SAP Granada 34/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2023
Fecha19 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 310/2022 - AUTOS Nº 350/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HUESCAR

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE ILTMA.SRA. Dª MARÍA DOLORES SEGURA GONZALVEZ

S E N T E N C I A N Ú M 34/2023

ILTMOS. SRES.PRESIDENTAD JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZMAGISTRADOSD.FRANCISCO SANCHEZ GALVEZDª.MARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -Rollo Nº 310/2022- los autos de Modif‌icación de Medidas nº 350/20 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huescar, seguidos en virtud de demanda de D. Jesus Miguel contra Dª Delia

, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 25 de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador de los tribunales D. Juan José Tudela Lozano, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra Dª. Delia, acuerdo la modif‌icación de la sentencia nº 75/2018, de 17 de octubre de 2018, dictada por este Juzgado en los autos nº 103/2018 en los siguientes términos:

  1. El régimen de visitas de las menores con su padre, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, será el siguiente: f‌ines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, y las semanas sin estancias dos visitas intersemanales, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las

    20.00h., manteniéndose lo establecido en el Convenio Regulador de 1 de junio de 2018 relativo al régimen de visitas en cuanto a recogidas, vacaciones de Navidad, vacaciones de Semana Santa y vacaciones de Verano, así como f‌iestas patronales.

  2. Siguen vigentes el resto de medidas def‌initivas que se acordaron en la la

    sentencia nº 75/2018, de 17 de octubre de 2018, dictada por este Juzgado en los

    autos nº 103/2018.

    No procede hacer expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria y el Ministerio Fiscal; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DOLORES SEGURA GONZALVEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 25 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador de los tribunales D. Juan José Tudela Lozano, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra Dª. Delia, acuerdo la modif‌icación de la sentencia nº 75/2018, de 17 de octubre de 2018, dictada por este Juzgado en los autos nº 103/2018 en los siguientes términos: 1º El régimen de visitas de las menores con su padre, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, será el siguiente: f‌ines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, y las semanas sin estancias dos visitas intersemanales, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00h., manteniéndose lo establecido en el Convenio Regulador de 1 de junio de 2018 relativo al régimen de visitas en cuanto a recogidas, vacaciones de Navidad, vacaciones de Semana Santa y vacaciones de Verano, así como f‌iestas patronales. 2º Siguen vigentes el resto de medidas def‌initivas que se acordaron en la sentencia nº 75/2018, de 17 de octubre de 2018, dictada por este Juzgado en los autos nº 103/2018. No procede hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el señor Jesus Miguel, dando traslado a la adversa y al Ministerio Fiscal, oponiéndose la primera e interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida y sin que nada manifestara el Ministerio Fiscal; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Segura Gonzálvez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Por el Juzgado Único de Huéscar se dictó sentencia en el procedimiento de modif‌icación de medidas nº 350/2020 el 25 de marzo de 2022, por el que se estima parcialmente la demanda presentada por don Jesus Miguel en la que se interesaba la modif‌icación del sistema de guarda y custodia f‌ijada en favor de la madre por el de compartida con extinción de la pensión de alimentos y modif‌icación del régimen de visitas f‌ijada en la sentencia de divorcio de 17 de octubre de 2018 dictada en el ámbito del procedimiento de divorcio nº 75/2018 y modif‌icada por acuerdo de las partes mediante auto de 18 de enero de 2021 por el que se ampliaba el régimen de visitas al progenitor no custodio.

Contra la referida resolución se alza el señor Jesus Miguel en base a los siguientes motivos:

Incongruencia extrapetita.

Vulneración del artículo 281 de la LEC en relación con el 90.3 y 774 de la LEC.

Error en la valoración del informe pericial.

Vulneración de la apreciación de las pruebas y doctrina procesal sobre la valoración conjunta de la prueba. Incorrecta aplicación del principio del interés del menor.

En base a lo expuesto interesa que se adopte un sistema de guarda y custodia compartida por períodos quincenales, se extinga la pensión de alimentos y se acuerde un régimen de visitas de común acuerdo por ambos progenitores y en su defecto los miércoles desde la salida del colegio hasta la 20:00 horas de forma principal y de forma subsidiaria la reducción de la pensión de alimentos f‌ijada en favor de las hijas menores de edad pasando a ser de un importe de 200 euros en vez de 250, así como el mantenimiento del régimen de visitas recogido en la resolución recurrida.

Por la representación procesal de la señora Delia se interesa la desestimación del recurso planteado con conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Para dar respuesta al primer motivo invocado por el recurrente conviene recordar que la congruencia exige haberse pronunciado sobre todas las cuestiones objeto de debate, hay que recordar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional acerca de la misma (entre otras, en las Sentencias 8/2004, de 9 febrero, y 95/2005, de 13 de abril), de acuerdo con los cuales el vicio de incongruencia consiste en la ausencia de respuesta a las pretensiones de las partes, es decir en un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido ( STC 36/2006, de 13 de febrero), o en la contradicción del fallo con los razonamientos expuestos para decidir ( SSTC 23/1996 y 208/1996).

Se alega que, partiendo de una incorrecta valoración de la prueba practicada relativa a las circunstancias de ambos progenitores, se ha construido una resolución incongruente por extra petita, al resolver sobre una cuestión que no es objeto del presente procedimiento, en relación al régimen de visitas.

La sentencia no se excede, ni la f‌ijación de un régimen de visitas constituye una incongruencia extrapetitum, al tener que resolver sobre la custodia y la patria potestad de las menores y al haberse interesado expresamente en la demanda la f‌ijación de un régimen de vistas amplio o en su defecto todos los miércoles para el caso de estimar la demanda.

Las partes en la comparecencia de medidas provisionales coetáneas celebrada el 18 de enero de 2021, llegan a un acuerdo en los siguientes términos " haber lugar a la modif‌icación del punto cuatro del convenio regulador de la sentencia de divorcio de común acuerdo dictada en los autos nº 103/2018 de este Juzgado entre don Jesus Miguel y doña Delia que pasa a ser del siguiente tenor: Fines de semana que Jesus Miguel no tenga a las niñas, vistas martes y jueves, las recoge a la salida del colegio hasta las 20:00 horas que las entregará en el domicilio materno. Fines de semana que les corresponda con pernocta, desde el jueves a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo que las entregará a la madre. Manteniendo su vigencia el resto de las medidas acordadas en sentencia de divorcio."

Esta medida que con carácter provisional se aprobó por el acuerdo de las partes, parece que se mantiene con carácter def‌initivo en la sentencia.

En consecuencia, por esta Sala, se estima y acuerda que no procede apreciar el motivo de recurso invocado.

CUARTO

Entrando a resolver el resto de motivos f‌ijados en el recurso y con el f‌in de evitar interpretaciones erróneas a la hora de resolver la cuestión sometida a nuestra consideración, cumple af‌irmar ab initio que para modif‌icar el régimen de guarda y custodia compartida no es necesario que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias. Lo único importante para modif‌icar las medidas en materia de guarda y custodia es que el interés del menor lo aconseje y que se haya dado un cambio cierto ( sentencias 211/20 19, de 5 de abril, 567/20 17, de 19 de octubre; 242/20 16, de 12 de abril).

También el TS reconoce ya desde su sentencia de 29 de noviembre de 2013 que la...

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