STSJ Cataluña 1642/2023, 13 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2023
Número de resolución1642/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8002974

EMA

Recurso de Suplicación: 3817/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 13 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1642/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Amador, SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2019, dictada en el procedimiento nº 86/2019 y siendo recurrido MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Amador y del SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL frente a la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (en adelante ADIF) con intervención del Ministerio Fiscal y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la revocación de la sanción impuesta por la empresa demandada al trabajador actor, con suspensión de empleo y sueldo por 2 días, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador los salarios dejados de abonarse en cumplimiento de la sanción."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Que DON Amador, con antigüedad en la empresa a efectos de la percepción del permito de permanencia de 2/11/2010, prestó servicio el día 2/11/2010 en turno de 22:00 a 06:00 horas, iniciando su jornada en la Base de Mantenimiento de LHospitalet de Llobregat (folios 4 ).

  1. Que el día 21/09/2018, tenían encomendados, Don Braulio y su compañera Señora Clara, por el Encargado de Sector e.f., Don Celso el trabajo siguiente: Revisión de la orientación del foco blanco de la señal E5 de la estación de Barcelona Sants.

  2. Que para su turno de trabajo la Señora Clara fue designada Encargado de trabajos y Recurso preventivo (folio 6).

  3. Que sobre las 22horas del mismo día 21/09/2018 la Señora Clara comunica por teléfono a su Encargado de servicio e.f., Señor Celso y posteriormente el 27/09/2018 por medio de whastapp y posteriormente por teléfono nuevamente, que como no dispone del curso de trabajos en altura, y que no pueden realizar trabajos en señales, que se acercarían à la base de la señal a comprobar el estado de dicha foco blanco para cerciorarse si era necesario su reenfoque (folio 4 a 7).

  4. Que los trabajadores comprueban que el foco está desorientado y no realizan el trabajo ordenado porque aducen que carecen de formación en trabajos en altura, y dedican el resto de la jornada a trabajos de taller (folio 7).

  5. Que el trabajador está formado en prevención de riesgos laborales, es Técnico de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales (folios 32 a 34).

  6. Que el trabajador está habilitado como Encargado de Trabajos (folio 36).

    ...

    Conclusiones

  7. La imputación al trabajador expedientado en el Pliego de Cargos, se sustenta en el incumplimiento de una orden de trabajo directa que consistía que el día de los hechos, 21/09/2018, en su turno de trabajo de 22,00 a 06,00 horas, debía acudir à la señal E5 de Barcelona Sants, para comprobar que estaba mal orientada, según había avisado logística que venían denunciando algunos maquinistas, y en ese caso reorientarla, orden dada por el Señor Celso, el encargado de Sector Eléctrico e.f., en Barcelona Sants (folios 4 a 7). Designando à la trabajadora como Encargada de trabajo y Recurso Preventivo para su turno de trabajo ese día.

    De las averiguaciones realizadas por el instructor actuante y de las pruebas practicadas, entre ellas, la testif‌ical del Encargado de Sector de Instalaciones de Seguridad Eléctrico en funciones, en el Sector de Barcelona Sants, Señor Celso, y del Técnico de Prevención de Riesgos laborales, Don Federico, esta instrucción concluye que le incumplimiento de la orden de trabajo, reorientación del foco blanco de la señal E5 de Barcelona Sants, que se dio à la Señora Clara y al Señor Amador no se efectuó, como ha reconocido el propio trabajador. Que el incumplimiento de la orden de trabajo encomendado lo justif‌ica por actuar a las órdenes de su compañera Clara, à la sazón, designada como Encargada de Trabajo y

    Recurso Preventivo, siendo cierto este hecho, no lo es menos que ambos trabajadores ostentan la misma categoría profesional, Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad, y por lo tanto, sin autoridad jerárquica ninguna de un trabajador sobre otro. La designación como Encargado de trabajos lo son para determinar, de los trabajadores intervinientes, quien velará por la seguridad en la circulación, se pondrá en comunicaciñon con el Responsible de Circulación si fuera necesario, determinara la entrada y salida de la zona de seguridad, etc. La designación de Recurso Preventivo, lo son, entre otras, para velar del cumplimiento de las medidas de seguridad previstas para la realización de los trabajos, sin que conf‌iera tampoco mando jerárquico sobre ningún trabajador.

    El trabajador está habilitado como Encargado de Trabajo y es Técnico de Nivel Básico en Riesgos Laborales y por lo tanto tiene formación como Recurso Preventivo, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, consistente en 50 horas, donde están incluidas 6 horas de Riesgos Específ‌icos del Personal de Instalaciones de Seguridad Eléctricas, incluyendo el riesgo de Caídas de Personas al mismo y distinto nivel (folios ), exactamente igual que su compañera Clara . Y como tal Técnico de Nivel Básico tiene conocimiento de los riesgos laborales inherentes a su actividad laboral y de las medidas preventivas a adoptar para eliminarlos o limitarlos. Se ref‌iere a unos riesgos " ...evidentes e importantes", pero en ningún momento del procedimiento ha manifestado cuales eran.

    Asimismo la trabajora viene prestando sus servicios en la empresa desde noviembre del año 2010 con la categoría profesional de Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad, categoría que sigue ostentando

    en la actualidad, lo que le conf‌iere experiencia y conocimiento al respecto de las actividades profesionales que debe realizar, entre otras, el mantenimiento de las señales altas existentes en el ámbito de actuación del Sector que está adscrita. Conocimiento profesional suf‌iciente para

    determinar la forma más adecuada de acometer los trabajos que se le encomiendan dentro de los parámetros de seguridad, proponiendo la forma más adecuada y determinando los medios precisos de ejecutarlos.

    Se ref‌iere el trabajador en su pliego de descargos de "falta de medidas de seguridad", de "graves riesgos", de las fotos de la señal (folios 28 a 31) que obra en el expediente, asi como de la evaluación de riesgos del centro de trabajo (folios 21 a 27), como de las declaraciones testimoniales al Encargado de Sector y al Técnico de Prevención de RRLL (folios 37 a 41), no se desprende esos riesgos que el trabajador ref‌iere, y no concreta, más allá de los propios de la actividad, y que se encuentran recogidos y evaluados en la evaluación de riesgos del centro de trabajo.

    Después desestima en los epígrafes II y III, una por una las alegaciones efectuadas en su pliego de descargos tanto por la trabajadora sancionada como por parte de la representación legal de los trabajadores materializado en el Delegado del Sindicato Ferroviario, à la que me remito por razones de economía procesal (folios 74 a 77 del expediente laboral disciplinario

    ....

    1. Por todo lo expuesto, Don Amador, resulta ser responsable de los hechos imputados, cuando el día 21 de septiembre de 2018, incumple la orden de trabajo que tenía, reorientar el foco blanco de la señal E5 de Barcelona Sants, no ejecutando el trabajo encomendado por decisión propia y sin motivos razonables que lo motivara.

      Que su actuación supone una transgresión de las normas laborales y de la buena fe contractual, por el incumplimiento de la orden de trabajo que tenía encomendada para ese día, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET). "En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección..."y en relación con lo establecido en el artículo 5.a) del mismo texto, TRLET, donde se establece como deber básico del trabajador "Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia".

    2. A tenor de los dispuesto en el artículo 455 de la Normativa de ADIF, los hechos son constitutivos de falta "GRAVE", tipif‌icada en el artículo 458, Apartado 15º " La desobediencia a los superiores o las faltas de subordinación y respeto a los mismos, CON la concurrencia de las circunstancias atenuantes modif‌icativas de la responsabilidad que se establecen en el artículo 460 de...

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