SAP Albacete 84/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2023
Fecha17 Febrero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 723/2021

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Albacete

Juicio Verbal nº 729/2020

Apelante: COCA COLA PARTNER IBERIA S.L.U.

Procurador: Dª MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Apelado:

Procurador:

S E N T E N C I A NUM. 84/21023

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

En Albacete a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. César Monsalve Argandoña, designado como Ponente, según el turno establecido para el conocimiento y resolución de los autos nº 729/2020, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete, y promovidos por COCA COLA PARTNER IBERIA S.L.U. contra Dª Begoña ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2.021, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante.

Señal ándose para Estudio y Resolución la fecha de 16 de febrero de 2.023.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA SLU, contra DOÑA Begoña, en reclamación de la cantidad de CINCO MIL NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS

    (5.009'59 €), DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone a la actora dicha cantidad más los intereses legales del dinero computados desde la fecha de interposición de la presente demanda e incrementados en dos puntos desde la presente resolución y hasta el completo pago. - Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante COCA COLA PARTNER IBERIA S.L.U., representado por el Procurador Dª María teresa Aguado Simarro, bajo la dirección del Letrado

    D. Ibán Abalde Sestelo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de la parte demandante, única personada, por término de diez días, compareciendo en tiempo y forma.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

COCA COLA PARTNER IBERIA S.L.U. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que estima la demanda que la apelante promovió contra Dª Begoña, condenándola a indemnizarle en la reclamada cantidad de 5.009,59 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la sentencia, y con imposición de costas procesales. El recurso se contrae al pronunciamiento que rechaza imponer a la demandada el interés previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Considera la apelante que la sentencia infringe la citada Ley pues, si bien reconoce que dicha Ley es de aplicación al caso, no impone esos intereses porque no consta efectuada reclamación alguna a la Sra. Begoña hasta la fecha de interposición de la demanda en noviembre de 2019, de modo que habían transcurrido unos cinco años entre la fecha de vencimiento de las facturas y la demanda reputando, con referencia a la SAP de...

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