SAP Madrid 22/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 5 (penal)
Fecha09 Marzo 2023
Número de resolución22/2023

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.045.41.1-2008/0016102

Procedimiento Abreviado 2486/2021

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Colmenar Viejo

Procedimiento Origen: Diligencias previas 1889/2008

SENTENCIA Nº 22/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Pascual Fabiá Mir

Magistrados

D. Jesús María Hernández Moreno

D. Marcos Ramón Porcar Laynez

En Madrid, a 9 de marzo de 2023

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A.B. nº 2486/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, seguida por delitos de falsedad documental y apropiación indebida o, alternativamente, estafa contra Juan Ramón, nacido el NUM000 de 1974, hijo de Pedro Antonio y de Gema, con D.N.I. nº NUM001, sin que le consten antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Lourdes Aznar Gracia, la acusación particular formulada en nombre de Anibal, representada por el Procurador D. Jaime Briones Sanz y asistida del Letrado D. Sergio Antonio Hidalgo Alonso,

el acusado, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Gutiérrez Aceves y defendido por la Letrada Dª. Inmaculada Castro Quiles, y, como responsable civil subsidiario, "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representado por la Procuradora Dª. María Jesús Gutiérrez Aceves y defendido por el Letrado D. Rafael Castellano Lasa; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado de la acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del artículo 392.1 del Código Penal, y un delito continuado de apropiación indebida, tipif‌icado en los artículos 252 y 250.1, , y del Código Penal, o, alternativamente, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del artículo 392.1 del Código Penal, y un delito continuado de estafa, tipif‌icado en los artículos 248 y 250.1, , y del Código Penal, delitos de los que era responsable en concepto de autor, por su participación directa, conforme establece el artículo 28 del Código Penal, el acusado, Juan Ramón, a quien procedía imponer las penas de seis años y un día de prisión y multa de veinte meses, con una cuota diaria de 8 euros, y accesorias y, con carácter alternativo, seis años y un día de prisión y multa de veinte meses, con una cuota diaria de 8 euros, y accesorias, así como el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y la indemnización al perjudicado, Anibal, por los daños sufridos incluidos los morales, en la suma de 24.000 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de "BBVA", a f‌in de que deje sin efecto y anule la póliza de crédito con nº de contrato NUM002, por importe total de 401.701,77 euros.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales absolutorias y mantuvo que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, por lo que no procedía imponer sanción penal.

TERCERO

La defensa del acusado, en trámite de conclusiones def‌initivas, pidió la libre absolución de Juan Ramón, con todos los pronunciamientos favorables, al no haber cometido delito alguno, solicitando en su informe que se impusieran las costas procesales a la acusación particular.

CUARTO

El Letrado de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." interesó que se dictara sentencia absolviendo a BBVA de la responsabilidad civil que se le reclamaba, con expresa imposición de las costas causadas a la acusación particular.

  1. HECHOS PROBADOS

En este procedimiento ha sido acusado Juan Ramón, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan y en situación de libertad provisional.

A f‌inales del año 2007, Anibal, ante las dif‌icultades de conseguir f‌inanciación por carecer de patrimonio bastante y de trabajo estable, consiguió que el acusado, que era amigo suyo, le concertara una reunión con el director de la sucursal bancaria del "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA" ("BBVA"), sita en la localidad de Tres Cantos, Conrado, posteriormente fallecido, para la apertura de una cuenta bancaria, a f‌in de conseguir un préstamo, con el que pretendía adquirir una vivienda.

El 17 de diciembre de 2007 se procedió a la apertura de la cuenta bancaria nº NUM003 en la entidad BBVA, a nombre de Anibal, en la que se ingresaron pagarés de origen desconocido por importe de 132.066 euros y el 24 de diciembre de 2007 se le concedió ante el Notario de Tres Cantos, D. Juan Ignacio Matilla Sacristán, un préstamo por importe de 180.000 euros, formalizado como póliza de crédito en cuenta corriente con nº CCC ES NUM004 .

El dinero de las cuentas fue transferido a las cuentas bancarias del acusado, sin que se conozca quién ordenó las disposiciones. No constaban otros autorizados distintos al titular para disponer de las cuentas.

El 30 de abril de 208, Conrado fue despedido por la autorización de operaciones de activo sin ajustarse a la normativa interna del banco, por haberse advertido excesos de delegación en diversas operaciones de activo que habían pasado a situación de mora y se consideraban de difícil recuperación. Las causas principales de los excesos y rebases de delegación advertidos se debían a: superar la cifra delegada, destino de la operación (ref‌inanciación), superar el riesgo máximo permitido por librado o el porcentaje de devolución de efectos autorizado, carecer de información suf‌iciente de los clientes para poder decidir, carencias en la cumplimentación del expediente mínimo obligatorio y def‌iciencias en la sanción de operaciones de activo. El Sr. Conrado formuló demanda por despido improcedente y, ante la posible prescripción de las faltas imputadas, "BBVA" reconoció la improcedencia del despido.

En el mes de mayo de 2008, "BBVA" reclamó judicialmente a al Sr. Anibal el importe de los saldos deudores de sus cuentas.

Las f‌irmas atribuidas a Anibal en el contrato de apertura de la cuenta nº NUM003, en la "cartulina de f‌irmas" y en la "factura de cesión de pagarés no a la orden" por importe de 132.066 euros, documentos fechados el 17 de diciembre de 2017, no fueren realizadas por él.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha f‌ijado en atención a las pruebas practicadas directamente en el plenario, con vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y a las reproducidas en dicho acto y, entre ellas, se consideran relevantes la declaración del acusado, Juan Ramón, la del denunciante, Anibal, y la del testigo, Justo ; los informes emitidos: el de Bernarda, perito judicial de la especialidad de Grafística del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (folios 630 a 652) y el del Equipo de Fraude Económico y Blanqueo de Capitales de la Guardia Civil (folios 725 a 734), ratif‌icado en el plenario; y, como documental, el contrato de apertura de la cuenta del "BBVA" nº NUM003 a nombre de Anibal (folios 6 a 11), la póliza de crédito del "BBVA" concedida a Anibal (folios 12 a 20), la factura de cesión de pagarés a nombre de Anibal (folios 21 y 22), el detalle de movimientos de la cuenta nº NUM003 (folios 23 a 25), la relación de transferencias y órdenes de movimientos de fondos desde las cuentas del "BBVA" nº NUM003 y nº NUM004, de las que era titular Anibal (folios 88 a 102), el informe del "BBVA" sobre la reclamación y reunión con Anibal y el despido de Conrado, más tarde reconocido como improcedente (folios 148 y 149), la documentación original, cartulina de f‌irmas y otros sobre las cuentas en el "BBVA" de Anibal (folios 151 a 169), el informe del "BBVA" de identif‌icación de titulares y usuarios de las direcciones IP desde donde se realizaron las disposiciones y operaciones de las cuentas de Anibal (folios 248 a 252) y las resoluciones de otros órganos judiciales aportadas en nombre de Conrado (folios 272 a 284).

Los anteriores medios probatorios han permitido conocer la relación de estrecha amistad que mantenían el denunciante y el acusado, la mediación del acusado para que a Anibal le concedieran un crédito, los contratos suscritos con "BBVA", las operaciones realizadas desde las cuentas del denunciante, el destino de los fondos, las circunstancias del despido de Conrado y la reclamación del banco contra Anibal .

SEGUNDO

La determinación de la posible responsabilidad delictiva del acusado exige que en la valoración de la prueba se parta de la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que declara que el derecho a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, se conf‌igura como el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida. Dicho principio extiende su garantía tanto a la existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como a la participación que en ellos tuvieron los acusados. Tanto una cosa como otra ha de quedar debida y legítimamente acreditada para que pueda sostenerse que el principio de presunción de inocencia ha quedado enervado (vid. SSTC 189/1998, de 28 de septiembre, 120/1999, de 28 de junio, 249/2000, de 11 de noviembre, etc.).

Tampoco ha de olvidarse la vigencia en el proceso...

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