STSJ Comunidad de Madrid 171/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2023
Fecha27 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0051888

Procedimiento Ordinario 652/2022

Demandante: D./Dña. Jorge

LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, CL/ GENERAL RODRIGO 6 PRINCIPAL C, nº C.P.:28003 Madrid (Madrid)

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 171/2023

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D.RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D.JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sala el presente recurso núm.652/2022, interpuesto por DON Jorge ( NUM000 ), defendido y representante en el presente recurso por Don Antonio Suárez-Valdés González contra la Resolución de fecha 16 de junio de 2022, evacuada por el por el Teniente General, Jefe del Mando de Personal, por la que se desestima en recurso de alzada su petición de prorrogar el disfrute del pabellón en LA ALZADA interpuesta por el actor, conf‌irmando así la anterior resolución del 22/03/2022 del Mando de personal General Jefe de la Jefatura de Asistencia de personal, en que se acuerda el cese en el derecho de uso del pabellón por pasar a la situación de excedencia- por interés particular; habiendo comparecido, como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto por el actor contra la la Resolución de fecha 16 de junio de 2022, evacuada por el Teniente General, Jefe del Mando de Personal por la que se desestima su petición de prorrogar el disfrute del pabellón que venía utilizando.

En el escrito de demanda se solicita la revocación de dicha resolución, pidiendo en concreto:

---- Que teniendo por presentado el presente escrito y documentos que se acompañan se sirva admitirlos y teniendo por interpuesta en tiempo y forma oportunos DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la Resolución de fecha 16 de junio de 2022, evacuada por el Teniente General, Jefe del Mando de Personal,

----se sirva dictar en su día una Sentencia por la cuál se declare nula o se anule la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente al mantenimiento en el uso y disfrute del pabellón asignado al actor hasta el 2 de febrero de 2024.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó pendiente de deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 1 de febrero de 2023, en que tuvo lugar.

Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, DON Jorge DON Jorge, Guardia Civil, reclama a través del presente recurso se deje sin efecto la Resolución de fecha 16 de junio de 2022, evacuada por el por el Teniente General, Jefe del Mando de Personal, por la que se desestima en recurso de alzada su petición de prorrogar el disfrute del pabellón en LA ALZADA interpuesta por el actor, conf‌irmando así la anterior resolución del 22/03/2022 del Mando de personal General Jefe de la Jefatura de Asistencia de personal, en que se acuerda el cese en el derecho de uso del pabellón por pasar a la situación de excedencia particular.

Como se sigue de las propias Resoluciones impugnadas, los hechos que motivaron la orden de desalojo se pueden sintetizar de la siguiente forma:

  1. : El recurrente DON Jorge, es Guardia civil, y viene ocupando el pabellón NUM001, bloque NUM002 del acuartelamiento sito en la CALLE000 de Madrid (ref. 187, perteneciente al cupo de la Dirección Adjunta Operativa y el grupo D) (Cabos y Guardias Civiles).

  2. -Por Orden 160\15901\21 de 29 de septiembre,, publicada en el BOGC. NW. 51, el recurrente Guardia Civil

    D. Jorge pasa a la situación de excedencia voluntaria por interés particular el día 1 de noviembre de 2021, f‌ijando su residencia en Madrid (BOGC de 19 de octubre).Queda encuadrado a efectos de régimen interior en la Comandancia de Madrid.

  3. -Incoado expediente al recurrente para desalojo del pabellón, el actor presentó escrito de alegaciones en trámite de audiencia otorgado en fecha 25 de enero de 2022, solicitando la prórroga en su derecho de uso del pabellón adjudicado.

  4. -Sin embargo lo anterior, sin que se hubiera acordado por autoridad competente el cese en su derecho de uso del pabellón adjudicado, y por el acuerdo del General, Jefe, se indica que dichas alegaciones no desvirtúan el inicio de procedimiento de cese en el pabellón que actualmente ocupa (pabellón núm. NUM001, bloque NUM003 del acuartelamiento sito en la CALLE000 de Madrid), indicando que el recurrente dispone del plazo de un mes o dos meses cuando forme parte de unidades que tengan reconocida la condición de familia numerosa, para el desalojo del aludido pabellón, de conformidad con lo establecido en el artículo 19. Dos de la Orden General número 5, de fecha 19 de mayo de 2005 de regulación de Pabellones.

  5. - Finalmente tras las alegaciones en trámite de audiencia de 2 de febrero de 2022 por resolución notif‌icada al actor el 22/03/2022, de la Jefatura de Asistencia de personal General Jefe de Mando, se acuerda el cese en el derecho de uso del pabellón.

  6. - Se presenta el 31 de marzo de 2022 recurso de alzada contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2022, por la que se comunica el cese en el derecho a usar el pabellón, solicitando se reconozca el derecho del recurrente a permanecer ocupando el citado pabellón hasta el 2 de febrero de 2024.Esta alzada se basa en los siguientes argumentos:

    - que el recurrente dispone del plazo de un mes o dos meses cuando forme parte de unidades que tengan reconocida la condición de familia numerosa, para el desalojo del aludido pabellón, de conformidad con lo

    establecido en el artículo 19. Dos de la Orden General número 5, de fecha 19 de mayo de 2005 de regulación de Pabellones.

    - que es de signif‌icar la falta de motivación de la que adolece el acuerdo incoado y el atentado que supone contra la normativa vigente acordar el desalojo del pabellón adjudicado al recurrente, sin que previamente haya recaído resolución por la que se acuerde el cese en el derecho de uso del mismo .la motivación responde a la necesidad de que se exterioricen las razones por las cuales se llega a emitir un determinado juicio, tratando de evitar la arbitrariedad administrativa. En este sentido la motivación se conecta con la legalidad estableciendo un enlace entre el acto y el ordenamiento, otorgando racionalidad a la actividad administrativa, facilitando su f‌iscalización y evitando situaciones de indefensión que surgirían si el administrado no conociera los motivos o causas del ejercicio de sus potestades por los poderes públicos.

    -que debe recordarse que la STS de 14 de marzo de 1995, advierte que la falta de explicación objetiva que permita formular, en su caso, oposición con cabal conocimiento de sus posibilidades impugnatorias, constituye una práctica indefensión susceptible de acarrear Ia nulidad del Acto; doctrina esta corroborada por la también STS de 15 de abril de 2000. La exigencia de motivación de los actos administrativos constituye una constante de nuestro ordenamiento jurídico y así lo proclama el art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Como (antes, art. 54 de Ia Ley 30/1992, de 26 de noviembre), teniendo por f‌inalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el f‌in, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto. Motivación que, a su vez, es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad enunciados por el apartado 3 del art. 9 CE de la Constitución y que también, desde otra perspectiva, puede considerarse como una exigencia constitucional impuesta no solo por el art. 24.2 CE sino también por el art. 103 (principio de legalidad en la actuación administrativa).

    -Argumenta con mucha legislación y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por el Consejo Europeo de Niza de 8/10 de diciembre de 2000 incluye dentro de su artículo 41, dedicado al "Derecho a una buena Administración", entre otros particulares "la obligación que incumbe a la Administración de motivar sus decisiones". En este sentido, se ha venido destacando tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, la estrecha conexión entre el requisito de la motivación y el derecho de defensa del administrado. Pero la exigencia de motivación no se reduce a esa conexión. La obligación de motivar no este prevista solo como garantía del derecho a la defensa de aquel, sino que tiende también a asegurar la imparcialidad de la actuación de la Administración así como de la observancia de las reglas que disciplinan el ejercicio de las potestades que le han sido atribuidas. Por todo ello entiende esta parte que procede, ante la ausencia de motivación adecuada de la resolución impugnada, declarar su nulidad de pleno derecho.

  7. - El recurso de alzada se resuelve en fecha 16 de junio de 2022 por el Teniente General, Jefe del Mando de Personal, desestimando la solicitud mencionada en el apartado anterior, alegando que actualmente existen 422 (CUATROCIENTOS VEINTIDOS) peticionarios inscritos en la lista de aspirantes a pabellón destinados en la Unidad que, a estos efectos, constituye el personal destinado en la personal destinado en la Dirección Adjunta Operativo del grupo de Cabos y Guardias Civiles y a los que se les esté ocasionando un perjuicio con...

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