STSJ Comunidad de Madrid 346/2023, 10 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 346/2023 |
Fecha | 10 Abril 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.079.00.4-2022/0015115
Procedimiento Recurso de Suplicación 14/2023
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 127/2022
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 14/23
Sentencia número: 346/2023
G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA
Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA
Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ
En la Villa de Madrid, a diez de abril de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 14/23 formalizado por la representación letrada de GRUPO OMEGA DE SERVICIOS SL contra sentencia de 6 de septiembre de 2022, dictada en el procedimiento nº 127/2022 seguido en el Juzgado de lo Social nº 40 de Refuerzo de los de Madrid, sobre despido, siendo partes recurridas la codemandada INV COMPAÑÍA DESERVICIOS INTEGRALES SL así como el demandante DON Leon, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO. -El demandante ha venido prestando sus servicios profesionales para la codemandada, INV Compañía de Servicios Integrales, S.L." desde el día 01.06. 1993, en virtud de subrogación en la relación laboral que vinculaba a aquel con la empresa Monoriber, S.L, haciéndolo como auxiliar de servicios. El salario percibido por el trabajador durante la última anualidad ascendió a 1.200,01 euros/mes bruto, base de cotización por contingencias comunes salario base más prorrata de pagas extras (recibo de salarios de noviembre, certificado de empresa). Es de aplicación el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
La codemandada, INV Compañía de Servicios Integrales, S.L, dio de baja en Seguridad Social con fecha 31-12-2021 alegando la empresa baja voluntaria.
En fecha 22-12-2021, la codemandada, INV Compañía de Servicios Integrales, S.L. notifico al demandante la subrogación a la empresa Grupo Omega con efectos al 1-1- 2022. En fecha de 31-12-2021 la empresa, INV Compañía de Servicios Integrales, S.L. notificó al trabajador la baja en la empresa por vencimiento del contrato mercantil que a partir de esa fecha y como consecuencia de la adjudicación del contrato de servicios auxiliares de las instalaciones de la empresa Merlín Oficinas, SLU, Ática 7 Edificio 5, situadas en la calle Avenida de Europa, 26 de la localidad de Pozuelo de Alarcón, al Grupo Omega, de conformidad con lo dispuesto en el art.
44 ET y en el art. 19 del CC de empresas de Servicios Auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, pasaría a formar parte de la plantilla de la adjudicataria, manteniendo todos los derechos que tenía adquiridos con la empresa saliente (folio 37 de la prueba demandada).
Con fecha 10-11-2021, la empresa saliente comunico al cliente, Merlín Oficinas, SLU, el personal adscrito al servicio auxiliares de las instalaciones de la empresa Merlín Oficinas, SLU, Ática 7 Edificio 5, situadas en la calle Avenida de Europa, 26 de la localidad de Pozuelo de Alarcón, (documento 38 documental codemandada INV). Consta, documentos 40-42, las comunicaciones entre la empresa saliente y la entrante del personal objeto de subrogación. Tras el intercambio de varios correos que obran como documento 40-42 de INV, El Grupo Omega no subrogó a los dos trabajadores, uno de ellos opto por permanecer en la empresa saliente por ser representante legal al amparo del artículo 20 del convenio de aplicación y el otro trabajador el demandante no fue subrogado por la empresa entrante. La empresa entrante, el Grupo Omega, ha contratado a dos personas como nuevos trabajadores como auxiliares de servicios para las instalaciones de la empresa Merlín Oficinas, SLU, Ática 7 Edificio 5, situadas en la calle Avenida de Europa, 26 de la localidad de Pozuelo de Alarcón
El día 17-1-2022 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, no fue celebrado en el plazo de los 30 días hábiles. "
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Leon frente a INV COMPAÑÍA DESERVICIOS INTEGRALES S.L Y GRUPO OMEGA DE SERVICIOS, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del DESPIDO que tuvo lugar en fecha 1 de enero de 2022, condenando a Grupo Omega Servicios a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía o le indemnice en la suma de 33.287,95 euros en concepto de indemnización legal. Condenándole en el caso de readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 39,45 €/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación
de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Debo absolver y ABSUELVO a INV Compañía de Servicios Integrales S.L de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GRUPO OMEGA SERVICIOS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las demás partes.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de enero de 2023 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el día 15 de marzo de 2023 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
En el procedimiento seguido en modalidad procesal de Demanda de despido, interpuesta por DON Leon frente a INV COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL y GRUPO OMEGA SERVICIOS SL, el juzgado social nº 40 de Refuerzo de los de Madrid dicta en fecha 06 de septiembre de 2022 (Autos 127/2022) la siguiente sentencia:
"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Leon frente a INV COMPAÑÍA DESERVICIOS INTEGRALES S.L Y GRUPO OMEGA DE SERVICIOS, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del DESPIDO que tuvo lugar en fecha 1 de enero de 2022, condenando a Grupo Omega Servicios a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía o le indemnice en la suma de 33.287,95 euros en concepto de indemnización legal. Condenándole en el caso de readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 39,45 €/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Debo absolver y ABSUELVO a INV Compañía de Servicios Integrales S.L de todas las pretensiones deducidas en su contra".
Antes de analizar el recurso de suplicación debemos indicar, dado que en sentencia no se reseñan los concretos antecedentes, que la demanda estuvo dirigida inicialmente frente a INV COMPAÑÍA DESERVICIOS INTEGRALES S L, siendo admitida y citadas las partes, el acto de la vista fue suspendido a petición de la entonces única empresa demandada, a fin de ampliar la reclamación frente a GRUPO OMEGA DE SERVICIOS SL, a lo que se opuso el trabajador según consta en acta de 21/04/2022, fecha en la que, la juzgadora acuerda suspender el acto de juicio para ampliar la demanda, señalando el juicio para el 13/06/2022, la empresa GRUPO OMEGA SERVICIOS SL, encontrándose debidamente citada, no comparece.
Recurre en suplicación la representación...
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