STSJ Cataluña 1549/2023, 8 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1549/2023 |
Fecha | 08 Marzo 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2018 - 8024293
EBO
Recurso de Suplicación: 5068/2022
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA
En Barcelona a 8 de marzo de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1549/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por Efrain frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 12 de abril de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 528/2018 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
-Que desestimo la demanda de reconocimiento de prestación de jubilación promovida por el Sr Efrain, con DNI nº NUM000, asistido por el Letrado Sr. Daniel Vera Jaquez contra el Instituto Nacional de la Seguridad SocialTesorería General de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada del INSS Sra. María Teresa Castella Molina; absolviendo al Ente Gestor de los pedimentos deducidos en su contra
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
En fecha 1 febrero 2018 el demandante Sr. Efrain nacido en fecha NUM001 1952 presento solicitud de prestación de jubilación haciéndose constar que su último día de prestación de servicios fue en fecha 31 marzo 2013 (expediente administrativo por reproducido)
En el Registro de Prestaciones Sociales Públicas el actor interesado figura como titular de pensión de invalidez no contributiva desde 1 mayo 2017 (expediente administrativo por reproducido)
En el informe de cotizaciones de la TGSS que obra en expediente administrativo se acredita un total de 15.550 días de cotización (5049 día en el RG y 10.501 en el RETA en el periodo desde 1 julio 1984 a 31 marzo 2013) (por reproducido consta en el expediente administrativo)
El actor se encuentra al descubierto de pago del cuotas del RETA -que se detallan en la resolución del INSS con fecha 9 febrero 2018 y en el apartado 2º de la resolución que desestima la reclamación previa con fecha 8 de mayo 2018- correspondientes a los siguientes periodos: de marzo a diciembre de 2009; de enero a diciembre del 2010; de enero a diciembre del 2011; de enero a diciembre del 2012; de enero a marzo del 2013 (por reproducido consta en expediente administrativo)
-Mediante la resolución indicada del INSS con fecha 9 febrero 2018 se comunica al actor que se deniega a prestación de jubilación solicitada por no hallarse al corriente de pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación al tiempo que se detallan los periodos de descubiertos de cuotas del RETA impagadas (expediente administrativo por reproducido)
El actor interpone reclamación previa contra la anterior resolución del ente gestor en la que no niega el descubierto en las cuota del RETA considerando que ostenta suficiente carencia en el RG y ostenta los requisitos correspondientes para el acceso a la prestación de jubilación rogada (por reproducido expediente administrativo)
-Mediante Resolución del ente gestor emitida en fecha 8 mayo 2018 se desestima la reclamación previa instada conforme al no encontrarse al corriente de pago de las cotizaciones a la SS que figuran al descubierto y no ostenta suficiente carencia en el RG para el acceso a la prestación de jubilación ordinaria contributiva (expediente administrativo - por reproducido)
En fecha 1 abril 2011 por la unidad de recaudación ejecutiva de la TGGS se emite cedula de notificación de embargo del bien inmueble del actor por los debito contraídos con la SS a tal fecha 1 abril 2011
- En fecha 11 de mayo 2011 por la unidad de recaudación ejecutiva de la TGSS se emite cedula de notificación de diligencia de embargo del bien inmueble del actor por los débitos contraídos con la SS a fecha 11 mayo 2011
-Ambas resoluciones fueron notificadas al actor mediante acuse de recibo de correos que obra en documental aportada por el INSS en el plenario con fechas 4 abril 2011 y 12 mayo 2011, respectivamente (por reproducida prueba documental aportada por el ente gestor de la SS en el plenario)
En fecha 29 noviembre 2011 por la unidad de recaudación ejecutiva de la TGSS por importe total de 8244,06 euros se emite cedula de notificación de valoración de bienes inmuebles del actor por debito con la SS que consta notificada al actor mediante acuse de recibo de entrega al actor en fecha diciembre/11 (por reproducido documental aportada por el INSS en el plenario)
-En fecha 11 enero 2012 por la unidad de recaudación ejecutiva de la TGSS por importe total de 8915,78 euros se emite resolución de notificación de valoración de bienes inmuebles del actor por debito con la SS que consta notificada al actor mediante con acuse de recibo en fecha enero/12 (por reproducida prueba documental aportada por el INSS en el plenario)
-Constan intentos de comunicaciones de subasta de inmuebles del actor en febrero 2012 siendo finalmente publicado anuncio de subasta de bienes inmuebles en el TEASS en fecha 23 febrero 2012 del contenido de la Providencia de fecha 22 febrero 2012 contra el actor dictada por la citada unidad de recaudación ejecutiva por deudas de la SS (por reproducido consta aportado en ramo de prueba del INSS)
-Se aporta intento de comunicaciones contra el actor de ampliación de embargo de inmueble con acuse de entrega de febrero/12 (por reproducida aportado en ramo de prueba del INSS)
En fecha 10 julio 2015 se emite resolución por la TGSS contra el actor con notificación como deudor del embargo de las devoluciones de la AEAT conforme al total embargado de 18.856,16 euros que fue entregada al actor en fecha 21 junio 2015 conforme a la certificación del servicios de correos emitido en fecha 20 agosto 2015 (por reproducido consta aportado en expediente administrativo aportado por INSS-TGSS)
-En fecha 13 septiembre 2016 se emite resolución por la TGSS contra el actor con notificación al deudor del embargo de devoluciones de la AEAT conforme al total embargado de 18.798,70 euros que se certifica
por el servicios de correos que resulto devuelto por desconocido en 19 septiembre 2016 y finalmente publicado notificación en el TEU en fecha 29 septiembre 2016 (por reproducida consta aportada en expediente administrativo aportado por INSSTGSS)
-En fecha 3 mayo 2017 se emite resolución por la TGSS contra el actor con notificación al deudor de embargo de cuenta corrientes y de ahorro conforme al total embargado de 18.881,73 euros siendo aportado acuse en fecha 12 mayo 2017 con entrega domiciliaria desconocida y finalmente publicado la notificación en el TEU con fecha 10 junio 2017 (por reproducido consta aportada en expediente administrativo aportado por INSS-TGSS)
En caso de estimación de la demanda (consideración de prescripción de las cuotas impagadas del RETA) el actor ostenta suficiente carencia genérica (10501 día en el RETA desde 1 julio 1984 a 31 marzo 2013 menos los 1491 días no cotizados desde marzo 2009 a marzo 2013 se corresponden con 9010 cotizados) y también reuniría carencia específica de 2 años en los ultimo 15 años al ser solicitada la jubilación en febrero 2018 (no discutido y conforme en mejor proveer)
-La base reguladora de la prestación de jubilación del actor asciende a 472,45 euros al 100% con efectos económicos desde 2 febrero...
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