SAP Madrid 147/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2023
Fecha16 Marzo 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2021/0002025

Recurso de Apelación 166/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Juicio Verbal (250.2) 237/2021

APELANTE: D. Jeronimo

PROCURADOR D. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

APELADO: AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ

Dª. Lorenza

PROCURADOR D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO

IBERICA DE PLATAFORMAS S.L.

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) nº 237/2021, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, Dª. Lorenza, representada por el Procurador D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO y defendida por Letrado, de otra, como demandadoapelante, D. Jeronimo, representado por el Procurador D. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS y defendido por Letrado, de otra, como demandada-apelada, AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ, y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada, IBERICA DE PLATAFORMAS S.L., no personada en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de diciembre de 2021 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Lorenza, y CONDENO al codemandado D. Jeronimo a abonar a la actora la cantidad de 4.316 euros por los daños causados. Esta cantidad devengará el interés legal desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Que ABSUELVO a los codemandados Ibérica de Plataformas, S.L. y contra Axa Seguros Generales, S.A. las pretensiones formuladas contra los mismos.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada D. Jeronimo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En esta alzada, dada cuenta y de acuerdo con el turno establecido, se señaló el día 14 de marzo de 2023 para la resolución del presente recurso de apelación

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución impugnada estima frente al codemandado apelante la demanda formulada en reclamación del importe de los daños derivados del siniestro acaecido a fecha 15 de julio de 2020 en la CALLE000 de la localidad de Pozuelo de Alarcón, daños producidos al vehículo Volkswagen Passat, matrícula ....-JLD, propiedad de la accionante, que se encontraba estacionado a la altura del número 46 de la citada calle, cuando la grúa perteneciente a la entidad Ibérica de Plataformas, matricula ....-RXM, conducida por el ahora impugnante volcó junto con la plataforma telescópica sobre aquel automóvil al intentar pasar al interior de la vivienda situada en el número NUM000 de la calle.

Establecida condena al pago del conductor que había arrendado la mencionada grúa, la Sentencia de instancia exime de responsabilidad a las también demandadas propietaria de grúa con plataforma telescópica y aseguradora, pronunciamiento frente al que se alza el apelante, invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, interesando en su recurso la condena como responsable civil de la aseguradora Axa Seguros Generales S.A., como consecuencia del reconocimiento de cobertura efectuado en la vista por el legal representante de Ibérica de Plataformas, y de no ser objeto de controversia el aseguramiento por Axa, según póliza aportada como documento nº 1 del escrito de contestación de las codemandadas. Impugna asimismo el recurrente la valoración de daños, por falta de prueba del valor venal del vehículo dañado, sobre el que se aplica un 30% en la Resolución, sin considerar el importe de 600 euros obtenido por la venta de restos. Solicita el recurrente la desestimación de la demanda con carácter principal, y de forma subsidiaria, la expresada reducción de la cantidad concedida en Sentencia, con declaración de responsabilidad y condena al pago por la aseguradora en ambos casos.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

Inadmisibilidad del recurso por aplicación del artículo 449.3 LEC .

La resolución de la apelación obliga a valorar inicialmente la aplicación al caso de la norma contemplada en el artículo 449.3 LEC, que se invoca con carácter previo por la demandante apelada, por falta de constitución de depósito del importe de la condena más los intereses y recargos en supuesto indemnizatorio de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, en referencia a cantidad líquida a que se contrae la Sentencia condenatoria dictada, que constituye presupuesto procesal de admisibilidad del recurso que no puede ser subsanado de forma extemporánea.

La Sentencia del Tribunal Supremo 567/2019, de 29 de octubre, establece en relación a dicho presupuesto procesal lo siguiente :

"El reciente auto de esta sala de fecha 25 de septiembre de 2019 (Recurso de Casación núm. 129/2019), viene a reiterar la doctrina constante en el sentido de que la exigencia contenida en el ...

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