STSJ Cataluña 1557/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1557/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha09 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8035867

EBO

Recurso de Suplicación: 4396/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 9 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1557/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 672/2021 y siendo recurrido SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y Dolores, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Dolores frente al INSS y al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL se recova la resolución de 29 de julio de 2021 procediendo el mantenimiento del reconocimiento del ingreso mínimo vitual de 217,57 euros mensuales hasta que legalmente proceda, debiendo el INSS estar y pasar por dicha declaración y condenas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por resolución de 5 de noviembre de 2020 se reconoció al actor el ingreso mínimo vital individual desde 1 de junio de 2020 a razón de 217,57 euros mensuales peticionado como benef‌iciario individual.

  2. - En fecha de 24 de noviembre de 2020 el actor solicitó la revisión del importe aprobado al considerar errónea la cuantía y se dictó resolución de 29 de julio de 2021 acordando su extinción y la devolución de lo percibido en la suma de 4862,54 euros al constituir una unidad de convivencia con sus hermanos y no haberlo así comunicado . 3º.- El actor convivía a fecha de 10 de mayo de 2021 con, entre otros, Constantino (desde 7 de febrero de 2018 ) y Eladio ( desde 25 de octubre de 2018 ) .

  3. - Formulada reclamación previa esta fue desestimada por Resolución expresa. (Expediente administrativo).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS el desfavorable pronunciamiento judicial, revocatorio de la resolución de 29 de julio de 2021 por lo que se acordaba "la extinción y devolución de lo percibido" como ingreso mínimo vital "al constituir (su benef‌iciario) una unidad de convivencia con sus hermanos y no haberlo así comunicado " (hechos 1º y 2º).

Partiendo del "contexto normativo expuesto" en el segundo de sus fundamentos jurídicos ( artículos 6, 7 y 8 del RDL 20/2020; junto a su Disposición Transitoria Tercera) advierte la Magistrada de instancia que " si bien es cierto que el actor en el momento de solicitar(lo)...convivía en el mismo domicilio con dos de sus hermanos (por tanto del segundo grado de consanguinidad) no se ha probado por el INSS que los mismos tuvieran residencia legal y permanente en España a los f‌ines de poder ser integrantes de una unidad de convivencia, (por lo que)...a falta de dicho requisito procedía solicitar el ingreso como unidad de convivencia siendo correcto realizarlo como benef‌iciario individual". (fj segundo in f‌ine ). Adversa conclusión que la Entidad Gestora combate desde una doble perspectiva fáctico-jurídica, proponiendo (como primer motivo de su recurso) la modif‌icación del hecho probado segundo para incorporar al mismo el particular acreditativo de que el demandante solicitó la prestación litigiosa (de 29 de julio de 2020) "sin indicar que formaba parte de una unidad económica " (folios 32 bis a 35); pretensión revisora que hace extensiva al tercer ordinal fáctico para hacer constar que ya en aquella fecha "y durante el tiempo que percibió la prestación...convivía con sus hermanos Constantino (desde el 7 de febrero de 2018) y Eladio (desde el 25 de octubre de 2018 )" -folios 16, 16 bis y 18-.

Ninguna de tales modif‌icaciones pueden ser admitidas por la Sala, pues al inoperante (e incuestionado) carácter negativo de la primera de ellas ( SS de la Sala de 5 de mayo y 25 de noviembre de 2022, entre otras muchas) se añade la irrelevancia jurídico-procesal de la dirigida a incorporar la realidad de una convivencia que el propio factum objeto de censura referencia (en el tiempo) a la data que se f‌ija para cada uno de los hermanos concernidos por la misma (7 de febrero y 25 de octubre de 2018).

SEGUNDO

En respuesta a lo judicialmente argumentado como base (jurídica) de su pronunciamiento de condena (parte f‌inal del segundo fundamento de derecho) invoca el INSS la infracción de los artículos 217 de la LEc y 6.1 y 7.4 del RDL 20/2020 al considerar que la Magistrada de instancia "efectúa una injustif‌icada e improcedente inversión de la carga de la prueba, obligando a la Entidad Gestora a acreditar una serie de hechos que en todo caso deberían haber sido probados por la actora"; y siendo así (avanza el Instituto demandado en desarrollo de la pertinencia y fundamentación de su reproche - art. 196.2 LRJS-, por remisión a la Sentencia que cita del TSJ de La Rioja de 7 de abril de 2022) que " en el momento del hecho causante la ... actora formaba parte de una unidad de convivencia junto con dos de sus hermanos....que no declaró ante la Entidad Gestora ni al momento de solicitar la prestación ni ulteriormente cuando interesó la revisión de la misma...no podía ni debía solicitar la prestación como benef‌iciaria individual".

Según señalan los preceptos que se citan como infringidos "Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, af‌inidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con f‌ines de adopción o acogimiento familiar permanente" (6.1); advirtiendo, por su parte, el artículo 7.4 del mencionado RD que "Los requisitos relacionados en los apartados anteriores (entre los que se encuentran el referido a la necesidad de "tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud...") deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital".

En armonía con lo así preceptuado dispone su artículo 15 que "El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá (entre otras) por las siguientes causas:... c) Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine "; poniendo de relieve, en este sentido, el 17.2 que "Cuando mediante resolución se acuerde la extinción o la modif‌icación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su...

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