SAP Madrid 135/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2023
Fecha14 Marzo 2023

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y 914936516

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2018/0007290

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 291/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 84/2020

Apelante: D. Alfredo

Procurador Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS

Letrado D. JORGE PARRONDO PEREZ

Apelado: D. Ángel y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. FELIPE BERMEJO VALIENTE

Letrado Dña. PATRICIA ROMERO MACIPE

SENTENCIA Nº 135/2023

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION SEGUNDA:

Dña. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

Dña. JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a 14 de marzo de 2023.

VISTOS, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº 1 Móstoles y seguido por delito lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante

D. Alfredo, representado en esta segunda instancia por la Procuradora Dª Paloma Barrio Barrios, y defendido por el Letrado con Jorge Parrondo Pérez, y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Ángel, representado por el Procurador D. Felipe BermejoValiente y bajo la dirección letrada de Dª Julia Medialdea Ortega, y Ponente la Magistrada Suplente Dª Josef‌ina Molina Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia nº 293/2022 de fecha 7 de noviembre, que contiene los siguientes hechos probados:

"Se declara probado que Sobre las 20.15 horas del día 29/06/2018, los acusados Alfredo mayor de edad, nacido en Francia, con permiso de residencia, n° NUM000 sin antecedentes penales, y Ángel mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM001 /1996, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales en Avd/ Provincias, (Vía de Servicio) de la localidad de Fuenlabrada (Madrid), por motivos de la circulación los acusados mantuvieron una discusión y con ánimo de menoscabar la integridad física del contrario se agredieron mutuamente, sin que conste probado como comenzó el incidente y así Alfredo golpeó tirando al suelo a Ángel comenzando a agredirle y dislocándole en ese momento el hombro derecho mientras este se revuelve propinándole patadas y puñetazos.

Como consecuencia de los hechos, Alfredo sufrió lesiones consistentes en escoriaciones múltiples en rodilla derecha con dolor a nivel cervical con contracturas musculares sin lesiones externas. Dolor en muñeca derecha sin lesiones externas y escoriaciones en ambos antebrazos. Lesiones que requirieron para su sanidad una sola asistencia facultativa, tardando en curar 3 días impeditivos de los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Sin secuelas.

Por su parte Ángel, sufrió lesiones consistentes en: "Luxación anterior de hombro derecho", precisado para su curación tratamiento médico con la reducción cerrada de la luxación de hombro derecho con la técnica de Spasso" y tardó en curar de sus lesiones 53 días, 27 por perjuicio personal particular moderado y 26 por perjuicio personal básico. Sin secuelas

Ambos perjudicados reclaman por las lesiones sufridas.

La presente causa tuvo entrada en el Juzgado de lo Penal con fecha 2 de julio de 2020 y sin que se llevara a cabo ninguna otra actividad procesal se señaló por medio de diligencia de abril de 2022."

Y cuyo FALLO decretó:

" CONDENO a Alfredo COMO AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES YA DESCRITO CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal en caso de impago del art. 53.

E indemnizando a Younes Hajjaj en 1894, 92 euros y los intereses del art. 576 LEC .

CONDENO A Ángel COMO AUTOR DE UN DELITO LEVE DE LESIONES YA DEFINIDO Y CONCURRIENDO LA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS a la pena de QUINCE DÍAS multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal en caso de impago."

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa del acusado Alfredo, sin cumplir con el deber de postulación, pese a lo cual fue admitido en ambos efectos, y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del otro acusado, D. Ángel .

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 291/2023 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En primer lugar, debemos realizar una precisión de orden procesal, pues el recurso interpuesto infringe los requisitos procesales para su interposición, tras constatar que está únicamente suscrito y f‌irmado por el letrado del turno de of‌icio, sin que aparezca f‌irmado por el acusado recurrente, ni por Procurador, pese a que previamente a su formulación, mediante diligencia de ordenación de 20.12.22, se tuvo por designada a la Procuradora de of‌icio Dª Paloma del Barrio Barrios, resolución que consta oportunamente notif‌icada al letrado recurrente (f. 316).

Y es que en virtud de lo dispuesto en el art. 543.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa."

Es cierto que en el proceso penal pueden encontrase dos excepciones a esta regla de que solamente un procurador de los tribunales puede representar a la parte. Por un lado, la facultad de representación del investigado que ostenta el abogado de of‌icio hasta la apertura del juicio oral ( art. 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); y por otro, dentro de la regulación del proceso sobre delitos leves, la posibilidad de que quien resida fuera de la demarcación del Juzgado apodere a un abogado para que comparezca en el juicio, realice alegaciones y presente pruebas.

Sin embargo, ninguna de las dos excepciones permite que un abogado represente a una de las partes para interponer un recurso de apelación, y por lo tanto el recurso tiene que ser interpuesto por la propia parte, f‌irmando el escrito mediante el que se interpone el recurso, o a través de procurador de los tribunales que la represente, y en el presente caso, como ya hemos hecho constar, la única persona que f‌irma el escrito mediante el que se interpone el recurso carece de la facultad de representar a la parte, y en consecuencia ese escrito no puede producir efecto.

Es doctrina consolidada que la admisión de un recurso no comporta la imposibilidad de estimar, al resolver ese recurso, que concurría una causa de inadmisión, que al no haber sido apreciada se convierte, cuando hay que resolver, en causa de desestimación; en este sentido pueden verse, entre otras muchas, las STS 810/2012 de 25 de octubre, 242/2006 de 6 de marzo y 2507/2001 de 29 de diciembre.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales defectos no fueron advertidos por el Juzgado, y que éste no concedió el plazo de tres días para su subsanación conforme a lo dispuesto en el art....

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