SAP Barcelona 293/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución293/2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120208095244

Recurso de apelación 56/2022 -F

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 238/2020

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Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012005622

Parte recurrente/Solicitante: Eulalia, Fausto

Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro, Jose Manuel Luque Toro

Abogado/a: Montserrat Morillas Lopez

Parte recurrida: Hortensia

Procurador/a: Elsa Ribera Sierra

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 293/2023

Magistrados/Magistradas:

Maria Sanahuja Buenaventura

Jesus Arangüena Sande

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 30 de mayo de 2023

Ponente : Marta Elena Fernández de Frutos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de enero de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 238/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jose Manuel Luque Toro, en nombre y representación de Eulalia y Fausto contra Sentencia de fecha 28/02/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Elsa Ribera Sierra, en nombre y representación de Hortensia .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación de doña Hortensia contra los ocupantes de la f‌inca sita en CALLE000 nº NUM000 de Vilanova del Camí, concretados en las personas de doña Eulalia y don Fausto :

· DECLARO que los demandados ocupan la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Vilanova del Camí sin título alguno y en situación de precario.

· DECLARO haber lugar al desahucio por precario de los demandados del inmueble indicado.

· CONDENO a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada f‌inca a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento.

· CONDENO a los demandados al pago de las costas del procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/05/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Marta Elena Fernández de Frutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 28 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Igualada en la que se estimó la demanda de desahucio por precario planteada por la representación de Hortensia contra Eulalia y Fausto y se condenó a los demandados a dejar la f‌inca a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento.

La sentencia declara que no existe inadecuación de procedimiento; que la actora es titular del derecho de usufructo de la vivienda en virtud de escritura pública, habiendo donado a sus tres hijos la nuda propiedad de la mitad indivisa de la f‌inca, y estos le donaron el derecho de usufructo de la mitad indivisa; que el condominio de los hermanos respecto a la nuda propiedad de la f‌inca fue objeto de división mediante la adjudicación de cada una de las plantas; que el comodato alegado por los demandados no puede ser indef‌inido, puesto que en ese caso se trataría de un precario articulado como modalidad de préstamo de uso, y le correspondería al comodante poner f‌in al mismo; que no se ha probado que los demandados ostenten título que justif‌ique la ocupación de la f‌inca; que habiendo pactado las partes en escritura pública a quien correspondía el usufructo de la f‌inca, los demandados ocupan la f‌inca por la concesión de la actora y esta puede revocarlo en cualquier momento, por lo que procede la estimación de la demanda.

La representación de la parte demandada interpone recurso de apelación alegando error en valoración de la prueba; que se inadmitió prueba pertinente por lo que se formuló recurso de reposición, siendo desestimado y constando la protesta; que debería haberse estimado la inadecuación de procedimiento; que existe un contrato de comodato cuya duración coincide con los matrimonios de los recurrentes, puesto que las viviendas les fueron entregadas por causa de matrimonio; que la donación por los hijos del usufructo a la madre y a la inversa del derecho de la nuda propiedad era una forma de mantenerse la actora y los hijos en una comunidad compartida sobre todo el edif‌icio; que la actora no tiene la voluntad de que se rescinda el contrato verbal de comodato de las viviendas de la planta NUM001 y NUM002 del edif‌icio, ni que se le restituya la posesión de las mismas por causa de necesidad; que la escritura de donación fue una simulación con el f‌in de garantizar que la actora tuviese el uso de la vivienda que ocupaba en la planta NUM003 con carácter vitalicio, ostentando los recurrentes la posesión de las viviendas con anterioridad al otorgamiento de la escritura.

La parte actora se opone al recurso de apelación alegando que la prueba se inadmitió debidamente; que no existe error en la valoración de la prueba; que no existe inadecuación de procedimiento; que no se ha probado la existencia de comodato, puesto que no consta ningún límite temporal para la ocupación; que los demandados ocupan la f‌inca en condición de precaristas y que procedía la estimación de la demanda.

Mediante auto se inadmitió la prueba propuesta por la parte apelante.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso de apelación requiere decidir en primer lugar si debió estimarse la inadecuación de procedimiento alegada por la parte recurrente.

En el supuesto de desestimar la pretensión relativa a la inadecuación de procedimiento deberá decidirse si existe error en la valoración de la prueba al haberse acreditado la existencia de comodato.

TERCERO

En primer lugar por lo que se ref‌iere a la inadecuación de procedimiento la sentencia de esta sección de 1 de febrero de 2023 recuerda que "con relación a la excepción de inadecuación de procedimiento y al concepto de precario, bastara con reproducir la doctrina del Tribunal Supremo, en la sentencia de 7 de julio de 2021, recurso número 677/2020 . Dice así la indicada sentencia:

"TERCERO.- Decisión de la sala (i). Doctrina jurisprudencial sobre el concepto y requisitos del precario y sobre el procedimiento judicial de la acción de desahucio por precario.

  1. - Concepto y requisitos del precario. La institución jurídica del precario no aparece específ‌icamente regulada en nuestro ordenamiento, si bien la mayoría de la doctrina lo encuadra en el art. 1750 CC . No obstante, ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia, que ha def‌inido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre, y 134/2017, de 28 de febrero ).

    Existe el precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario ( SSTS de 3 de diciembre de 1.958 y 30 de octubre de 1.986, entre otras).

    Por tanto, como declaramos en la sentencia 691/2020, de 21 de diciembre, la institución del precario "no se ref‌iere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente (...), sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea inef‌icaz el invocado para enervar el cualif‌icado que ostente el actor ( sentencias de 13 de febrero de 1.958, 30 de octubre de 1.986 y 6 de noviembre de 2008 )".

    En este sentido no es acertado el planteamiento que hace el recurrente al limitar el ámbito del precario a las situaciones de mera tolerancia, pues, conforme a la jurisprudencia reseñada, incluye también el disfrute de la posesión de un inmueble por quien no paga contraprestación alguna por ello y carece de título, o el que alega es "inef‌icaz (...) para enervar el cualif‌icado que ostente el actor".

    "2.- Carácter plenario del juicio de desahucio por precario. El art. 250.1 nº 2 LEC ha establecido el juicio verbal como cauce para ejercitar la acción de desahucio por precario:

    "Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: [...] 2º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha f‌inca".

    Los presupuestos de este tipo de proceso son: (i) el título que ostenta el demandante, (ii) la identif‌icación del bien poseído en precario y (iii) la insuf‌iciencia o carencia de título del demandado.

    La prueba de la existencia de un título habilitante que ampare la posesión o el pago de renta...

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