SAP Barcelona 119/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2023
Fecha27 Febrero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo número 44/2022

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 4 de Hospitalet de Llobregat

Procedimiento: Juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas número 803/2021

S E N T E N C I A N Ú M E R O_119/2023

Magistrados/as:

JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

FEDERICO HOLGADO MADRUGA

FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES

En Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas número 803/2021, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de DOÑA Vicenta, representada en esta alzada por la procuradora doña Arantxa Reche Calduch, contra DON Modesto, representado en esta alzada por la procuradora doña Irene Barrenechea Marcenaro; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Modesto contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 5 de octubre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Hospitalet de Llobregat dictó sentencia en fecha 5 de octubre de 2021, en los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas número 803/2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de DOÑA Vicenta, representada por la procuradora de los tribunales Doña Arantxa Reche Calduch y asistida por el letrado Don Manuel Montañés Moral, y en consecuencia DECLARO RESUELTO EL CONTRATO de arrendamiento de vivienda suscrito con el padre del demandado Don Romeo en fecha 1 de febrero de 1955, en el cual se subrogó el demandado DON Modesto tras el fallecimiento de su padre, estando el arrendamiento constituido sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat, propiedad de la actora (en virtud de título de compraventa otorgada ante Notario en fecha 1 de febrero de 2021); CONDENO AL DEMANDADO DON Modesto a desalojar la referida f‌inca objeto de arrendamiento, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la demandante antes del transcurso de un mes desde la fecha de la vista, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no abandona la f‌inca antes de esa fecha, sin necesidad de notif‌icación posterior en la fecha

indicada en Diligencia de Ordenación dictada por el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado. Y asimismo CONDENO AL DEMANDADO DON Modesto a abonar a la parte demandante la suma de 272,58 euros, así como al pago de las rentas que se devenguen desde la fecha de la vista (17 de septiembre de 2021) y hasta el completo desalojo y entrega de la posesión de la vivienda por parte del arrendatario demandado, a razón de la última renta actualizada de 45,43 euros mensuales. No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, a ninguna de las partes litigantes" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Don Modesto

. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 12 de enero de 2023.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

I. Doña Vicenta interpuso demanda contra Don Modesto en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas en relación con un contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de febrero de 1955 sobre la vivienda, propiedad de la parte actora, sita en la CALLE000, NUM000, de Hospitalet de Llobregat.

En el contrato f‌iguraba inicialmente como arrendatario don Romeo, y, tras su fallecimiento en 1992, se subrogó en su posición jurídica su hijo, el ahora demandado Don Modesto .

Se exponía en la demanda que la vivienda arrendada había sido objeto de diversas transmisiones durante los últimos años hasta que en fecha 1 de febrero de 2021 fue adquirida por la actora, actual propietaria. En concreto, la entidad Bankia, S. A., que se había adjudicado judicialmente la vivienda en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 1297/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Hospitalet de Llobregat, la transmitió en fecha 20 de diciembre de 2016, junto con otros inmuebles, a la mercantil MK Premium, S. L., la cual, a su vez, la vendió el 26 de abril de 2017 a don Luis María .

Esta última transmisión fue declarada nula mediante sentencia dictada en el año 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona, en los autos número 884/2019, y en virtud de tal declaración judicial recuperó la titularidad de la vivienda la sociedad MK Premium, S. L., la cual la enajenó a la hoy actora en la mencionada fecha de 1 de febrero de 2021. En la correspondiente escritura se hizo constar de forma expresa la existencia del arrendamiento vigente y se notif‌icó la venta al arrendatario a los efectos, en su caso, del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que le pudieran corresponder.

Se indicaba en la demanda que el arrendatario, Sr. Modesto, fue conocedor de las sucesivas transmisiones de la vivienda, pese a lo cual tiene manifestado extrajudicialmente que viene abonando la renta a Bankia, S. A. -pese a que conoce que esta entidad ya no es propietaria de la f‌inca al menos desde el 13 de junio de 2017-, pago que en ningún caso le libera de la obligación de satisfacer la renta a la verdadera propietaria.

El inquilino demandado adeuda las rentas al menos desde la expresada fecha de 13 de junio de 2017 -con ocasión de la transmisión de la vivienda el 1 de febrero de 2021 la mercantil vendedora cedió a la Sra. Vicenta el crédito resultante de las rentas impagadas- aunque únicamente se reclaman las tres anualidades anteriores a la fecha en que el Sr. Modesto fue requerido de pago por la Sra. Vicenta (22 de marzo de 2021), rentas que ascienden a la suma de 1.680,91 euros, a razón de una cuantía mensual de 45,43 euros.

II. La representación de Don Modesto se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben también de forma resumida:

  1. Se ajusta a la realidad que Bankia, S. A. adquirió la vivienda arrendada en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria número 1297/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Hospitalet de Llobregat, y que durante la tramitación de tales actuaciones la entidad bancaria comunicó al Sr. Modesto un número de cuenta bancaria para abonar en lo sucesivo las rentas.

  2. No obstante ello, la transmisión de la vivienda por parte de Bankia a favor de MK Premium, S. L., no se notif‌icó al inquilino a efectos de que pudiera ejercitar sus derechos de tanteo y retracto, como tampoco la venta de MK Premium, S. L. a favor don Luis María, ni la declaración judicial de nulidad de esta última operación.

  3. Don Modesto únicamente fue notif‌icado, a los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, de la transmisión instrumentada mediante escritura pública de 1 de febrero de 2021, mediante la cual la hoy actora, doña Vicenta, adquirió de MK Premium, S. L. la vivienda arrendada.

  4. El Sr. Modesto ha satisfecho la totalidad de las rentas en la cuenta que le proporcionó Bankia, S. A., y no se le indicó ninguna otra forma de pago con ocasión de las sucesivas transmisiones a favor de MK Premium,

    S. L. y del Sr. Luis María . No existe ninguna renta pendiente de pago.

  5. En todo caso, la actora no está legitimada para reclamar las rentas anteriores a su adquisición, y a lo sumo tendría derecho a percibir las devengadas desde que comunicó al inquilino la compra de la vivienda, esto es, desde marzo de 2021.

  6. Don Modesto cuenta con 84 años de edad, padece una discapacidad de un 73% y se encuentra en una situación de vulnerabilidad social y económica.

    III. La magistrada de primera instancia, después de declarar que la actora, en virtud del contrato de compraventa formalizado mediante escritura de 1 de febrero de 2021, gozaba de legitimación, como propietaria actual de la vivienda, para formular la acción de desahucio, expuso que, pese a que debía considerarse que el Sr. Modesto había satisfecho la totalidad de las rentas devengadas hasta la fecha de la vista, tal pago no gozaba de efectos liberatorios desde el momento en que constaba como hecho incontrovertido que desde el 2 de marzo de 2021 tuvo pleno conocimiento de la adquisición de la f‌inca arrendada por parte de la Sra. Vicenta y fue informado por esta última del número de la cuenta en la que a partir de entonces debía ingresar las rentas, por lo que no podía considerarse de buena fe el pago de las rentas realizado desde entonces por el inquilino a la entidad Bankia, S. A.

    Por todo ello, estimó la acción de desahucio por falta de pago, pero...

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