SAP Barcelona 138/2023, 2 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha02 Marzo 2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120218158340

Recurso de apelación 190/2022 -J

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cornellà de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 862/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012019022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012019022

Parte recurrente/Solicitante: Artemio

Procurador/a: Sandra Gomez Hidalgo

Abogado/a: Carlos Yzaguirre Morer

Parte recurrida: Basilio

Procurador/a: Griselda Martinez Del Toro

Abogado/a: ANA ÁLVAREZ CLEDERA

SENTENCIA Nº 138/2023

Magistrados:

Jose Luis Valdivieso Polaino Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 2 de marzo de 2023

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de juicio verbal nº 862/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cornellà de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Sandra Gómez Hidalgo, en nombre y representación de D. Artemio contra la sentencia dictada el 13.12.2021 y en el que consta como parte apelada D. Basilio, representado por la Procuradora Dª Griselda Martínez Del Toro.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Estimar íntegramente la demanda de desahucio por expiración contractual y reclamación de cantidad seguida a instancia de la Procuradora de los Tribunales Griselda Martínez Del Toro en representación de Basilio frente a Artemio representado por la Procuradora de los Tribunales Sandra Gómez Hidalgo declarando la resolución del contrato suscrito en fecha 5 de febrero de 2021 en relación a la nave industrial sita en calle Sant Ferran nº 53 de Cornellá de Llobregat por expiración del plazo contractual así como el desahucio del demandado de dicha f‌inca, procediéndose conforme a derecho a su lanzamiento si no deja dicha f‌inca libre, vacua y expedita en el plazo legalmente previsto; condenando igualmente a la parte demandada al pago de la cantidad de 1.600 euros al mes a partir del 1 de junio de 2021 hasta la efectiva entrega de la posesión a la actora con el límite de 6.000 euros así como al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial pudiendo descontarse de dichos vencimientos la cuantía de 4.800 euros que el actor mantiene en depósito con imposición de costas a la demandada".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23.02.2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte del demandado D. Artemio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda frente a él presentada por D. Basilio .

En la demanda, se señala que el actor es propietario de la nave Industrial número 10, sita en Calle Sant Ferrán número 53 de Cornellà de Llobregat. Dicha nave se señala que fue arrendada al demandado por contrato de

30.01.2017 que se resolvió por falta de pago en el procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguido con el nº 223/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cornellà de Llobregat, dictándose el 20.11.2020 decreto por el que se le ponía f‌in. Al efectuar el lanzamiento el 28.01.2021 se constató la presencia de numerosos objetos en el interior de la nave lo que dio lugar a la suscripción de un nuevo contrato el 5.02.2021 con vencimiento el 31.05.2021 con la f‌inalidad de que el Sr. Artemio pudiera vaciar la nave. El 13.04.2021 el actor indica haber hecho llegar al demandado burofax recordando la fecha de f‌inalización el 31.05.2021. En la demanda se interesa se declare resuelto el contrato y se condene al demandado al abono de daños y perjuicios por la ocupación a razón de 1.600 €/mes hasta la entrega de la posesión del inmueble al actor con un límite de 6.000 € y descontando los 4.800 € que el actor tiene en depósito.

D. Artemio contestó y se opuso invocando la prejudicialidad civil por la nulidad de actuaciones solicitada en relación al procedimiento de desahucio nº 223/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cornellà de Llobregat, de donde deriva a su juicio la nulidad del contrato de 5.02.2021 que es objeto de esta causa al indicar haberse visto obligado a f‌irmarlo existiendo en el interior de la nave a la que señala no poder acceder bienes de un gran interés museístico deportivo. Igualmente se invoca la indebida acumulación de acciones al no poder ser objeto de un mismo procedimiento un desahucio por f‌inalización del plazo y reclamación de daños y perjuicios.

En la vista celebrada el 3.11.2021 se indicó por la juzgadora que la nulidad del procedimiento antecedente ya había sido resuelta, continuando la misma en la forma legalmente prevista.

La sentencia es estimatoria de la demanda al considerar que el plazo de vigencia del contrato ha expirado y que se deben como daños y perjuicios los montos indicados por la parte actora.

D. Artemio interpone recurso de apelación señalando que la sentencia no da respuesta a la excepción invocada de indebida acumulación de acciones y que la misma se da. Asimismo indica que el contrato suscrito es nulo

en términos semejantes a los que se indicaron en la contestación a la demanda que no se reproducen a f‌in de evitar reiteraciones.

D. Basilio se opone al recurso entendiendo que la sentencia está debidamente motivada, es congruente, que sí cabe la acumulación en un caso como el aquí considerado siendo falsa la alegación de nulidad de contrato dadas las condiciones en que se suscribió el contrato.

SEGUNDO

Motivación de la sentencia

En el recurso de apelación a que se da respuesta por medio de la presente sentencia se señala en primer lugar que la sentencia apelada adolece de una problemática de motivación en relación a la excepción que fue invocada de indebida acumulación de acciones al no haberse pronunciado sobre ella.

En relación a la motivación de sentencias que es lo planteado por el apelante (y como exposición de la jurisprudencia existente en la materia), indica la STS 31.03.2022 que:

"... la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el sentido y alcance de la exigencia constitucional de la motivación de las sentencias y de la jurisprudencia de esta sala (sentencias 295/2018, de 23 de mayo, 26/2017, de 18 de enero, y 662/2012, de 12 de noviembre ):

"El Tribunal Constitucional ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador ( art. 117.1 CE ), cumpliendo la exigencia de motivación una doble f‌inalidad: de un lado, exteriorizar las ref‌lexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo. Por ello, nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manif‌iesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión ( SSTC 108/2001, de 23 de abril, y 68/2011, de 16 de mayo ).

"De este modo, "deben considerarse suf‌icientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla" ( sentencias 294/2012, de 18 de mayo, y 736/2013, de 3 de diciembre )".

Ello supone (como indica la STS 1.02.2022) que:

"1.- El deber de motivación al que se ref‌iere el art. 218.2 LEC (LA LEY 58/2000) requiere que la resolución contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Asimismo, la motivación debe permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio...

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