SAP Granada 26/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2023
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Fecha16 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 224/2022 - AUTOS Nº 117/21

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE ILTMA.SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

S E N T E N C I A N Ú M 26/2023

ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -Rollo Nº 224/2022- los autos de DIVORCIO nº 117/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Evangelina contra D. Juan Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dos de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. Vázquez del Rey Calvo, en nombre y representación de Dña. Evangelina, contra D. Juan Manuel, y desestimando la demanda reconvencional formulada de contrario, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos cónyuges, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, acordando, con carácter DEFINITIVO, las MEDIDAS, inherentes a la disolución del matrimonio por divorcio:

  1. ) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. ) Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

  3. ) Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.

    Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS, reguladoras del nuevo estado civil de los esposos :

  4. ) NO HA LUGAR ATRIBUIR a ninguna de las partes el USO DEL DOMICILIO QUE FUE COMUN, sito en la CALLE000, nº NUM000, de Chimeneas (Granada), ni del ajuar doméstico.

  5. ) NO HA LUGAR a establecer a favor de D. Juan Manuel PENSION COMPENSATORIA alguna. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Juan Manuel interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba respecto a la no atribución a él del uso de la vivienda familiar, en relación a la mayor necesidad de protección.

No disponía de otra vivienda porque dónde reside actualmente es en una de sus padres fallecidos, sin que se haya hecho aún la declaración de herederos, aunque sus hermanos le permitieron que provisionalmente viviera allí por la Orden de Alejamiento de su esposa que le fue impuesta.

También indicó que carecía de bienes económicos para acceder a otra vivienda por compra o alquiler, pues sólo cuenta con una pensión de 400€ mensuales. Además padece de enolismo, tiene 56 años y también se le ha reconocido una prestación para mayores de 52 años de 450€ mensuales. Pero desde 2009 no ha sido contratado. Mientras la actora sigue trabajando y percibe 6.200,25€ anuales.

Solicitó así mismo una pensión compensatoria, pues durante la crisis de 2009 no ha trabajado, y ella ha continuado su actividad desde 2000, durante todo el matrimonio. En 2020 la actora ha percibido 10.699,20€ anuales, y él 4.498,95€ ese año, y no puede acceder a la jubilación hasta que cumpla los 65 años. Por tanto, necesita más protección. También tiene problemas de salud, a parte del enolismo, padece de cataratas y sus contratos han sido temporales. Por ello interesaba una pensión compensatoria de 120€ mensuales.

De otro lado, alegó la infracción del artº 96.2 del CC sobre la atribución del uso de la vivienda, que es ganancial y debía limitarse en el tiempo, hasta la liquidación de la sociedad.

Adujo la infracción del artº 97 del CC, sobre la cuantía de la pensión compensatoria y su carácter indef‌inido. La actora no ha dejado de trabajar, mientras que él en los últimos años solo ha realizado trabajos temporales: peonadas agrarias y ha percibido precarios subsidios. Su situación ha empeorado respecto al matrimonio, por lo que solicitaba la pensión compensatoria de 120€ mensuales por un periodo de 10 años, hasta que cumpla los 65 años y pueda acceder a la jubilación.

Concluía solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

Del recurso se dio traslado a la actora, que formuló escrito de oposición aduciendo que no concurría error sobre la atribución de la vivienda familiar. El demandado cuenta con una vivienda propia en la que habita, aunque sea en copropiedad con sus hermanos. Percibe también ayudas económicas y sigue trabajando en el campo de forma regular, mientras se reincorpora a la construcción, como reconoció en la Vista oral y a través de la testif‌ical de la hija.

La pensión compensatoria no era procedente porque no se había probado que tenga el actor una enfermedad que le impida trabajar. Además la cantidad que reclamaba suponía 14.400€ anuales y ella no podía pagarla. De otro lado sus ingresos se habían reducido durante la pandemia, siendo limpiadora. Por lo que no se había producido infracción de precepto legal.

La actora impugnó la sentencia, alegando que ella tenía atribuido el uso de la vivienda por el Procedimiento de Violencia sobre la Mujer, en el que el demandado fue condenado y se le impuso una Orden de Alejamiento que ya ha cumplido. Por ello al no atribuirse a ninguno el uso de la vivienda podría volver en cualquier momento al domicilio.

El demandado vive desde abril de 2021 en una vivienda de su propiedad sin abonar renta alguna, y además percibe ingresos que puede destinar a la vivienda. De otro lado, el domicilio se usa como centro familiar, porque los hijos viven en la misma población, y ella se ocupa de todos los gastos.

Alegó así mismo la infracción de los artºs 209 en relación con el 218 de la Lec, pues no es óbice la liquidación de gananciales para atribuir el uso de la vivienda a uno de los cónyuges.

Interesaba que se le atribuyese a ella, por ser el suyo el interés más necesitado de protección, hasta que se liquide la sociedad de gananciales, habiéndose infringido en la sentencia el artº 96 del CC.

El Juzgado dio traslado de la Impugnación al demandado, que formuló escrito de oposición, alegando como motivo de inadmisión la infracción de artº 458.2 de la Lec, pues la Impugnación no ataca la sentencia recurrida, sino que utiliza los mismos argumentos expuestos en la Vista Oral.

De otro lado, no se podía alegar la incongruencia sin haber solicitado la aclaración de la sentencia, conforme al artº 459 de la Lec.

La sentencia resuelve la pretensión de la actora, y había que tener en cuenta que la Orden de Alejamiento ya se cumplió.

Interesaba f‌inalmente la desestimación de la Impugnación y la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

SEGUNDO

Antecedentes de interés.- La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de Evangelina, instando la acción de divorcio contra Juan Manuel .

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

El matrimonio se celebró el 4 de diciembre de 1993, y de ésta unión nacieron dos hijos: Carmelo el NUM001 de 1994 y Petra el NUM002 de 1996.

Interesaba la adopción de las siguientes Medidas:

La suspensión de la vida en común. El domicilio conyugal debía atribuirse a la esposa, así como el ajuar familiar, por ser el suyo el interés más digno de protección. No era procedente establecer la pensión compensatoria a favor de ningún cónyuge, pues el demandado cuenta con suf‌icientes ingresos, percibe una paga mensual y tiene un inmueble a sus disposición sin gastos.

La demanda se admitió a trámite y se emplazó al demandado, que formuló escrito de contestación, mostrando su conformidad con el divorcio. Se opuso a la atribución del uso de la vivienda familiar, indicando que él tenía una situación más precaria que la actora. Percibe 927,15€ mensuales por desempleo y reside temporalmente en la vivienda de sus padres fallecidos, por la Orden de alejamiento que tuvo que cumplir,y que aún no se ha hecho la declaración de herederos.

Formuló reconvención interesando la atribución del uso de la vivienda familiar, la casa es ganancial y está situada en la CALLE000 nº NUM000 de Chimeneas. De otro lado la pensión de desempleo se extinguirá en enero de 2022.

Solicitaba también una pensión compensatoria. Él había trabajado en la construcción, pero ahora no podía hacerlo porque tiene 55 años, y por motivos de salud. Solicitaba en este concepto una pensión de 120€ mensuales.

La actora contestó a la reconvención, manifestando respecto a la vivienda familiar que se mantenía en su escrito de demanda, por ser el suyo el interés más digno de protección.

Asumía todos los gastos de la vivienda, mientras que él vivía en una casa en copropiedad con sus hermanos. No era procedente la pensión compensatoria, porque el demandado cobra el desempleo y puede acceder a otra clase de ayudas, incluso puede seguir trabajando. Ella en cambio tiene que afrontar el pago de varios préstamos al consumo contraídos por los dos.

Subsidiariamente interesaba que la pensión fuera de 100€ mensuales.

Las partes fueron convocadas al Juicio Oral y se practicaron las pruebas declaradas...

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