SAP A Coruña 63/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2023
Número de resolución63/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00063/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15059 41 2 2017 0000593

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001280 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000371 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Adriano, Esperanza

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MARTIN GARCIA, JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª ROCIO SOUTO IGLESIAS, MANUEL RAMON ASTRAY MARIÑO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Martín García, en nombre y representación de Adriano, defendido por la Letrada doña Rocío Souto Iglesias y el interpuesto por el Procurador don José Manuel Lado Fernández, en nombre y representación de Esperanza, defendida por el Letrado don Manuel Ramón Astray Mariño, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0371/2021 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 006 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y las demás partes personadas. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de julio de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Adriano como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos:

  1. - De un delito de MALOS TRATOS SOBRE LA MUJER, a la pena de CINCUENTA Y SIETE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, prohibición del derecho y tenencia y porte de armas por el plazo de dos años y un día con pérdida de la licencia o permiso de armas y la prohibición de aproximarse en línea recta a menos de 100 metros de la persona de Esperanza, de su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, ya escrito oral, telemático por el plazo de un año.

  2. - De un DELITO LEVE DE DAÑOS a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota de tres euros con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago.

Deberá indemnizarla en el importe de 185 euros por las lesiones sufridas y al SERGAS por los gastos de asistencia de aquella, con los intereses del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Y en el importe que se acredite en ejecución de sentencia por el valor del móvil Samsun modelo básico y al SERGAS por los gastos de asistencia de aquella, incluyendo el daño moral con los intereses del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Procede por ABONO TENER POR CUMPLIDA la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación toda vez que fue sometido a una medida cautelar en virtud de auto de fecha 18 de junio de 2017.

Deberá satisfacer las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Adriano y la representación de Esperanza se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, que se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 21 de noviembre de 2022, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"UNICO .- Probado y así se declara que Adriano, mayor de edad, DNI NUM000, sin antecedentes penales, en la madrugada del día 17-6-17 se encontraba en el domicilio sito en CALLE000 bloque NUM001, Ordes, A Coruña, el cual compartía con su pareja, Esperanza, cuando tras una discusión, Adriano se dirigió a Esperanza portando un cuchillo, iniciándose así un forcejeo entre ambos, en el que a Adriano se le cae el cuchillo aprovechando aquél para agarrar a Esperanza y golpearla contra la pared, al tiempo que le lanza una mesita que le alcanza la pierna, llegando a continuación a pegarle con puñetazos que impactaron en el labio y rostro.

Tras estos hechos Esperanza cogió su teléfono móvil para llamar a la Guardia civil momento en el que Adriano con intención de evitarlo se lo tiró al suelo rompiéndolo al igual que el teléfono f‌ijo de la vivienda y el suyo propio.

No consta el valor del móvil, marca Samsun modelo básico si bien no consta que supere los 400 euros.

Fruto de la agresión sufrida Esperanza sufrió lesiones consistentes en contusión con eritema en muñecas, mínimas erosiones en dorso de manos, edema de labio superior con erosión de mucosa en el lado izquierdo y ansiedad que necesitaron para su sanidad una sola asistencia facultativa tardando en sanar cuatro días y uno impeditivo, curando sin secuelas."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

AL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE Adriano .- Error en la valoración de la prueba. Absolución.

Aunque el recurso de apelación autoriza al órgano ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga su base en las pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, como punto de partida, que la valoración del juzgador unipersonal, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por el mismo acusado, deba, en principio, respetarse en la apelación, salvo que la conclusión alcanzada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el plenario, así lo ha destacado el Tribunal Constitucional en las Sentencias 76/90, de 26 de abril, 138/92, de 13 de octubre y 102/94, de 11 de abril, que la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración.

En el caso no se aprecia error en esa valoración, la Sentencia enumera toda una serie de datos directos e indiciarios, plenamente acreditados con la prueba llevada a cabo, y un posterior análisis del conjunto de este material, realizando un lógico juicio de inferencia que lleva directamente a la condena, se han explicado todos y cada uno de los hitos de su deducción, y se han dirimido todas las posibles contradicciones que planteaban las declaraciones ofrecidas en juicio, como se...

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