SJS nº 2 58/2023, 23 de Marzo de 2023, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1003
Número de Recurso91/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00058/2023

-CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649 Fax: 941 296 650

Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: RBR

NIG: 26089 44 4 2022 0000276

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000091 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D: Ovidio

ABOGADO/A: ADOLFO MINGO DE MIGUEL

DEMANDADO/S: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCION CI

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

En LOGROÑO, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos nº 91/2022, seguidos a instancias de don Ovidio contra el CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA RIOJA, con intervención de FOGASA, en materia de DESPIDO,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTE NCIA

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2022 (14.30 horas) se presentó demanda de impugnación de despido por don Ovidio contra el CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO

Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA RIOJA, que fue turnada en este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Por decreto de fecha de 13 de abril de 2022 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio.

TERCERO

- El día señalado comparecieron las partes con sus respectivas representaciones procesales. En dicho acto tras rectif‌icar en parte la actora sus pretensiones se contestó a la demanda por la demandada. Seguidamente se formularon alegaciones por la actora y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHO S PROBADOS

PRIMERO

- El demandante ha venido presentado servicios como Gerente del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección civil de La Rioja (CEIS-Rioja), en virtud de nombramiento de por parte de la Junta de Gobierno del CEIS- Rioja de 13 de julio de 2016 y efectos del 14 de julio 2016 (BOR 1 de agosto de 2016), percibiendo una retribución bruta diaria con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 204,03 euros. La contratación del actor fue como personal eventual.

La prestación de servicios ha sido de forma continuada pero con distintos ceses y tomas de posesión el 14 de abril de 2014, el 29 de abril de 2019, 14 de octubre de 2019, 15 de diciembre de 2020. Los ceses venían determinados por el cese de la persona que propuso el nombramiento.

SEGUNDO

En fecha 13 de enero de 2022 se dictó resolución de presidencia cuyo asunto era Declaración de cese de personal eventual del CEIS RIOJA, señalándose:

Que con fecha 12 de enero de 2022, se publican en el B.O.R. nº 7, sendos Decretos de la Presidenta del Gobierno: el nº 1/2022, de 12 de enero, por el cual se dispone el cese de doña Agustina, como Consejera de Salud, y el nº 2/2022, de esa misma fecha por el cual se nombra como Consejera de Salud a doña Angelica, con efectos 12 de enero de 2022.

El Decreto 16/2021, de 8 de septiembre, de la Presidenta (B.O.R. nº 179, de 9 de septiembre) atribuye a la Consejería de Salud las funciones en materia de protección civil, y el artículo 8.1 de los Estatutos del CEIS- Rioja disponen que será Presidente/a del Consorcio el Consejero/a del Gobierno de La Rioja que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil.

Los artículos 5.1 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y 12.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establecen que los titulares de puestos ocupados por personal eventual, cesarán automáticamente al cesar la autoridad que propuso su nombramiento.

RESUELVE:

  1. - Declarar cesado con efectos jurídico- económicos de 12 de enero de 2022, a D. Ovidio (NIF: NUM000 ), personal eventual, como GERENTE del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

  2. - Notif‌icar al interesado el cese a los efectos oportunos.

  3. - Comunicar el cese a la Junta de Gobierno del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

TERCERO

En fecha 14 de febrero de 2022 se interpuso por el demandante recurso potestativo de reposición frente a la anterior resolución.

CUARTO

Los estatutos del CEIS Rioja publicados por última vez en BOR 18 de septiembre de 2017 regulaban en el artículo 24 la f‌igura del gerente y sus funciones señalando:

  1. El cargo de Gerente recaerá en la persona designada por la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, y su vinculación con el consorcio será la propia del personal eventual de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la CCAA de La Rioja.

  2. Las funciones del Gerente serán las siguientes:

  1. Ejecutar y hacer cumplir, los acuerdos y órdenes de los órganos de gobierno.

  2. La dirección de los servicios e instalaciones del Consorcio, así como la inspección y control directo de los mismos.

  3. La jefatura del personal.

  4. Las propuestas de funcionamiento o su modif‌icación respecto de todas las instalaciones y servicios del Consorcio.

  5. Preparación de la Memoria anual.

  6. Elaboración del anteproyecto de Presupuesto anual.

  7. Elaboración del anteproyecto del Reglamento de Régimen Interior del Servicio.

  8. Cuantas otras le puedan ser delegadas por el presidente o por la Junta de Gobierno del Consorcio.

  9. Preparar e impulsar la adquisición de materiales, maquinarias, productos o mercancías para las actividades del Consorcio, f‌ijando los precios, condiciones y forma de pago, respetando la normativa sobre contratación, con los límites y en circunstancias que se f‌ijen en el Presupuesto y en las delegaciones específ‌icas que le puedan hacer los órganos de Gobierno.

  10. Representar administrativamente al Consorcio ante los organismos públicos y privados a los efectos de dar curso a la Tramitación administrativa ordinaria.

  11. Contratar la adjudicación de suministros de material o inventariable hasta la cuantía que, como límite máximo, se establezca en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

  12. Firmar como clavero en las cuentas del Consorcio.

QUINTO

Con fecha 19 de octubre de 2021 se realizó propuesta de modif‌icación del régimen jurídico del puesto de trabajo de gerente del CEIS en el que se indicaba:

Se propone el cambio de régimen jurídico al personal directivo por dos motivos fundamentales:

1) de la regulación que se realiza de esta f‌igura en los propios estatutos del CEIS Rioja, en concreto en su capítulo V, artículos 22 a 24 hace pensar que sus funciones no son las propias del personal eventual de conf‌ianza y asesoramiento especial. Y el nombramiento del personal eventual tras el EBEP debe quedar reducido a las funciones que se exigen una estricta relación de conf‌ianza política y no extenderse a la realización de actividades de gestión o de carácter técnico.

2) ello unido al hecho de que su cese se produzca de manera automática cuando cesa la autoridad que lo nombra, puede originar disfunciones y/o inef‌iciencias en el funcionamiento ordinario del consorcio.

SEXTO

En la junta de Gobierno del CEIS Rioja se propuso la medicación de los estatutos cambiando la redacción de los artículos 11, 12 y 24 en relación al gerente, y se aprobó inicialmente sometiéndolo a audiencia de los entes consorciados, quedando aprobado automáticamente de no existir reclamación o sugerencia remitiéndose seguidamente al BOR para su publicación.

En el BOR de 27 de enero de 2022 se...

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