AAP Pontevedra 701/2022, 23 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 701/2022 |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00701/2022
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36026 41 2 2019 0000212
RT APELACION AUTOS 0000884 /2022-P.
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000348 /2022
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Apolonio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES
Abogado/a: D/Dª TOMAS LUIS SANTIAGO FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Emilia
Procurador/a: D/Dª, MARIA URSULA PARDO DE PONTE
Abogado/a: D/Dª, MARIA PAZ RODRIGUEZ FRAGA
AUTO Nº 701/22
==========================================================
ILMAS. SRAS.
Presidenta
D. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)
==========================================================
En PONTEVEDRA, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
-Por la representación procesal de Apolonio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el AUTO de fecha 23.9.2022 dictado por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 4 DE PONTEVEDRA.
- Desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 18.10.2022 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
- Se interpone recurso contra el Auto que acuerda no haber lugar a la suspensión ordinaria ni condicional del cumplimiento de la pena de dos años y tres meses de prisión, solicitando por las razones que se exponen, se acuerde conceder la suspensión condicional de las penas de prisión y dejar sin efecto la orden de ingreso en prisión, conforme a Derecho, subsidiariamente se acuerde suspender la orden de ingreso en prisión en tanto no se resuelvan los recursos pertinentes y/o no se resuelva lo interesado ante el Tribunal Constitucional, conforme a Derecho.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Emilia se oponen a la estimación del recurso.
- La juzgadora razona sobre la no aplicación del artículo 80,1 y 2 del Código Penal dado que la suma de las penas impuestas supera el límite previsto de los dos años.
Por tanto, el objeto de debate se centra en la aplicación del articulo 80,3 del Código Penal. Dice la STC 160/2021 que "En este sentido, hemos afirmado que la figura de la suspensión condicional de la pena ..." constituye una de las instituciones que tienden a hacer efectivo el principio de reeducación y reinserción social contenido en el art. 25.2 CE para cuya aplicación deben ponderarse distintos factores, tales como "las circunstancias individuales del penado, así como de los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión, teniendo en cuenta la finalidad principal de la institución, la reeducación y reinserción social, y las otras finalidades, de prevención general, que legitiman la pena privativa de libertad" ( STC 110/2003, de 16 de junio, FJ4 ; 248/2004, de 20 de diciembre, FJ 4; 320/2006, de 15 de noviembre, FL 2; 57/2007, de 12 de marzo, FJ 2).( STC 160/2012).
Partiendo de lo expuesto y de que la concesión del beneficio de suspensión no está legalmente configurada como un derecho del penado sino como una facultad del juzgador, que ha de estar cumplidamente razonada; respetando en todo caso el derecho a la tutela judicial efectiva y en particular el derecho a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba