AAP Asturias 609/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2022
Fecha17 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

AUTO: 00609/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: 662000

N.I.G.: 33004 41 2 2018 0006380

RT APELACION AUTOS 0001006 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de AVILES

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000254 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Ariadna, Horacio

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO RAPOSO ALBUERNE, ALEJANDRO RAPOSO ALBUERNE

Abogado/a: D/Dª GABRIEL DOMINGO GIRAUDO HERNANDEZ, GABRIEL DOMINGO GIRAUDO HERNANDEZ

Recurrido: Inocencio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOAQUIN GABINO PEDRO MORIS GONZALEZ,

Abogado/a: D/Dª ALBERTO RENDUELES VIGIL,

A U T O Nº 609/2022

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

H E C H O S
PRIMERO

En la Ejecutoria nº 254/2021 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, se dictó en fecha 12 de septiembre de 2022, Auto desestimando la petición formulada por la acusación particular de revocar el benef‌icio de suspensión otorgado al penado Inocencio, por impago de la responsabilidad civil, acordando mantener la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 1 año de prisión, concedida por Auto de 27 de septiembre de 2021.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución la representación procesal de Horacio y Ariadna interpuso contra la misma recurso de reforma y subsidiario de apelación, recurso que fue desestimado por Auto de fecha 3 de octubre de 2022, y admitido a trámite el recurso subsidiario de apelación y dados los traslados oportunos, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Inocencio se remitieron las actuaciones mediante expediente digital a esta Audiencia Provincial en la que, turnadas a la Sección Segunda, han dado lugar a la incoación del Rollo 1006/22, en que se ha ordenado traer los autos a la vista para resolver el día 16 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos, siendo designada Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Covadonga Vázquez Llorens.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesa la representación de la acusación particular se revoque el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, en la Ejecutoria 254/2021 y en el que se acordó mantener el benef‌icio de suspensión otorgado en su día al penado y se dicte otro revocando la suspensión, habida cuenta de que el condenado Inocencio no ha hecho frente al pago de la sumas establecidas para gozar de dicho benef‌icio, no habiendo abonado suma alguna a pesar del tiempo transcurrido, existiendo un incumplimiento grave y reiterado del compromiso asumido, evidenciando su conducta su intención de no pagar.

SEGUNDO

El examen de la presente ejecutoria, pone de manif‌iesto que mediante Auto de fecha 27 de septiembre de 2021, al penado le fueron otorgados los benef‌icios de suspensión de la ejecución de la pena de un año de prisión, impuesta por la comisión de un delito de estafa, previstos en los artículos 80 y siguientes del Código Penal, condicionada al efectivo abono de las cantidades objeto de responsabilidad civil, con la advertencia de que la infracción de dicha obligación podría conllevar se revocase la suspensión concedida y el cumplimiento de la pena impuesta, quien además, conforme se dispone en el artículo 80.2 del Código Penal, al interesar el benef‌icio se mostró conforme con satisfacer la responsabilidad civil de 16.978,88 euros, impuesta en sentencia en plazos de 300 euros, f‌ijándose en la instancia la suma de 471,63 euros/mes, cantidad mensual algo superior, sin duda para acomodar su importe al periodo de tres años en que se había f‌ijado el periodo de suspensión. También es cierto, que el penado fue requerido de pago cuando se le notif‌icó la suspensión en noviembre de 2021, sin que hubiera abonado cantidad alguna.

El artículo 86.1.d del Código Penal, establece que el Juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado no diera cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello. Por lo tanto, la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión puede tener como causa el impago de la responsabilidad civil, pero solamente si el penado tiene capacidad económica.

Esta previsión legal está en línea con la doctrina constitucional. De la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2022, de 7 de marzo, se desprende que es posible condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al pago de las costas o de la responsabilidad civil, pudiendo exigirse el pago de la responsabilidad civil conforme a la capacidad del penado y teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, y admitiendo que el impago de la responsabilidad civil constituye un obstáculo a la...

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