STSJ Andalucía 544/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2023
Fecha23 Febrero 2023

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 1468/2021-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma Sra. doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

Ilmo. Sr. don JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 23 de febrero de 2023.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados antes citados,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 544/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Arturo José Hoyo de León, en nombre y representación de doña Pilar, contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla en sus autos n.º 393/2019, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente presentó demanda contra la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y don Cristobal, sobre resolución de contrato de trabajo y vulneración de derechos fundamentales, se celebró el juicio con citación del Ministerio Fiscal, y el 16 de diciembre de 2020 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. - Pilar presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía estando destinada desde el 1 de abril de 2006 en la Escuela de Educación Infantil Los Pinos de la que el codemandado Sr. Cristobal es director siendo su categoría profesional la de educadora.

Su salario diario es de 97,62 euros.

SEGUNDO

En la Escuela Infantil Los Pinos existe un puesto de educadora de educación infantil que cada año es ocupado por un empleado distinto del centro.

TERCERO

La actora ha participado en 17 reuniones de profesorado desde el año 2013 a 2018.

En las elecciones del Consejo Escolar celebradas el 19 de noviembre de 2009 la actora fue elegida representante del profesorado ante el consejo escolar desarrollando sus funciones hasta, al menos, octubre de 2010.

En el año 2009 la actora tuvo 6 incidencias en relación con la asistencia al puesto de trabajo, 3 en 2010, 7 en 2011 y 8 en 2012.

El 24 de enero de 2014 la actora dedicó al Sr. Cristobal un libro escrito por el padre de aquélla ref‌iriéndose a él como jefe y amigo.

CUARTO

La Sra. Pilar causó baja por incapacidad temporal derivada de trastorno de ansiedad generalizado el día 15 de marzo de 2018 permaneciendo en dicha situación a fecha de juicio.

QUINTO

El día 28 de agosto de 2018, la Sra. Presentó escrito ante la central sindical independiente dándose por reproducido su contenido constando como documento 25 de la demanda.

El día 7 de septiembre de 2018, la Sra. Pilar presentó escrito ante la presidencia del comité de investigación interna para las situaciones de acoso de los servicios periféricos de Sevilla dándose por reproducido su contenido constando como documento 26 de la demanda.

El día 28 de agosto de 2018, la Sra. Pilar presentó escrito ante el departamento de RRHH de la delegación provincial de educación de la Junta de Andalucía dándose por reproducido su contenido constando como documento 27 de la demanda.".

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la parte actora frente a la sentencia que desestimó su demanda en la que solicita se declare la extinción indemnizada de su contrato de trabajo o se procediera a su traslado de centro, así como que se condenara a los demandados al pago de 45.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, todo ello por entender que ha sufrido un acoso laboral o mobbing que vulnera sus derechos a la dignidad y a la propia imagen, invocando los arts. 50.1.c) y 50.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) así como los arts. 15 y 24 de la Constitución de la Nación Española ( CE).

El recurso contiene cuatro motivos que dicen ser de revisión fáctica al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), dedicados respectivamente a los hechos probados segundo, tercero, cuarto y quinto, y todos ellos también al fundamento jurídico segundo, que dice querer revisar, si bien luego en el desarrollo del mismo lo que se efectúa es una extensa valoración de las pruebas, tanto documental como testif‌ical y pericial, de las cuales extrae sus propias conclusiones probatorias, opuestas a las obtenidas por el juzgador de instancia, pero sin que se articule en debida forma los motivos que dice formular, al no concretarse en qué medida deben ser modif‌icados los ordinales probatorios controvertidos, si para suprimirlos, darles nueva redacción, añadirles alguna nueva precisión..., y sin que se proponga texto alternativo alguno, lo que infringe la constante doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de la que es exponente la de fecha 18 de mayo de 2005 (Rco. 149/2002), en la que se...

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