Mutua colaboradora de la Seguridad social nº 274, que articula su recurso a través de cinco motivos de revisión fáctica, amparados en el apartado b) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, y un motivo de censura jurídica, con sustento procesal en el apartado c) del indicado precepto.
Dicho recurso no fue impugnado de contrario.
Por el cauce del apartado b) se interesa un primer motivo en el que se interesa la revisión del hecho probado primero para el que, con apoyo en la documental invocada, propone la siguiente redacción (en negrita, la parte que pretende adicionar):
"El demandante, en fecha 19 de octubre de 2018, sufrió accidente de tráfico, iniciando proceso de IT por cervicalgia, resintiéndose en primer momento de zona cervical y mareos y parestesias en miembro superior. En ese momento prestaba servicios como vigilante de seguridad para la entidad codemandada Sasegur, S.L., que tiene cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua codemandada IBERMUTUAMUR (folios 60, 62, 63 y 66 reverso de autos; hechos no discutidos en cuanto a la cobertura de contingencias).
Según informe médico del Hospital Clínico San Carlos a fecha 21 de septiembre de 2018, presentaba antecedentes de dolor crónico lumbar de características facetarias, que requirió intervención quirúrgica el 21 de septiembre de 2018 para rizolisis por RF L4-L5 derecha y L5-S1 bilateral (folio 50 vuelto y 51 o folio 97 y su reverso), y nueva rizolisis por RF L4-L5 derecha y L5-S1 bilateral el 21 de enero de 2019 por estenosis severa del canal lumbar, refiriendo no mejoría tras el procedimiento (folio 53 vuelto y 54 o folio 72 y 72 vuelto)".
Adición que resulta procedente, pese a figurar parcialmente en otros ordinales del relato fáctico, resultando sin elucubraciones ni conjeturas de los documentos invocados, y pudiendo ser relevante su constatación para alterar el resultado del fallo.
-En un segundo motivo, se interesa la revisión del hecho probado tercero, en el que con remisión a los mismos documentos referidos en el mismo, se propone adicionar lo siguiente (en negrita):
"A fecha 5 de noviembre de 2018, el demandante refería dolor moderado en zona lumbar (folio 64 de autos). A fecha 12 de noviembre de 2018, el demandante manifiesta dolor cervical y mareos, con algo de mejoría del balance articular y con sobrecarga dorsolumbar asociada y parestesias de miembros superiores, (folios 64 reverso de autos). Es atendido por el Dr. Octavio del Hospital Clínico San Carlos, quien declara que como consecuencia del accidente, sufre, además de cervicalgia intensa, empeoramiento de ciatalgia izquierda intensa (folio 54 reverso, 71 reverso,73, 74, 124 y 126 de autos). El 24 y el 26 de abril de 2019, el demandante refiere lumbalgia desde octubre de 2018 (folios 67 y 69...
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