SAP Madrid 216/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2023
Fecha15 Marzo 2023

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0393520

Apelación Juicio sobre delitos leves 2394/2022

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1383/2021

Apelante: D./Dña. Pio

Procurador D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

Letrado D./Dña. NURIA PRATS VALCARCEL

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 216/2023

En la ciudad de Madrid, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

El Ilmo. Sr. D. Javier María Calderón González, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 27ª, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.2º LOPJ., ha visto el presente recurso de apelación de Juicio sobre Delitos Leves núm. 1383/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 10 de los de Madrid, en el que han sido partes como apelante D. Pio, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Rosa María García Bardón, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 10 de Madrid, dictó sentencia en el Juicio sobre Delitos Leves antes mencionado, de fecha 18 de mayo de 2022, la núm. 20/2022, que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- HA RESULTADO PROBADO y así se declara que el día 25 de agosto de 2021, el denunciado Pio

, remitió un mensajes de voz, por la aplicación Whatsapp desde su teléfono móvil, nº NUM000, al teléfono móvil de una amiga común, llamada Mónica, transcripción del cual obra en las actuaciones (folio 13 de los

autos), y reproducido en el Juicio, y obrando traducción jurada de tal contenido en dicho folio 13 de los autos, siendo RECONOCIDO por el denunciado en dicho Juicio, con el siguiente contenido:

"Por favor, envíale este mensaje a Paulina : Dile que voy ahora mismo para denunciarla, que ella me está amenazando a mí, y se ha acabado todo entre los dos, que ahora voy a joderla, hija de puta, que nunca conseguirá los papeles aquí en España, yo me llamo Pio y le enviaré a (ininteligible), hija de puta, que vayas a la mierda, hija de puta, te han follado todos los hombres de Cataluña, y ahora dices que soy yo el padre de tu futuro hijo, que te jodan, hija de puta, antes que todo tú eres lesbiana y no puedes estar embarazada, que te jodan, hija de puta, por las malas, pues venga, lesbiana, hija de puta, te han follado todos los hombres de Cataluña y solo te ha venido Pio a tu mente, hija de puta. Envíale este mensaje a tu amiga".

SEGUNDO

El denunciado, Pio, RECONOCIÓ en el acto del juicio oral, tras ser reproducido tal mensaje en la vista, la autoría y la remisión de dicho mensaje desde su teléfono, al teléfono de la amiga de la denunciante, (si bien no pudo ser traducido en la vista porque el intérprete manifestó que el mensaje estaba proferido en puro dialecto Rifeño, y el intérprete lo es del dialecto bereber, y no pudo certif‌icar su contenido)."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Pio, como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, de un Delito Leve de VEJACIONES INJUSTAS del Art 173.4 del vigente Código Penal, cometido contra la persona de Paulina, a la pena de DIEZ DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE, en domicilio distinto y alejado del domicilio de la denunciante, condenándole igualmente al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Pio, con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.

HECHOS PROBADOS.

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Por la representación procesal de D. Pio, según escrito de 6/06/2022, se fundamenta su recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 10 de Madrid, ya antes referenciada, en base a los siguientes pedimentos:

Por error en la apreciación de la prueba, con incongruencia en tal valoración por los siguientes extremos: 1.- Al no integrar los hechos el delito leve de vejaciones injustas, según consta en la sentencia, dado que, en ningún momento, su patrocinado remitió a la denunciante expresiones vejatorias o insultantes, ya que su cliente no envió dicho mensaje a la denunciante, sino a una amiga común, y entendiendo que, de querer haber atentado contra su dignidad, hubiese remitido tal mensaje de forma directa, circunstancia que no sucedió; 2.- Porque tales expresiones responden a un acto de descargo o de desahogo con una amiga común, Dª. Mónica, por lo que se dijo que no concurría ánimo vejatorio contra la denunciante; 3.- En relación a la prueba practicada en el acto del juicio oral, el testimonio de la denunciante, la declaración del denunciado, y la reproducción de dicho mensaje en el acto del plenario, se mantuvo que, al caso de autos, solamente concurrían versiones contradictorias, sin que la testif‌ical de la denunciante pudiese ser entendida como suf‌iciente prueba de cargo; que el denunciado, a diferencia de lo expuesto en la sentencia, no reconoció ese mensaje, aludiendo al efecto que el mismo estaba emitido en dialecto Rifeño, pero no en dialecto Bereber, y siendo únicamente traducido por el intérprete de forma sesgada. Se indicó también que tampoco había sido llamada a declarar como testigo la persona a la que se dirigió tal mensaje. Se dijo, a su vez, que se desconocía si esa persona pudo manipular el mensaje que remitió a la denunciante, en forma distinta, y sin que, dada la declaración de su patrocinado por sistema de videoconferencia, se le pudiese mostrar al mismo el aludido mensaje.

Se incidió, por todo ello, que este tipo delictivo no podía entenderse consumado, toda vez que, no se cumplían los elementos del tipo de vejaciones injustas, insistiendo en anteriores manifestaciones. Se consideró, que debía aplicarse el principio "in dubio pro reo", al existir dudas razonables de que su mandante vejase injustamente a la denunciante, por lo que se interesó, según el concreto suplico del recurso interpuesto, que se revocase la sentencia recurrida, y que se dictase otra por la que se absolviese a su patrocinado del delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 CP.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación de 28/07/2022, con inicial cita de la doctrina atinente a las facultades revisoras del Tribunal de Apelación -que se tienen por reproducidas-, se expuso que en la valoración y razonamiento probatorio del Juzgador de Instancia no se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al no existir un razonamiento absurdo, irracional o arbitrario, habiéndose valorado debidamente todas las pruebas practicadas, además de haberse fundamentado de forma clara y exhaustiva la razones que llevaron a ese Juzgador a dictar el fallo que obra en la sentencia. Se estimó que debía respetarse la convicción del Juzgador a quo, alcanzada por la vía del art. 741 LECRIM. Se expuso, por último, de esa prueba, que podía concluirse que habían quedado acreditados los hechos por la declaración de la perjudicada, por el reconocimiento de hechos realizado por el denunciado, que éste envió el mensaje, obrando su reproducción en el acto del juicio oral, por lo que se interesó la conf‌irmación de la sentencia condenatoria dictada.

Y por el Magistrado-Juez de Instancia, en su resolución núm. 20/2022, de 18/05/2022, se analizó la testif‌ical de Dª. Paulina -cuyos términos responden a la grabación del acto del juicio oral-, con remisión a la intervención del Intérprete, y a la también traducción practicada en el atestado policial (folio 13), así como a la declaración del denunciado, D. Pio -cuyos términos igualmente responden a la grabación del acto del juicio oral-, de quien se expuso, que tras serle exhibido tal mensaje lo reconoció, incardinando los hechos en el delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 CP, y ello, a través del principio de libre valoración de la prueba proclamado en el art. 741 LECRIM, al considerar que las expresiones ref‌lejadas en los Hechos Probados, atentaban contra la dignidad de la propia denunciante.

Se sostuvo, además, que "... si bien es verdad que dicho esos insultos no se le hicieron directamente a la denunciante, sí que es cierto que el investigado le envió ese mensaje a la amiga común, Mónica, con el mandato de que se lo dijera a Paulina, lo que evidentemente así se efectuó, y no solo eso, sino que le envió el mensaje por la aplicación Whatsapp, como es evidente al haber podido aportar la denunciante el referido mensaje en la Comisaría de los Mozos de Escuadra de Olot (Gerona), prof‌iriéndole tales expresiones sin venir a cuento, ofendiendo a la denunciante, con unas palabras que, en el contexto en que se producen, constituyen una ofensa innecesaria que no debió haberse efectuado, pues no es lógico que, entre personas, supuestamente bien educadas, se produzcan estas discusiones, aunque sea por motivos derivados de un supuesto embarazo no deseado de la denunciante, de forma que, el denunciado sea capaz de pronunciarse de forma tan brusca y falta de respeto, y por ello, al menos levemente, debe sancionarse tal ofensa, con la f‌inalidad buscada por la norma penal, de restablecimiento de un cierto orden y paz...

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