AAP León 1066/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1066/2022
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Fecha18 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 01066/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2014 0162788

RT APELACION AUTOS 0001340 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000168 /2017

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Miguel Ángel

Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 1066/22

ILTMOS./AS. SRES./SRAS.:

Presidente:

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO (Ponente)

Magistrados/as.:

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA

Dª NURIA VALLADARES FERNANDEZ

En León, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento sobre Ejecutoria Penal nº 168/2019, del Juzgado de lo Penal nº 1 de León (Rollo de esta Sala 1340/2022), con fecha 31 de junio de 2022, se dictó Auto acordándose la improcedencia de la declaración de prescripción de la pena impuesta a Miguel Ángel .

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma por el penado, representado por la Procuradora Sra. García Guaras y asistido por el Letrado Sr. Arce Mainzhausen, que fue desestimado por auto de fecha 20 de septiembre de 2022.

TERCERO

Por esa misma representación se ha formulado recurso de apelación.

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso formulado.

Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, el penado Sr. Miguel Ángel, recurre la decisión del Juzgado de lo Penal nº 1 de León de no tener por prescrita la pena a él impuesta en la sentencia dictada el día 15 de marzo de 2017, en el PA 289- 2016/2012, argumentando que se ha de aplicar el CP vigente cuando se produjeron los hechos, 6 y 7 de abril de 2014, invocando el art. 134 del CP vigente con anterioridad a la reforma introducida en el año 2015, solicitando su revocación y que se declare la prescripción de la pena impuesta, citando en apoyo de su pretensión resoluciones dictadas tanto por el Tribunal Constitucional, como por diferentes tribunales de justicia.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

La pena impuesta en dicha resolución fue de la seis meses de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y que fue sustituida por 180 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

SEGUNDO

Desde luego, tiene razón la parte apelante cuando alega que se ha de aplicar la normativa vigente cuando se produjeron los hechos, por resultar más benef‌iciosa para el reo. Es decir, hemos de tener en cuenta la norma penal vigente con anterioridad a la reforma introducida por la LO 1/2015.

Según el CP vigente en la fecha de comisión de los hechos, mayo de 2014, es evidente que nos encontramos con que la pena impuesta es menos grave y que el plazo de prescripción es de cinco años, a contar desde la fecha de la sentencia f‌irme, 15 de marzo de 2017, o desde el quebrantamiento de la condena si está se hubiese comenzado a cumplirse, tal como disponen los arts. 33, 133 y 134 de ese mismo CP.

Consta en las actuaciones que la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad impuesta como sustitución de la pena multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comenzó a cumplirse en noviembre de 2019 y que el día 2 de julio de 2020 se comunicó al penado que tenía hasta siete incidencias por incumplimiento del plan previsto y aprobado, dándosele una nueva oportunidad de cumplimiento del plan de ejecución de la pena, que volvió a incumplir y que así se le notif‌icó el dos de febrero de 2022.

No es cierto pues que no se haya producido ninguna actuación procesal tendente al cumplimiento de la pena pues, como ya antes hemos señalado.

TERCERO

Así las cosas, resulta que de acuerdo con la norma aplicable, art. 134 del CP vigente hasta la entrada en vigor de la reforma introducida por la LO 1/2015, el tiempo de la prescripción comenzaría a contarse desde la fecha de la sentencia f‌irme y, asimismo, empezaría a computarse desde la fecha de quebrantamiento de la condena cuando, una vez iniciado el cumplimiento de la pena. Evidentemente, se admite por todos el reconocimiento de una única causa de interrupción del plazo de prescripción de la pena, concretamente el inicio de cumplimiento de la pena, como causa natural de interrupción de cualquier demora en la ejecución ( SSTC 12/2016 y SSTS 21 de diciembre de 2018 ).

Así las cosas, es evidente que se ha producido la interrupción de la prescripción de la pena, al haberse dado inicio al cumplimiento a los trabajos en benef‌icio de la comunidad, pena quebrantada después en la fecha antes señalada, por lo que no se puede decir con acierto que la pena impuesta haya prescripción en la actualidad.

Por supuesto, la Sala está de acuerdo con la doctrina invocada con el escrito de apelación, pues en la SSTC 97/2010, al analizar la prescripción de la pena y las posibles causas de interrupción de la misma, en un supuesto en el que se había interrumpido dicha...

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