STSJ Castilla-La Mancha 439/2023, 20 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2023
Fecha20 Marzo 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00439/2023

c/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2017 0002426

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000207 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001168 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Vidal

ABOGADO/A: ALFREDO LOPEZ GARCIA DE BLAS

PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, INSS-TGSS, SOLIMAT DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO, GESTION MEDIOAMBIENTAL DE TOLEDO S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIGUEL ANGEL MORA GOMEZ, VICTOR DE ANCOS VIÑAS

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrada Ponente: Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veinte de marzo de dos mil veintitrés

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 439/2023 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 207/22, sobre OTROS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de D. Vidal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo, en los autos número 1168/2017, siendo recurridos GESTION MEDIOAMBIENTAL DE TOLEDO

S.A, INSS-TGSS, SOLIMAT; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Montserrat Contento Asensio, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25/04/22, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo, en los autos número 1168/17, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la demanda origen de las presentes actua-ciones, promovida por D. Vidal frente INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA SOLIMAT Y GESMAT, S.A. derivada de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas, conf‌irmando la resolución de fecha 21 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Vidal, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, prestaba servicios para la mercantil Gesmat, S.A., como conductor de camión, teniendo la mercantil concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Solimat.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de julio de 2017 sobre las 5,40 horas cuando estaba en las instalaciones del centro de trabajo al inicio de su jornada laboral y realizando las funciones propias de su profesión como conductor de camión, puesta a punto y comprobaciones del estado, instrumentales y mandos del mismo, rellenando el parte diario de trabajo correspondiente en la cabina del camión, sufrió un cuadro de hematemesis bruscahemorragia gastrointestinal, bajando de la cabina al suelo vomitó sangre, siendo trasladado por su compañero, Sr. Marco Antonio, al servicio de urgencias del Hospital donde quedó ingresado.

TERCERO.- Iniciado tras solicitud del trabajador expediente de determinación de contingencia, previo informe médico de fecha 15 de septiembre de 2017 y dictamen propuesta con fecha 18 de septiembre de 2017 se dicta con fecha 21 de septiembre de 2017 resolución que determina la contingencia de carácter común (enfermedad común) de la IT iniciada el 26 de julio de 2017, siendo el sujeto responsable de las prestaciones económicas Mutua Solimat y sanitarias el Servicio Público de Salud.

CUARTO.- La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo es de 63,72 euros/día.

QUINTO.- El demandante se halla diagnosticado desde el año 2010 de HDA (hemorragia digestiva alta Forrest 1ª) activa por Dieulafoy gástrico que exigió en abril y mayo de 2010 la colocación de clips hemostáticos en dos ocasiones por hemorragia repetida. Desde entonces seguimiento continuado por especialista de digestivo con gastroscopias de control. Tal enfermedad es congénita resultado de una alteración anatómica de las arterias submucosas en el estómago.

Código Seguro de Verif‌icación DIRECCION000 Puede verif‌icar este documento en https:// sedejudicial.justicia.es

SEXTO.- Mediante resolución de 17 de enero de 2017 el INSS reconoce al actor incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. En el dictamen propuesta de fecha 3 de enero de 2018 se indica como cuadro clínico residual "hemorragia digestiva alta severa recidivante (julio-16) secundaria a lesión subcardial de probable origen vascular. Tratamiento endoscópico (esclerosis + hemoclips). HDA secundaria a lesión de Dieulafoy gástrica en 2010. Estenosis del tronco celiaco con importante circulación colateral de vísceras abdominales no sintomática en la que se ha desestimado tratamiento quirúrgico. Episodio depresivo moderado". Como limitaciones orgánicas y funcionales f‌iguran "no ha presentado síntomas de resangrado a nivel digestivo. Ref‌iere dolor en hipocondrio izdo postprandiales. Muy nervioso en consulta. Bajo estado de ánimo. Labilidad emocional. Ref‌iere encontrarse angustiado. Síntomas cognitivos y vegetativos de

ansiedad". En la evaluación clínica-laboral del informe médico de evaluación de incapacidad temporal de 29 de diciembre de 2017 se indica que el demandante se halla limitado para tareas de moderados esfuerzos, tareas estresantes o que puedan implicar riesgo para sí o terceros, debiendo evitar actividades en lugares donde no exista accesibilidad a asistencia médica.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Vidal, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo desestima la demanda formulada por el trabajador, conf‌irmando el criterio administrativo que declaró el proceso de iniciado el 26 de julio de 2017, derivado de contingencia común.

La defensa letrada del trabajador, formula recurso de suplicación frente a la referida sentencia, para interesar la revisión fáctica y jurídica de la misma.

El recurso es impugnado por las codemandadas INSS, TGSS, Y MUTUA SOLIMAT.

SEGUNDO

El recurrente destina los dos primeros motivos de su recurso a solicitar la revisión fáctica de la sentencia, con correcto amparo en el apartado b) del art.193 LRJS, con varias propuestas.

En el primero solicita la modif‌icación del hecho probado segundo, para introducir en el relato de instancia, que la jornada de trabajo comenzó a las 5:00 horas, para resaltar que cuando aparecieron los primeros síntomas de hemorragia gastrointestinal, con sangrado al bajar de la cabina del camión, ya habían transcurrido 40 minutos de prestación de servicios, pues el relato de la sentencia f‌ija como hora del comienzo del cuadro las 5:40 horas tras el inicio de su jornada laboral, realización de tareas de puesta a punto y demás comprobaciones, y cumplimentación del parte de trabajo.

Tal modif‌icación resulta de todo punto innecesaria, pues al margen de que se inf‌iere de la descripción ofrecida, no existe controversia alguna respecto al horario de jornada laboral. De tal forma, que la modif‌icación interesada, no altera en nada el resultado del proceso, lo que motiva su rechazo.

También solicita se añada un último párrafo, en el que se haga constar la fecha del alta médica, y que se recoja como diagnóstico principal " HDA FORREST en relación a pequeña ulcera sucardial (probable Dieulaffoy ?). HYemostasia correcta tras colocación de hemoclips y esclerosis, otros diagnósticos: antecedente de HDA en "probable" relación a Dieulafoy gástrico subarcial de difícil manejo endoscópico. H Pylori erradicado previamente".

Tal adición igualmente se ha de rechazar, pues el recurrente con ello, intenta introducir no los términos literales de un informe médico, sino aspectos que extrae de su contenido, para con ello elaborar el argumento que expone, favorable a su postura para cuestionar el carácter congénito de la patología, que se def‌ine en la sentencia de instancia. Máxime cuando el documento en cuestión no recoge en su apartado f‌inal al constar de 4 páginas, el diagnóstico principal que se pretende, y además se obvia el informe del servicio de digestivo de 2.12.16, que de forma clara recoge HDA secundaria a lesión de Dieulafoy gástrica (precisó tratamiento endoscópico) en 2010, Nuevo episodio de RDA en julio de 2016. CRY de...

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