STSJ Cataluña 1289/2023, 23 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1289/2023 |
Fecha | 23 Febrero 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2021 - 8010035
CR
Recurso de Suplicación: 5703/2022
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 23 de febrero de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1289/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por Dulce frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 21 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 240/2021 y siendo recurrido/a Enma, SUPERMERCADOS LIDL, S.A.U. y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.
Con fecha 9 de marzo de 2021 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Dulce frente a las demandadas SUPERMERCADOS LIDL S.A.U. y Dña. Enma, habiendo intervenido en calidad de parte el
MINISTERIO FISCAL, con absolución de las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Doña Dulce, nacida el NUM000 -1991, ha prestado servicios para la empresa LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. desde el 07-05-2018, con la categoría profesional de Cajera Reponedora (área funcional ventas - Grupo Profesional III), con un contrato de duración determinada a tiempo parcial (62,50% jornada), posteriormente convertido enindefinido (el 01-12-2018) con un salario según convenio colectivo de aplicación.
(documento nº 1 de los aportados con la demanda y documento nº 1 empresa)
La retribución bruta anual según contrato de trabajo asciende a 9.670,61 euros brutos.
La media salarial de los 12 meses anteriores a la situación de IT (iniciada el 13-01-2021) asciende a 906,62 euros brutos mensuales, prorrata de pagas extras incluida.
El salario del mes anterior al inicio de la IT (diciembre 2020) ascendió a 888,24 euros brutos mensuales, prorrata de pagas extras incluida.
(documentos nº 1 y nº 2 de la empresa)
El puesto de trabajo desempeñado por la trabajadora era el de Cajera/Reponedora (Área Funcional Ventas - Grupo III), con dependencia jerárquica del Gerente de Tienda y dependencia disciplinaria del Jefe de Ventas.
Las funciones del puesto de trabajo son las siguientes:
(1) Trabajo en caja: cumplir con el procedimiento de cobro en caja, ser responsable del cajón durante la jornada de trabajo, contabilizar la recaudación una vez finalizado el cobro, gestionar correctamente devoluciones, cancelaciones u otras operaciones de caja según procedimiento de cobro en caja, avisar al responsable de
turno en caso de reclamaciones de clientes.
(2) Reposición de mercancía: hacer una correcta reposición de la mercancía según el orden establecido y según los criterios de presentación establecidos, cumplir
con el concepto de rotación y reposición de mercancía.
(3) Otras funciones: preparar, hornear y hacer la reposición de artículos de pan; implementar las medidas de inventario y participar de forma activa en la realización de los mismos; fichar correctamente los tiempos de trabajo y los descansos disfrutados; involucrarse en la formación de nuevos compañeros.
(documento nº 3 empresa, por reproducido a los efectos de su incorporación la presente relato fáctico)
La trabajadora se encuentra en situación de IT por enfermedad común desde el 13-01-2021. La fecha de la próxima revisión médica está fijada para el 28-12-2021 y la fecha de cumplimiento de los 365 días de IT para el 12-01-2022.
(documento nº 2 actora)
De acuerdo con informe del CAP Calafell de 12-02-2021, la Sra. Dulce refiere cuadro de ánimo depresivo, tristeza, angustia... reactivo a posible mobbing laboral. Se inicia trabamiento antidepresivo Fluoxetina 20 mg y ansiolítico Alprazolam 0,25 mg.
En informe médico de fecha 27-04-2021 se señala: " presenta evolución tórpida, con empeoramiento al no llegar a una conciliación con la empresa. Aumento dosis de Fluoxetina y se deriva a psicología para intentar mejorar la gestión de la ansiedad".
(documentos nº 3 y 4 de la actora)
En informe de valoración psiquiátrica de 25-02-2021 se señala:
" Contexto de conflicto laboral con sensación de agravio comparativo respecto de sus compañeros, refiere aparición progresiva de inquietud interna, insomnio de conciliación y episodios de llanto y sensación de disnea, así como despistes frecuentes, con disminución de rendimiento académico. (...) Verbaliza intención de no volver a trabajar en dicha empresa. En el resto de exploración, aspecto adecuado, consciente y orientada en las tres esferas, abordable y colaboradora, con un discurso fluido y coherente, sin alteraciones del contenido. No auto ni heteroagresividad. Contacto sintónico. Sin ideación tanática ni autolítica estructura. Sin ataques de pánico ni agorafobia. Sin déficits mnésicos ni cognitivos significativos. Sin clínica psicótica ni alteraciones sensoperceptivas. Capacidad de juicio conservada".
(documento nº 5 actora)
En fecha 07-07-2021 consta informe de asistencia a urgencias con el diagnóstico de dolor epigástrico y reflujo gastroesofágico sin esofagitis. El 21-10-2021 se realiza gastroscopia, con el diagnóstico de gastroscopia normal.
(documentos nº 6 y 7 actora)
En evaluación psicométrica de 17-11-2021 se califica la ansiedad con 12 puntos (ansiedad leve) en la escala de Hamilton y la depresión con 11 puntos (depresión ligera) en la misma escala.
(documento nº 8 actora)
La actora aporta informes de salud laboral parciales en documento nº 10.
El documento nº 10 incluye una anotación en el curso clínico de fecha 03-03-2020 en la que se señala: " paciente de 28 años de edad. Derivación a CCEE COT por dorso-lumbalgia de larga evolución. A la E.F. se confirma dolor en transición dorso-lumbar compatible con hallazgos no quirúrgicos y estudio radiológico. Hiperlordosis lumbar y escoliosis de convexidad lumbar izquierda con leve pinzamiento asimétrico de los espacios discales del tramo L3-S1. Hernias intraesponjosas en tramo D11-L1. Leve disminución de los cuerpos D12 y L1.
INFORMO DETALLADAMENTE A PACIENTE DE TIPO DE MEDIDAS CONSERVADORAS Y TIPO DE EJERCICIO FÍSICO NECESARIO PARA DISMINUIR DOLOR DORSO-LUMBAR. SE RECOMIENDA ACTIVIDAD LABORAL QUE NO IMPLIQUE CARGA REPETITIVA DE PESO."
La empresa aporta como documento nº 8 la negativa de la trabajadora a someterse al examen de salud inicial y como documento nº 6 el resultado del examen de salud realizado en fecha 17-12-2020 con el siguiente resultado: APTO CON LIMITACIONES, revisión a los seis meses.
Limitaciones: no cargar pesos superiores a 5 kg. No realizar tareas que requieran movimientos repetitivos de flexo-extensión de la columna lumbar.
(documentos nº 10 de la actora y nº 6 y 8 de la empresa)
La empresa demandada dispone de un protocolo de prevención e intervención frente al acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo y acoso discriminatorio.
(documento nº 11 de la empresa, por íntegramente reproducido a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico)
En fecha 22-02-2021 la trabajadora remitió burofax a la empresa, con el siguiente tenor literal:
Señores:
Mediante el presente escrito y de acuerdo con el capítulo X de salud laboral, artículo 44 sobre prevención de riesgos laborales del vigente convenio colectivo del ámbito de empresa, me dirijo a Uds a fin y efecto de que se active el Servicio de Vigilancia de la Salud.
En el apartado 2 del mismo artículo se hace referencia a que la empresa dispondrá en todos los centros de trabajo de la evaluación inicial de riesgos y planificación de actividad preventiva.
Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las condiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene industrial como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del trabajo.
Ante esta introducción, quiero manifestarles y no es ningunanovedad (ya que en reiteradas ocasiones he informado de ello a mis superiores) de los acontecimientos que vienen sucediendo en mi puesto de trabajo, en la tienda de Roda de Berà sin que se haya procedido a actuar al respecto.
Desde hace dos años soy víctima de mobbing por parte de los encargados y más tarde también por parte de las jefas tanto de tienda como de ventas.
Se de la circunstancia que me someten a un trato totalmente diferenciado y discriminatorio respecto del resto de mis compañeros, me mantienen siempre aislada de primera cajera todas las hojas de mi jornada.
En cada cierre me obligan a recoger todos los desubicados de cada caja, incluso cestos enteros del día anterior que se dejaron otros compañeros.
También me asignan limpiar la suciedad que generan mis compañeros.
No alcanzo a entender el por qué los encargados cuestionan mi trabajo ahora, cuando anteriormente elogiaban mi
actividad profesional en la empresa. Parece ser que tengo que estar sometida, acatar, aguantar las humillaciones porque si no ya no soy una buena trabajadora.
En octubre pasado se celebró...
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