STSJ Comunidad de Madrid 207/2023, 12 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2023
Número de resolución207/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0038012

RECURSO DE APELACIÓN 632/2022

SENTENCIA NÚMERO 207

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 632/2022, interpuesto por Dª. Matilde, representada por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, contra la Sentencia dictada el 3 de junio de 2022 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 13 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 355/2021. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, representado por el Letrado D. Bernardo José Guarín Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notif‌icada a las partes la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la recurrente, que tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones ante el Juzgado de la instancia, siendo las actuaciones elevadas a la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 30 de marzo de 2023, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 3 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 355/2021, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra las resoluciones del Ayuntamiento de Tres Cantos de fecha 29 de julio de 2021, con registros de salida 10158/2021 y 10157/2021, desestimatorias del recurso de reposición interpuesto el 16 de junio de 2021, contra los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos de fecha 13 de mayo de 2021 números 273/2021 y 274/2021, dictadas en los Expedientes números NUM000 y NUM001, por las que se acordó la desestimación de alegaciones y denegación las siguientes licencias:

(i) La licencia de ampliación de vivienda e instalación de ascensor en el inmueble sito en la CALLE000 número NUM002 ; y

(ii) La licencia de instalación de paneles solares fotovoltaicos para autoconsumo sin residuos.

Ordenando en ambos casos la reposición de la realidad física alterada en el plazo de dos meses así como el inicio de expedientes sancionadores.

La precitada Sentencia razona la desestimación del recurso contencioso-administrativo en los términos siguientes:

" CUARTO.- Pues bien, dicho de lo que antecede, y a la vista de la actuación impugnada, prueba aportada a autos, normativa aplicable al caso y posturas de ambas partes, no cabe, se adelanta, acceder a la pretensión anulatoria actora.

En efecto, en primer lugar debe recordarse que en edif‌icios fuera de ordenación, cual es el caso, las obras permitidas son, como es sabido, las pequeñas reparaciones que exija la higiene, ornato y conservación del inmueble y las tendentes a mantener las condiciones de seguridad del edif‌icio.

Constan en autos aportados como documentos 1 y 2 junto con el escrito de contestación de la demanda, copia del Acuerdo municipal de 6 de abril de 2011 y del Decreto de 13 de diciembre de 2011 en los que se declaró a la vivienda, hoy propiedad de la recurrente, en situación de fuera de ordenación y en los mismos se disponía que únicamente estaría permitida la ejecución de pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmuebles, resoluciones que al no ser impugnadas han devenido f‌irmes y consentidas.

En el presente caso, cual señala la actuación impugnada, avalada por los informes técnicos of‌iciales de fecha 9 de octubre de 2021 y 4 de diciembre de 2021, el primero de ellos emitido como consecuencia de la solicitud de licencia de obras de ampliación de vivienda en el expediente nº NUM000 en el que consta que: " las obras a ejecutar respecto de la solicitud de licencia de obras aseos y un distribuidor en la planta primera, y un ascensor de 3 paradas que conectaría las tres plantas existentes: planta sótano, baja y primera. Para ello se demuele parte de la cubierta y en su lugar se amplía la planta primera, que en la actualidad es de menor dimensión que la planta baja".

En el citado informe se justif‌ica la denegación de la licencia en base a las siguientes consideraciones: " (...) las obras solicitadas exceden de las obras autorizables en este situación. Se incumple: - Las obras de ampliación de vivienda y la instalación de un ascensor no son actuaciones que puedan considerarse de pequeña reparación exigidas por la higiene, ornato y conservación del inmueble. Se tratan de obras que aumentan la superf‌icie y el volumen de la vivienda, la instalación del ascensor además también moderniza la vivienda y todas ellas incrementan el valor de expropiación. (...).

Respecto de la solicitud de licencia de obras para la instalación de paneles fotovoltaicos en el expediente NUM001, se emite informe por la arquitecto municipal de fecha 4 de diciembre de 2020 en el que consta que:

"(...)las obras solicitadas exceden de las obras autorizables en esta situación(...) las obras de instalación de paneles solares fotovoltaicos para autoconsumo en la vivienda no son actuaciones que puedan considerarse de pequeña reparación exigidas por la higiene, ornato y conservación del inmueble. Se trata de nuevas instalaciones, que modernizan la vivienda e incrementan el valor de expropiación. (...)".

En base a ambos informes la Corporación demandada acordó denegar las citadas licencias de obras, resoluciones objeto de impugnación en el presente procedimiento.

Frente a lo anterior la actora únicamente aporta los proyectos en virtud de los cuales se solicitó licencia de obras y se limita a af‌irmar que la edif‌icación está asimilada a una situación fuera de ordenación, y por lo tanto el informe municipal no cuenta con cobertura legal, ya que no existe en el planeamiento municipal y debió buscar una interpretación más favorable habida cuenta que las obras son para adaptar una vivienda a condiciones básicas de accesibilidad a personas con discapacidad, pero esta alegación no desvirtúa en modo alguno el parecer técnico of‌icial expuesto, valorados ambos conforme a la reglas de la sana crítica, cuanto más a la vista de los antecedentes del inmueble que se recogen en tales informes of‌iciales y relata también la actuación impugnada, dándose ahora por reproducidos.

No se acredita pues en modo alguno que se esté ante obras que, por su entidad, conf‌iguración y tipología, permita o autorice la situación del inmueble como fuera de ordenación, cual se signif‌icó. A mayor abundamiento signif‌icar que obra en el expediente administrativo ( NUM000 ) informe emitido por la Policía Local de fecha 6 de noviembre de 2020 en el que se indica que " realizada visita de inspección se ha comprobado que en dicho emplazamiento las obras han sido ejecutadas." Esto es, sin esperar a la resolución de solicitud de licencia de obras de 31 de mayo de 2020.

Recuérdese al respecto, para f‌inalizar, que conforme a STS de 23-2-98 (EDJ 1887), a título de ejemplo:

"SEPTIMO.- A efectos de la adecuada valoración de la prueba sobre la problemática alineación del edif‌icio objeto de licencia, lógicamente se ha de prestarse especial relevancia a los informes de los técnicos específ‌icamente aptos para tales menesteres como los son los técnicos arquitectos, informes de índole pericial que han de ser valorados -- artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -- a la luz de las reglas de la sana critica, gozando a priori, conforme a muy reiterada doctrina jurisprudencial de esta sala, de una matizada preferencia los emitidos por técnicos municipales, a quienes salvo prueba en contrario, se atribuye en principio una lógica imparcialidad, que es susceptible de incrementarse en el supuesto de los informes evacuados en vía jurisdiccional por peritos designados por acuerdo de las partes o por insaculación, y ello debe ser así por las garantías procesales de contradicción y de la posibilidad de recusar a los peritos, no menos que por la facultad de cada parte de adicionar los extremos de la prueba propuestos por la contraria y por la posibilidad de solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes en el acto de emisión y ratif‌icación del dictamen pericial.". ".

SEGUNDO

La recurrente-apelante se muestra disconforme con el criterio y fallo contenido en la sentencia apelada por lo que solicita su revocación y, en su lugar, se dicte otra por la que se declare que " las denegaciones de las citadas licencias no son ajustadas a Derecho, que se revoquen, en consecuencia, las resoluciones recurridas y se acuerde la licitud de las obras recogidas en las solicitudes de obras, expedientes números NUM000 y NUM001, permitiéndose su legalización. Condenándose al Ayuntamiento de Tres Cantos a pasar por dicha declaración y a abonar las costas del presente procedimiento, con las consecuencias inherentes a tal...

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