STSJ Comunidad de Madrid 276/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2023
Fecha06 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0042358

Derechos Fundamentales 859/2022 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROC. PROTECCION JURISDICCIONAL DFU Nº 859/2022

S E N T E N C I A Nº 276/2023

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo, seguido por los trámites del especial para la Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales DFU número 859/2022, interpuesto por AMYTS (Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Orbe Zalba, bajo la dirección técnica del Letrado D. Jesús Viana López, contra la Orden 651/2022, de 6 de mayo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecían los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización sindical AMYTS en los centros de atención hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se declare la pérdida de objeto de este recurso o, en su caso, se desestime íntegramente.

El Ministerio Fiscal, por su parte, emitió su informe en sentido contrario a las pretensiones ejercitadas por la parte actora, postulando, por ello, la desestimación del presente recurso.

TERCERO

- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos.

Considerada la oposición que realizó la representación procesal de la Comunidad de Madrid, se concedió a las partes un trámite de alegaciones, con el resultado que obra en autos y se tiene ahora por reproducido.

Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 28 de febrero de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de esta Sección, Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del proceso: actuación, acto o disposición impugnados

Se impugna en el presente recurso la Orden 651/2022, de 6 de mayo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecían los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización sindical AMYTS en los centros de atención hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud.

La Orden impugnada explica que su dictado obedece a la circunstancia de que, en fecha 5 de mayo anterior, se había convocado al Comité de Huelga de AMYTS para negociar los servicios mínimos que debían establecerse durante la huelga convocada, sin que se llegase a acuerdo alguno sobre tal cuestión.

Los servicios mínimos establecidos por la Orden recurrida fueron los siguientes:

"Centros hospitalarios: Hospital "12 de Octubre"; Hospital Central de la Cruz Roja; Hospital Clínico "San Carlos"; Hospital de Getafe, Hospital del Henares; Hospital del Sureste; Hospital del Tajo; Hospital "Dr. R. Lafora"; Hospital "El Escorial"; Hospital General "Gregorio Marañón"; Hospital de Guadarrama; Hospital "Infanta Cristina"; Hospital "Infanta Leonor"; Hospital "Infanta Sofía"; Hospital "La Fuenfría"; Hospital "La Paz-Cantoblanco- Carlos III" Hospital "La Princesa"; Hospital de Móstoles; Hospital "Niño Jesús"; Hospital "Príncipe de Asturias"; Instituto Psiquiátrico "José Germain"; Hospital "Puerta de Hierro Majadahonda"; Hospital "Ramón y Cajal"; Hospital "Santa Cristina"; Hospital "Severo Ochoa"; Hospital "Virgen de la Poveda" y Centro de Transfusión.

  1. Jornada ordinaria de trabajo: Con carácter general, se establecen como servicios mínimos el 50 por 100 del personal facultativo que, de acuerdo con la planif‌icación establecida, tenga la obligación de prestar servicios cada uno de los días de huelga.

    No obstante, lo anterior, se ha considerado también necesario f‌ijar unos servicios mínimos del 100 por 100 del personal facultativo que, de acuerdo con la planif‌icación establecida para cada uno de los días de huelga, tenga la obligación de prestar servicios en determinadas Unidades que se consideran críticas y urgentes, como son:

    - Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos: se debe asegurar la actividad urgente y programada en estas unidades.

    - Hospitalización: se debe garantizar el pase de visita, así como las altas hospitalarias.

    - Quirófanos: se debe asegurar la realización de cirugía oncológica programada, la cirugía urgente diferida, la cirugía mayor que requiera preparación y la cirugía que necesite autotransfusión.

    - Anatomía Patológica: se debe garantizar el procesado de muestras de la cirugía oncológica programada y la realización de muestras intraoperatorias.

    - Hospital de día de oncología y SIDA: debe asegurarse la aplicación de tratamientos iniciados o ya indicados.

    - Farmacia: debe asegurarse la preparación de los tratamientos de los pacientes de los hospitales de día y de la actividad hospitalaria.

    - Diagnóstico por Imagen: se debe asegurar la realización de las exploraciones urgentes, las que requieran preparación previa ya iniciada, los pacientes oncológicos, los pacientes con parte interconsulta preferente y todas las pruebas urgentes de los pacientes hospitalizados.

    - Laboratorio: debe asegurarse la atención de los tratamientos con anticoagulante oral, toma de los exudados remitidos al hospital, pacientes con preparación previa, así como el suministro de los hemoderivados a la actividad que se realice o al paciente que lo requiera; se garantizará también la realización de las biopsias intraoperatorias requeridas y demás pruebas urgentes de los pacientes ingresados

    - Extracción y Trasplante de Órganos: se debe garantizar la realización de estas actividades.

    - Radioterapia: debe asegurarse la continuidad de los tratamientos en curso.

    - Hemodinámica: debe asegurarse la realización de las exploraciones y tratamientos urgentes.

    - Admisión y Archivo: debe asegurarse la admisión y gestión de los pacientes en urgencias.

    Todo ello a f‌in de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por COVID-19 y otras patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

  2. Jornada complementaria de trabajo: Se f‌ija el 100 por 100 del personal facultativo con guardia programada

    cada uno de los días de huelga, para atender todas las actividades sanitarias urgentes".

SEGUNDO

- Pretensiones y argumentos de las partes

  1. - La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

    En concreto, solicitó en su demanda que se declare la nulidad de la Orden recurrida, por lesiva del derecho fundamental a la huelga, y se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Con imposición de costas a la Administración demandada.

    Tras exponer los antecedentes que consideró de interés, en apoyo de tales pretensiones, articuló la actora los motivos impugnatorios que ahora se recogen en síntesis:

    (1.-1) La Orden impugnada está f‌irmada por el Consejero de Sanidad, órgano que carece de competencia para ello.

    Sostiene la parte actora que el establecimiento de los servicios mínimos es competencia de la autoridad gubernativa, condición que, dice, no corresponde al Consejero de Sanidad porque ello no se deduce de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

    Af‌irma, por el contrario, la parte actora que, según la Ley de Función Pública de la Comunidad de Madrid, tal competencia correspondería al Consejo de Gobierno.

    (1.-2) La Orden impugnada justif‌ica genéricamente la adopción de unos servicios mínimos abusivos, según la actora, amparándolos en la garantía del derecho de los ciudadanos a la vida y a la protección de la salud.

    En apoyo de este motivo, trae la actora a colación una Sentencia de 30 de septiembre de 2010, del Tribunal Supremo, que reproduce en parte, y otra del Tribunal Constitucional (nº 183/2006), que tratan de los requisitos de motivación y proporcionalidad en la f‌ijación de servicios mínimos. Todo ello para concluir af‌irmando que la Orden recurrida no contiene una justif‌icación de los servicios mínimos f‌ijados.

  2. - Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho.

    Sostiene, no obstante, con carácter previo, el Letrado de la Comunidad de Madrid, que el presente recurso habría perdido su objeto dado que la huelga en cuestión fue desconvocada el día 20 de mayo de 2022 por la propia organización convocante al haber alcanzado ésta un acuerdo con la Administración Sanitaria autonómica, tal como consta en el propio expediente administrativo.

    Debe resaltarse ahora, en relación con esta cuestión, que, tras haberse concedido un trámite especial de alegaciones, la parte actora no realizó ninguna en...

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