SAP Asturias 72/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2023
Fecha23 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00072/2023

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 131/21 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, Rollo de Apelación nº 479/22, entre partes, como apelante y demandada (demandante en autos 467/21) MARINO BERRIO, S.L., representada por la Procuradora Doña Elena Cimentada Puente y bajo la dirección del Letrado Don Javier Díaz Sáiz-Pardo, y como apelada y demandante (demandada en autos 467/21) CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., representada por el Procurador Don Juan Ramón Junquera Quintana y bajo la dirección del Letrado Don Mario Curto Guzmán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha diez de junio de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación de CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., contra MARINO BERRIO, S.L. y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación de MARINO BERRIO, S.L. frente a CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., y en consecuencia:

  1. - CONDENO a MARINO BERRIO, S.L. a pagar a CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A. la cantidad de 62.190 euros, más los intereses legales.

  2. - CONDENO a CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A. al pago de las costas procesales.".

    En fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO: Procede rectif‌icar el error aritmético del fallo de la sentencia de fecha 10 de junio de 2022 de la forma que sigue:

    "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación de CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., contra MARINO BERRIO, S.L. y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la

    representación de MARINO BERRIO, S.L. frente a CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., y en consecuencia:

  3. - CONDENO a MARINO BERRIO, S.L. a pagar a CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A. la cantidad de 62.190 euros, más los intereses legales.

  4. - CONDENO a MARINO BERRIO, S.L. al pago de las costas procesales.".".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Marino Berrio, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes, el 20-11-2013 Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. y Marino Berrio, S.L. suscriben un contrato por el cual la primera vende a la segunda, por precio de 300.000 €, la totalidad de la maquinaria, tuberías de servicio y conexionado eléctrico de su planta industrial sita en Villaviciosa (salvo determinados elementos que se relacionan e identif‌ican) para su achatarramiento, de acuerdo con las siguientes condiciones: el lugar de recogida del objeto de la venta son las instalaciones de la planta de Capsa de Villaviciosa; el pago se fracciona en tres entregas de 100.000 € (la primera a la f‌irma del contrato, la segunda a los tres meses de la f‌irma y la tercera a los seis); que el desmontaje del material se realizará por la compradora en un plazo máximo de 12 meses desde la f‌irma del contrato y que son de cuenta de la compradora los gastos de desmontaje y montaje valiéndose de recursos humanos y mecánicos propios sin que Capsa deba facilitar soporte material y humano alguno; que la compradora ha visitado las instalaciones y conoce el estado de la maquinaria; que será de su cuenta la gestión de los residuos así como que, si para el acopio del material ha de abrir huecos en los tabiques de la instalación, deberá recoger los escombros y cerrar los huecos abiertos y tabiques externos y volver al estado anterior aquellas estructuras interiores afectadas en su estabilidad por los actos acometidos sobre ellas; y, en f‌in, comprometiéndose el comprador a cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, af‌irmando la compradora disponer de un plan de seguridad.

Que habiendo satisfecho la compradora 200.000 € e iniciado los trabajos de desmontaje, el Consistorio de Pola de Siero dicta resolución el 27-4-2015 por la que, ante el conocimiento de que se están realizando en la planta de Capsa labores de desmantelamiento y demolición sin la preceptiva licencia, acuerda la suspensión de tales actividades y la apertura de un expediente para la reposición de la legalidad.

Que en el seno de ese expediente Capsa remite una carta el 18-5-2015 al Consistorio en la que informa que el promotor de la actividad es Marino Berrio, S.L. y que ha dado orden de prohibir el acceso a la planta para la ejecución de aquellos trabajos.

Que Marino Berrio, S.L. solicita licencia de obra para adecuación de fachada el 22-6-2015 de acuerdo con proyecto (que se incorpora al expediente municipal el 1-2-2016) y que por el Consistorio se concede la licencia el 2-10-2017, no obstante lo cual, Marino Berrio, S.L. no retorna a las instalaciones de la planta para continuar con la actividad de recogida del material objeto de la venta.

Que Capsa requiere a Marino Berrio, S.L. para que pague el resto del precio (100.000 €) y Marino Berrio, S.L. se resiste a la reanudación de los trabajos aduciendo alteración de las circunstancias (así carta sin fechar aportada por Marino Berrio, S.L. ref‌iriéndose a...

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