SAP Madrid 136/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2023
Fecha23 Marzo 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0061442

Recurso de Apelación 494/2022 D-4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 390/2021

APELANTE: D./Dña. Estanislao

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: D./Dña. Catalina y D./Dña. Celia

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA

IGNORADOS OCUPANTES AVENIDA000 NUM000, ESC. NUM001, NUM002 DE MADRID

_

SENTENCIA Nº 136/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO, SR. PRESIDENTE:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. MARIA CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos nº 390/2021 de Juicio Verbal, sobre desahucio precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante/demandante D. Estanislao, representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistida

por el letrado D. Pablo Ledesma López, y de otra, como parte apelada/demandada DOÑA Catalina y DÑA Celia, representados por la procuradora Dª María del Pilar Vived de la Vega y asistida por la letrada Dª Araceli Tabanera Concepción; y frente a los IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA EN AVENIDA000 NUM000

, ESC. NUM001, NUM002 DE MADRID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 23 de febrero de dos mil veintidós, se dictó sentencia nº 61/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, ennombre y representación de D. Estanislao, contra Dª. Catalina e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, Escalera NUM001, NUM002, de Madrid, y en su virtud, ABSOLVER a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don Estanislao, interpuso demanda de juicio desahucio por precario contra doña Catalina, así como los ignorados ocupantes del inmueble sito en la AVENIDA000 NUM000, escalera NUM001, piso NUM002, de Madrid, manifestando ser propietario de ese inmueble, que estaba siendo ocupado sin su consentimiento. El demandante como titular de esa vivienda, autorizó a su hijo, don Antonio, a residir en ese inmueble con la ahora demandada, doña Catalina, viéndose en la situación de necesidad de recuperar la posesión de la vivienda cedida entonces gratuitamente. Se tenía constancia de que su hijo había abandonado la vivienda, pero que seguía siendo ocupado por la demandada, junto con sus hijas menores, por lo que se solicitó que se dictase sentencia, ordenando el desahucio de la demandada del inmueble ilegítimamente ocupado.

Dª Catalina presentó escrito de contestación a la demanda, manifestando que, en efecto, el demandante es propietario del 50 % de esa vivienda, correspondiendo el otro 50 %, tras el fallecimiento de su esposa, a sus hijos, siendo uno de ellos Antonio, padre de una de las hijas menores que residen con ella. En el año 2016, ante el riesgo de pérdida de la vivienda, se propuso a la demandada y su pareja, don Antonio, que se trasladasen a vivir al inmueble objeto de esta litis, haciéndose cargo de la deuda, hipoteca y gastos de comunidad. Así lo hicieron a comienzos del año 2017, asumiendo, como consecuencia de ello, determinados gastos por la demandada hasta que en el año 2018, interpuso demanda contra don Antonio por malos tratos, dictándose por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer orden de alejamiento. Finalmente f‌irmaron un convenio regulador en abril de 2019, en el que se atribuyó el uso y disfrute del domicilio familiar a sus hijas, Estela y Celia y a la demandada, en cuya custodia quedaban. Por todo ello, se solicitó la desestimación de la demanda interpuesta, con condena en costas para la parte demandante.

El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento 390/2021 el día 23 de febrero de 2022, desestimando íntegramente la demanda interpuesta, con condena en costas para la parte demandante.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Don Estanislao interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, alegando, en primer lugar, en cuanto a la legitimación activa, que los herederos de su difunta esposa son sus tres hijos, por lo que en todo caso, el porcentaje que tendría su hijo Antonio en la propiedad se limitaría al 16,66 %, sin facultades para ceder gratuitamente ese inmueble. En todo caso, con posterioridad al momento en que se requirió para que abandonase el inmueble su hijo no había manifestado oposición alguna a que se procediese a la recuperación de la posesión del inmueble. En segundo lugar, se alegó la inexistencia de comodato, dado que la autorización en su día concedida desapareció en el momento en que se practicó el requerimiento. Por ello, se solicitó la revocación de la resolución dictada en primera instancia y que se declarase haber lugar al desahucio de la demandada del inmueble ilegítimamente ocupado.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Legitimación de la parte demandante . La sentencia dictada en primera instancia, analizó con carácter previo la falta de legitimación de la parte actora, entendiendo que no era controvertido que el demandante tuviera la titularidad del 50 % del inmueble objeto de este proceso, estando el resto integrado en el activo de la herencia yacente de su difunta esposa, por lo que pertenecería a la comunidad hereditaria que, entre otros, integraba su hijo Antonio, quien había mantenido una relación análoga al matrimonio con la demandada, a quien en el convenio regulador, f‌irmado por ambos, se atribuyó el uso de la vivienda familiar, junto con sus hijas.

Se af‌irma en el tercer fundamento de la sentencia que, a la vista de ello, el demandante no estaría activamente legitimado, habida...

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