SAP Barcelona 57/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha10 Febrero 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198159717

Recurso de apelación 235/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 798/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012023521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012023521

Parte recurrente/Solicitante: Dimas, Gregoria

Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig, Jose Maria Argüelles Puig

Abogado/a: YAGO ARGEMÍ FENOLLAR

Parte recurrida: Ernesto, Laura

Procurador/a: Teresa Marti Amigo

Abogado/a: Juan Porras Jurado

SENTENCIA Nº 57/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas Inmaculada Zapata Camacho Ramon Vidal Carou

Barcelona, 10 de febrero de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 798/2019 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de Ernesto y Laura representados por la Procuradora Teresa Marti Amigo, contra Dimas y Gregoria

representados por el Procurador Jose Maria Argüelles Puig. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dimas y Gregoria contra la Sentencia dictada el día 21/01/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demandada interposada per Ernesto i Laura contra Dimas i Gregoria, i CONDEMNO la part demandada a pagar a l'actora la quantitat de 114.000 euros, de forma solidària, més els interessos legals des de la seva interposició.

Les costes processals s'imposen a la part demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 26/01/2023.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

En la demanda origen de las presentes actuaciones ejercitaron D. Ernesto y Dª Laura acción en reclamación de la suma de 114.000 euros en concepto de cláusula penal, importe doblado de la cantidad entregada en concepto de arras conf‌irmatorias y a cuenta del precio convenido en el contrato privado suscrito con D. Dimas y Dª Gregoria el 5 de octubre de 2018, en virtud del que las partes se obligaron a comprar y vender, respectivamente, una vivienda, plaza de aparcamiento y trastero situados en la C/ DIRECCION000, NUM000 ( URBANIZACION000 ) de Sant Cugat del Vallès.

Según aducían los actores en la demanda, la f‌inca presentaba múltiples def‌iciencias tanto en elementos privativos como comunes y, a la espera del resultado del informe pericial encomendado a D. Rodrigo, el 30 de enero de 2019 remitieron burofax a los demandados interesando la prórroga de un mes para el otorgamiento de la escritura pública, prevista para el siguiente 5 de febrero. Los Sres. Dimas y Gregoria, tras aducir que la petición era extemporánea y que la f‌inca se encontraba acabada y sin defectos, les comunicaron la resolución del contrato y la retención de los 57.000 euros recibidos.

Los demandados se opusieron a dicha acción. No era sino en el momento del otorgamiento de la escritura pública cuando debían justif‌icar el correcto estado del inmueble. Los actores nunca les convocaron al efecto, pidiendo una prórroga que no tenía más f‌in que intentar desvincularse de la operación y recuperar la cantidad entregada en concepto de arras. Incurrieron, pues, en un incumplimiento contractual que justif‌ica la retención de la cantidad recibida. Nunca autorizaron la emisión de un informe pericial que, en todo caso, solo pone de manif‌iesto meros defectos de acabado. En def‌initiva, no se les puede imputar incumplimiento alguno, estaban en disposición de otorgar la escritura, sin que en aquel momento fueran exigibles las licencias de primera ocupación de la vivienda y de actividad del parking.

El Juzgado estimó la demanda en su integridad. Calif‌icó como "comprensible, raonable i lògica" la prórroga de un mes solicitada por los Sres. Ernesto y Laura para formalizar la escritura pública. Tras una minuciosa valoración de la prueba practicada, la sentencia de primera instancia concluye:

"(...) l'incompliment s'ha d'imputar als venedors que, arribat el termini màxim per atorgar l'escriptura pública, no estaven en condicions de poder entregar-la en les condiciones pactades i, en tot cas, en les condicions exigibles, i en varen impedir el seu atorgament en resoldre el contracte per un incompliment imputat injustif‌icadament als compradors (...) Resulta, per tant, aplicable la clàusula 4.1 prevista per al cas de manca d'atorgament imputable als venedors, segons la qual els compradors podran exigir el compliment d'allò pactat o rebre la quantitat de 114.000 euros en compensació, sense res mes reclamar".

D. Dimas y Dª Gregoria interpusieron recurso de apelación. Remarcando que el objeto de la controversia no es otro que decidir qué parte incumplió sus compromisos contractuales, aducen que incurrió la juez a quo en un error en la valoración de la prueba respecto al alcance de las def‌iciencias que presentaba la f‌inca. La mayor parte de las que enumeró el perito D. Rodrigo en el informe adjuntado a la demanda son ajenas y las partidas

más importantes ni tan siquiera estaban incluidas en el proyecto de la promoción, por lo que no hallándose obligada la promotora a su ejecución, tampoco se les puede trasladar responsabilidad alguna. Con carácter subsidiario, interesan la moderación de la cláusula penal.

SEGUNDO

Ámbito del recurso de apelación

Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurren en un evidente error los actores. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho, confunden "instancia" con "primera instancia".

Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y conf‌irma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transf‌iere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.

En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo, 4 de diciembre de 2015, 22 de abril y 25 de octubre de 2016, 27 de julio de 2022, y STC 212/2000, de 18 septiembre).

TERCERO

Antecedentes relevantes

  1. / En fecha 5 de octubre de 2018 f‌irmaron las partes el contrato denominado "arras conf‌irmatorias" (documento 1 de la demanda). Los Sres. Ernesto y Laura ("futuros compradores") expresaban su interés en adquirir las f‌incas descritas en el expositivo I (piso NUM001 del bloque NUM002, del número NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Sant Cugat del Vallès; plaza de aparcamiento número NUM003 y trastero número NUM004 situados en la planta - NUM001 del parking de los bloques NUM002 ). Forman parte del complejo URBANIZACION000, integrado por cinco edif‌icios plurifamiliares a cuatro vientos y una zona comunitaria con piscina, zona infantil y de descanso. La promoción se inició el 1 de diciembre de 2016, librándose el certif‌icado f‌inal de la obra el 18 de agosto de 2018.

    El precio convenido fue de 570.000 euros. Los Sres. Ernesto y Laura entregaron en el acto 57.000 euros, en concepto de arras conf‌irmatorias y a cuenta del precio; los restantes 513.000 euros se satisfarían al otorgarse la escritura pública, como máximo, el dia 5 de febrero de 2019.

    Puesto que los "futuros vendedores" únicamente habían f‌irmado el 19 de enero de 2017 un contrato privado de compraventa sobre plano con la promotora, Residencial Parc Central Sant Cugat SL (la escritura no se formalizó hasta el 21 de noviembre siguiente y se inscribió el 15 de enero de 2019), el propio documento preveía la previa inscripción de su titularidad en el Registro de la Propiedad y que, recibida la oportuna notif‌icación, los compradores notif‌icarían de forma fehaciente y con una antelación mínima de cinco días naturales, la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa (cláusula 3.3).

    La cláusula 3.4 del contrato preveía que, en la fecha de la escritura, las f‌incas debían hallarse en el estado ocupacional, físico, constructivo y urbanístico manifestado por los futuros vendedores en el expositivo II, por tanto, con las obras "totalmente f‌inalizadas y (...) ningún daño estructural, o cualesquiera otras def‌iciencias que de ser conocidas por los futuros compradores les hubieran hecho desistir de la adquisición ... en las condiciones previstas, así como que las mismas contarán (...) con la totalidad de los documentos [que]...

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