SAN, 21 de Abril de 2023

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2006
Número de Recurso72/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000072 / 2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00890/2022

Demandante: DON Luis Angel Procurador: DOÑA OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ

Letrado: DOÑA MARÍA ARAGÓN CASTIELLA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 72/2022, seguido a instancia de doña Olga Rodríguez Herranz, Procuradora de los Tribunales y de DON Luis Angel, que actúa bajo la dirección letrada de doña María Aragón Castiella, contra la presunta reclamación de responsabilidad patrimonial deducida frente al Ministerio de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2022 la procuradora indicada, en nombre y representación de Don Luis Angel, presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ministerio de Justicia de la reclamación administrativa previa a la vía contencioso-administrativa formulada el 25 de mayo de 2020 en virtud de la cual solicitaba una indemnización

por los daños causados a consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por importe de 85.560 euros más sus intereses.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, acuerde una indemnización por importe de 85.560 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la reclamación el 25 de mayo de 2021, así como la imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se f‌ijó en 85.560 euros, se dieron por reproducidos los documentos aportados, y cumplidos los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se f‌ijó para el día 18 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones que fundamentan la reclamación previa formulada en vía administrativa.- 1.- El demandante promovió con fecha 25 de mayo de 2021 reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia, solicitando el importe de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la prisión preventiva sufrida en el marco del procedimiento penal que concluyó mediante sentencia absolutoria nº 92/2020 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección Tercera, de fecha 15 de abril de 2020, notif‌icada el 22 de mayo de 2020 (f‌irme según auto de f‌irmeza de 23 de julio de 2020).

  1. - La medida cautelar de prisión preventiva fue acordada por auto de 17 de febrero de 2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara, por la presunta comisión de un delito de agresión sexual -delito contra la libertad y la indemnidad sexual del artículo 179 CP-. Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara, se ratif‌icó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza por resolución de fecha 23 de febrero de 2018.

    La Audiencia Provincial de Gipuzkoa desestimó los recursos de Apelación contra dichas resoluciones, y conf‌irmó la medida de prisión provisional por auto de 23 de abril de 2018 (folios 30-59), resumiendo el relato de hechos manifestado por la denunciante.

  2. - La medida de prisión se prolongó hasta la celebración del juicio oral, siendo así que mediante auto de 30 de enero de 2020 (folios 60-69 del expediente) se acordó la libertad provisional del demandante. Es decir, el Sr. Luis Angel estuvo en prisión provisional desde el 17 de febrero de 2018 hasta el 30 de enero de 2020.

  3. - La sentencia nº 92/2020 (folios 70-111) absolvió al demandante de los dos delitos de agresión sexual por los que había sido acusado. El Sr. Luis Angel vive en España con toda su familia directa: madre, hermana y sobrino; remarcando que estas cuentan con sendos contratos de trabajo, una dilatada vida laboral, y se encuentran empadronadas en San Sebastián y Rentería.

    En def‌initiva, toda la familia directa del Sr. Luis Angel vive en España. El Sr Luis Angel ha estado residiendo en la localidad de Azpeitia (folios 134-135). En estos momentos vive en Lasarte, (Documento 2) y está cursando estudios en CEBANC (Documento 3) en el campo de la hostelería, como formación profesional.

  4. - La prisión preventiva, alega, es una limitación extraordinaria del derecho fundamental a la libertad que debe ser indemnizada cuando, en supuestos como el que nos ocupa, el investigado, posteriormente acusado, resulta absuelto de los hechos que motivaron la prisión.

    El importe de la indemnización debe tener en consideración la privación de ese derecho fundamental, con independencia de otras circunstancias personales, por lo que en este caso reclama en concepto de daño moral

    85.600 euros, por los días de privación de libertad.

SEGUNDO

Oposición de la Abogacía del Estado.- 1.- La Abogacía del Estado se opone a la pretensión y hace una exposición del régimen jurídico aplicable en función de la nueva redacción del artículo 294 LOPJ, tras la sentencia del TC de 19 de junio de 2019.

  1. - Recuerda que, para la determinación de la indemnización procedente, caso de que lo fuera, ha de considerarse el criterio mantenido por la jurisprudencia, tanto para considerar la perspectiva global como para, en particular, cuantif‌icar los daños morales.

    Así, por un lado, la jurisprudencia del TS ha establecido que el importe indemnizatorio no puede ser objeto de valoración diariamente, sino desde una perspectiva global ( sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2020, recursos nº 3575/2019 y 4587/2019); y ha de hacerse tomando en consideración las alegaciones y justif‌icaciones aportadas ya que tales daños deben asentarse sobre circunstancias objetivas y objetivables, es decir, no basta con ser meramente alegadas.

  2. - Para el supuesto de que se entendiera procedente la indemnización, ha de considerarse que el demandante estuvo en prisión provisional un total de 687 días y que, para cualquier persona, la mera estancia en prisión supone unos evidentes perjuicios desde el punto de vista personal, social, psicológico, derivados de la propia privación de libertad que le es impuesta.

    Realizando una valoración global, en relación con los daños sufridos por el período de permanencia en prisión, y valoradas las circunstancias concurrentes de forma global conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entiende esta parte que procedería una indemnización global, incluidos los daños morales, en la cantidad actualizada de 20.000 euros

TERCERO

Doctrina sentada a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de junio de 2019 . Recepción por parte del Tribunal Supremo.

  1. - El artículo 294 LOPJ que regula el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia en el caso de la prisión preventiva adoptada en un procedimiento que no culmina en sentencia de condena, fue declarado inconstitucional en la sentencia de 19 de junio de 2019 ( STC 85/2019 de 19 de junio), estableciéndose a partir de entonces un nuevo marco de aplicación, que en aquel momento no estaba en absoluto conf‌igurado, como se verá a continuación.

  2. - El Tribunal Supremo en sentencia de 20 de diciembre de 2019 ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1883/2019 de 20 diciembre de 2019, Rec. 3847/2018, seguida por otras muchas) establece de forma sintética lo acaecido acerca de la interpretación del artículo 294 de la LOPJ:

TERCERO

Debemos ratif‌icar, a la vista de todo lo anterior, la doctrina ya establecida por esta Sala en reciente decisión, en respuesta dada a un planteamiento similar al que ahora se nos formula en el ATS de la Sección Primera en el presente recurso de casación.

Nos referimos a la STS 1348/2019, de 10 de octubre (RC 339/2019, ECLI:ES:TS:2019:3121).

El artículo 294 de la LOPJ dispone lo siguiente:

"1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

  1. La cuantía de la indemnización se f‌ijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

  2. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior".

En nuestra reciente sentencia hemos dejado constancia de la evolución jurisprudencial seguida en relación con este tipo de exigencia de responsabilidad patrimonial, en los siguientes términos:

" Por lo que se ref‌iere a la responsabilidad patrimonial por prisión...

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