SJCA nº 2 88/2023, 30 de Marzo de 2023, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:920
Número de Recurso141/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00088/2023

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: MRM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000282

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000141 /2022 /-F

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De: Celso

Abogado: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ :

Contra: AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA Nº 88/2023

En LOGROÑO, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 141/2022-F, instados por D. Celso, representado y asistido por el Letrado, D. VICTOR SUBERVIOLA GONZÁLEZ, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA, y, asistido por la Letrada, Dª MERCEDES LÓPEZ, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado, D. VÍCTOR SUVERVIOLA GONZÁLEZ, en representación de D. Celso, presentó en fecha 08/06/2022 demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 02/03/2022 frente a Resolución de Alcaldía 840/2022, de 31 de enero, por la que se inadmitía la reclamación por daños sufridos en el ejercicio del puesto de trabajo, y, tras alegar los hechos y razonamientos que estimó de aplicación, solicitó que se dictase sentencia estimando el recurso,

declarando: 1º la estimación del recurso de reposición y la nulidad de la resolución de Alcaldía 849/20221, de 31/01/2022; 2º la admisión de la reclamación interpuesta en fecha 02/12/2021 y la estimación de los mismos, reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado por el importe de 415,00 euros, más los intereses legales devengados, por daños sufridos derivados de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo de Policía Local; 3º la expresa condena en costas a la administración si se opusiere.

SEGUNDO

Admitido el recurso contencioso-administrativo siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo, se señaló día y hora para la vista.

Recibido el expediente administrativo en tiempo y forma, se acordó exhibirlo a las partes personadas.

A instancia de la parte actora, previos los trámites legales oportunos, se dictó en fecha 16/09/2022 Auto ampliando el recurso contencioso administrativo a la Resolución de Alcaldía nº 07256/2022, de fecha 06/07/2022, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Alcaldía nº 00840/2022, de 31/01/2022.

La vista, f‌inalmente, se celebró el día 27/03/2023, a partir de las 12:20 horas, a la cual comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos pendientes de dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESOLUCIONES OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento, tras la resolución expresa dictada, se entiende que se discute la legalidad de la Resolución de Alcaldía nº 7256/2022, de 06/07/2022 por la que, previa propuesta de la Resolución formulada por la TAG de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y FONDOS EUROPEOS de 30/06/2022, se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Celso contra Resolución de Alcaldía nº 840/2022, de 31/01/2022.

  1. El actor, Policía Local del Ayuntamiento de Logroño, interesa que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y se le reconozca su derecho a ser indemnizado en la cuantía de 415 euros, más los intereses legales correspondientes.

    Sobre la base de que en el marco del Expediente de Reforma 112/2020 seguido en el Juzgado de Menores por un delito de atentado a los agentes de la autoridad se le reconoció una indemnización por las lesiones sufridas de 135 euros que debía ser abonada por la menor condenada y su tutora legal y en el marco de las DUR 60/2017 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad se le reconoció una indemnización por las lesiones sufridas de 280 euros y de que en la Ejecutoria derivada de ambos procesos se declaró la insolvencia de los obligados al pago por Decreto de 26/11/2021 y Auto de 01/10/2018, respectivamente, entiende que se le deben abonar tales cantidades por ser daños derivados de actos de servicio, sin culpa ni negligencia por su parte.

    Considera aplicable los fundamentos y doctrina jurisprudencial f‌ijada por la STS 983/2021, de 07/07/2021

  2. La administración demandada se opone al recurso contencioso administrativo interpuesto solicitando la conf‌irmación de las resoluciones recurridas en base a sus propios hechos y fundamentos.

    Hace especial hincapié en que las Sentencias opuestas de contrario vienen referidas a la regulación de la Policía Nacional cuya L.O. 9/2015 no se aplica a la Policía Local ni tampoco procede como un derecho derivado de la aplicación del TREBEP ni de la Ley de Coordinación de Policías Locales.

    Señala, igualmente, que los daños sufridos se enmarcan dentro de un accidente laboral y su retribución no se ve disminuida por esta causa, que el sistema de valoración del juez penal no está recogido en la normativa administrativa de protección o regulación de la Policía Local de Logroño, ni en la Ley de Coordinación de Policías Locales ni en el TREBEP y que no puede llevarse a cabo un trasvase a la vía administrativa del sistema de valoración de los daños empleado en la vía penal, teniendo en cuenta que la administración no fue parte en ese proceso y que ello es incompatible con el art. 24 de la CE.

    Apunta, igualmente, que las profesiones de alto riesgo tienen el deber jurídico de soportar los daños profesionales sufridos en accidentes en acto de servicio y ese riesgo viene retribuido en el caso de la Policía

    con el complemento específ‌ico que remunera el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial.

    Y, termina diciendo que la jurisprudencia del TS está realizando una creación judicial del derecho por aplicar extensivamente la normativa de la Policía Nacional a otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

SEGUNDO

-SOBRE EL DERECHO A LA INDEMNIDAD- I. La cuestión que se plantea en esta litis consiste en dirimir si, ante la insolvencia del condenado al pago de la indemnización reconocida a un Policía Local en el marco de un proceso penal por lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones sin intervenir culpa o negligencia por su parte, debe la administración demandada asumir el pago en virtud del principio de indemnidad o resarcimiento que rige para los empleados públicos

  1. Existe una consolidada doctrina jurisprudencial del TS que avala la posición de la parte actora conforme a la cual las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía, entre los cuales, se incluyen los Policías Locales, como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos. Y, en este caso concreto debe ser la cantidad reconocida con carácter f‌irme en vía penal como resarcimiento la que debe ser reconocida como indemnidad en vía administrativa.

    En...

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