SJS nº 3 153/2023, 31 de Marzo de 2023, de Santiago de Compostela

PonenteSANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1015
Número de Recurso372/2022

XDO. DO SOCIAL N. 3

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00153/2023

-RÚA BERLÍN S/N - POLÍGONO DE FONTIÑAS - CP 15707-SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno: 881997124- 881997125

Fax:

Correo Electrónico: social3.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: MM

NIG: 15078 44 4 2022 0001476

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000372 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Alberto

ABOGADO/A: ELENA MOREIRA AGRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: TIR COMPOSTELA, S.L.

ABOGADO/A: SUSANA MADERO MORGADE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2023

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social n° 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 372/2022 siendo parte en el mismo, como demandante/s, don Alberto, asistido por la letrada Sra. Moreira Agra, y, como demandado/s, TIR

COMPOSTELA, asistida por la letrada Sra. Madero Morgade, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre

DESPIDO, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de S.M. EL REY, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22-07-2022 se presentó en el Decanato de esta ciudad una demanda de despido con vulneración de derechos fundamentales ( Artículos 103 y siguientes y 178.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social 36/2011, de 3 de octubre, en adelante, LRJS), entre las partes antes consignadas, que fue turnada dando lugar al juicio de referencia, y en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por oportunas, se solicitaba la declaración de nulidad del despido con condena de la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de la extinción impugnada, así como al abono de los salarios de tramitación devengados, o, subsidiariamente, se solicitaba la declaración de improcedencia del despido, con condena de la demandada a estar y pasar por tal declaración, conf‌iriendo a la demandada la opción de readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de la extinción impugnada con abono de los salarios de trámite o bien a ser indemnizado conforme a los parámetros legales establecidos para el despido improcedente.

Se interesa la condena de la demandada al pago de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales sufrida por el trabajador en cuantía de 7.500 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló la fecha para la celebración del juicio en el que la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La demandada se opuso por los argumentos expuestos que constan debidamente documentados y en este punto damos por reproducidos. El Ministerio Fiscal contestó tal y como consta en autos. Determinados los hechos objeto de debate, sobre los que volveremos en la fundamentación jurídica, se acordó recibir el pleito a prueba. En dicho trámite se practicó la prueba documental y testif‌ical propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, pasándose a continuación al trámite de conclusiones, en el que el Ministerio Fiscal informó en sentido favorable a la declaración de nulidad del despido. Se dio por terminado el acto quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, dada la carga de trabajo de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

  1. - El demandante ha venido prestando servicios para la demandada, con categoría profesional de conductor, grupo profesional III.4, desde el 14-03-2022, con contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo y salario según Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de A coruña, de 18.527,18 euros anuales brutos, incluida prorrata de pagas extra. La base reguladora mensual que consta en base de datos de la TGSS es de 1.576,92 euros en el mes anterior al despido.

  2. - El 22-06-2022, a las 15.51 horas, el demandante envió burofax a la empresa en reclamación del plus de larga distancia, nocturnidad, abono de horas extra y horas en domingos y festivos trabajados, pese a ser su contrato de lunes a sábado y por la imposición de "condiciones de trabajo que contravienen la normativa vigente relativa a los descansos de conducción reglamentarios. Es por todo ello que solicito formalmente que se regularicen los puntos indicados de la relación laboral con carácter urgente, sobre todo en la imposición de los incumplimientos de la normativa relativa a las paradas y tiempos de conducción".

    El burofax fue recibido por la empresa el 23-06-2022 a las 13.40 horas.

  3. - La empresa notif‌icó al actor carta de 27-06-2023 de despido disciplinario mediante burofax del mismo día 27-06-2023, con efectos de la misma fecha, alegando disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, indisciplina o desobediencia, quebranto de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza en el desempeño del cargo.

    En concreto, se imputan las siguientes conductas:

    - Últimamente su grado de implicación en la dinámica de la empresa ha bajado de forma considerable perjudicando el funcionamiento y adecuada convivencia entre todos los trabajadores.

    - En varias ocasiones desobedece con el gerente, con el que las discusiones son continuas.

    - Descuido de los cuidados del vehículo

    - Mal uso de la manipulación del aparato tacógrafo marcando "otros trabajos" cuando está en "disponibilidad". Se citan dos fechas 17-06-2022 y 21-06-2022.

    - No cubre sobres de control de cargas, grupaje y gastos.

    - El 2-06-2022 la empresa recibió una multa de tráf‌ico de Países Bajos impuesta el 21-05-2022 por infracción de velocidad por importe de 53 euros. La empresa ha encontrado en el vehículo una notif‌icación de multa impuesta en País Vasco el 23-05-2022 que el actor debía haber comunicado a la empresa.

    La carta fue f‌irmada por el trabajador con la anotación "no conforme".

    El actor fue dado de baja en la Seguridad Social por despido con fecha 27-06-2022.

  4. - Damos por reproducidas las nóminas del actor, unidas, f‌irmadas por el actor con la anotación "no conforme", en las que f‌igura que durante el mes de marzo 2022 percibió en concepto de horas extra 138,65 euros; en abril, 168,02 euros; en mayo, 128,13 euros; en junio, 261,32 euros. En total le han sido abonadas 50,95 horas extra, a razón de 13,66 euros/hora extra

    La prima de póliza de convenio ha sido de 2,92 euros/mes y el plus larga distancia de 94,90 euros/mes.

    En marzo percibe 5,47 euros de horas de presencia y en mayo, 0,32 euros.

    Se le ha ido abonando una cantidad variable por dietas cada mes.

    En total, el actor ha percibido de 14 a 31 de marzo, 1.803,34 euros brutos.

    En abril, 3.066,80 euros brutos.

    En mayo, 2.962,26 euros brutos.

    De 1 a 27 de junio, 2.507,97 euros brutos. En concepto de vacaciones (8,75 días), el demandante ha percibido, a la liquidación, 387,90 euros brutos

  5. - Damos por reproducidos los pantallazos de mensajería whastapp aportada por la parte actora como documento 5 de su ramo de prueba.

  6. - Damos por reproducidos los extractos de tacógrafo aportados como documento 8.

  7. - Damos por reproducida la documentación sobre sanciones de tráf‌ico que la empresa aporta como documento 3 de su ramo de prueba.

  8. - Se ha celebrado sin avenencia conciliación previa el 21-07-2022 en virtud de papeleta de conciliación presentada el 4-07-2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se ha cuestionado el salario ordinario, categoría y antigüedad. En los extremos controvertidos, se ha valorado la prueba documental -( artículo 319 y 326 de la Ley de enjuiciamiento civil en adelante, LEC), a cuyo íntegro contenido nos remitimos, sin necesidad de una completa transcripción de los documentos, como con tal f‌in de integración de los hechos probados permite la doctrina jurisprudencial ( STS 16-06-2015)-.

La prueba testif‌ical ha sido valorada conforme a criterios de sana crítica ( artículo 376 de la LEC).

Respecto de la admisibilidad de los mensajes de whatsapp, ha de recordarse con la STSJ Galicia de 28-01-2016 (recurso de suplicación 4577/15) que, para alcanzar plena virtualidad probatoria y previamente para considerar una conversación de WhatsApp como documento -a los f‌ines del proceso laboral-, sería preciso que se hubiese aportado no sólo la copia en papel de la impresión de pantalla o, como se denomina usualmente, «pantallazo» -que es lo único se cumple por el actor-, sino una transcripción de la conversación y la comprobación de que ésta se corresponde con el teléfono y con el número correspondientes. Esto podría haber conseguido a través de la aportación del propio móvil del Sr. Bernardo y solicitando que, dando fe pública, el LAJ levante acta de su contenido, con transcripción de los mensajes recibidos en el terminal y de que éste se corresponde con el teléfono y con el número correspondientes; o, incluso, mediante la aportación de un acta notarial sobre los mismos extremos.

Apurando nuestras consideraciones sobre la prueba de mensajería instantánea y con f‌ines esclarecedores, para que aceptemos como documento una conversación o mensaje de este tipo (algo diferente a su valor probatorio) podríamos establecer cuatro supuestos: (a) cuando la parte interlocutora de la conversación no impugna la conversación; (b) cuando reconoce expresamente dicha conversación y su contenido; (c) cuando se compruebe su realidad mediante el cotejo con el otro terminal implicado (exhibición); o, f‌inalmente, (d) cuando se practique una prueba pericial que acredite la autenticidad y envío de la conversación, para un supuesto diferente de los anteriores .

Aplicado lo anterior, no se han valorado a efectos probatorios los mensajes contenidos en documentos 2 y 4 de la demandada, impugnados de contrario.

SEGUNDO
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR