STSJ Galicia 101/2023, 24 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2023
Fecha24 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00101/2023

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7032/2023

APELANTE: Marcos

Procurador:MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Letrado:JUAN MARIA SANZ BRAVO

APELADO: COMITÉ GALEGO DE XUSTIZA DEPORTIVA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos.Sres. e Ilmas.Sras.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

A Coruña, 24 de Marzo de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7032/2023, interpuesto por la representante procesal de don Marcos, contra el auto de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela de 18.11.22, que denegó su solicitud de suspensión cautelar de la resolución sancionadora acordada el 20.04.22 por el pleno del Comité Galego de Xustiza Deportiva. Ha sido parte apelada el Comité Galego de Xustiza Deportiva.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A don Marcos, presidente de la Federación Galega de Automovilismo, le incoó el Comité Galego de Xustiza Deportiva un procedimiento sancionador por la presunta comisión de tres infracciones muy graves, que f‌inalizó con la resolución de su órgano plenario de 20.04.22, en la que le impuso una sanción de inhabilitación para ocupar cargos federativos durante un período de un año. Disconforme con esa resolución, la impugnó en la vía jurisdiccional, al tiempo que interesó su suspensión cautelar, que fue denegada por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela en su auto de 18.11.22.

SEGUNDO

Frente a esa resolución judicial ha interpuesto la representante procesal del demandante el presente recurso de apelación, al que se ha opuesto el letrado autonómico.

TERCERO

Admitido por la Sala el presente recurso, mediante providencia de 21.03.23 se ha señalado el día

24.03.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante acuerdo plenario del Comité Galego de Xustiza Deportiva de 23.07.21 se acordó incoar un procedimiento sancionador a don Marcos, presidente de la Federación Galega de Automovilismo, por la presunta comisión de tres infracciones muy graves tipif‌icadas en el artículo 116 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, una por quebrantar una sanción anteriormente impuesta (letra d) y las otras dos por el aprovechamiento particular e ilegítimo de su cargo (letra ñ); instruido el procedimiento con audiencia del imputado, f‌inalizó con la resolución del pleno de 20.04.22 en la que consideró tan sólo acreditada la comisión de la primera de aquellas infracciones, de cuyas resultas le impuso una sanción de inhabilitación para ocupar cargos federativos durante un período de un año, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121.k) de la referida ley.

Frente a esa resolución interpuso el letrado del sancionado un recurso jurisdiccional en el que interesó su suspensión cautelar, con fundamento en que la ejecución de la inhabilitación le produciría a aquél daños irreparables o de imposible corrección, así como en que le amparaba la doctrina de la apariencia de buen derecho de su pretensión anulatoria.

Ambos argumentos fueron rebatidos en el escrito de oposición del defensor autonómico, que compartió la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela en su auto de 18.11.22.

Disconforme con éste, lo ha apelado el letrado del señor Marcos, para interesar su revocación, a lo que se ha vuelto a oponer el letrado autonómico.

SEGUNDO

De entrada se tiene que recordar que la suspensión de la ef‌icacia de cualquier resolución administrativa es una excepción a la regla general de ef‌icacia y ejecutividad que consagran los artículos 103.1 de la Constitución española, y 38 y 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que han conf‌irmado la STS de 04.02.08 (rec. 926/2006) y los AaTS de 30.01.23 (rec. 959/2022) y 02.02.23 (rec. 1003/2022).

Pero esa regla general es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la CE, que permite la posibilidad de obtener una medida cautelar que asegure el efectivo cumplimiento de la sentencia que recaiga en el proceso, como sostienen las ...

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