SAP Madrid 129/2023, 23 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 129/2023 |
Fecha | 23 Marzo 2023 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0281988
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 322/2023
Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid
Procedimiento Abreviado 170/2022
SENTENCIA Nº 129
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION TERCERA
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Dª. RAQUEL SUÁREZ SANTOS (Ponente)
------------------------------------- En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 170/22, procedente del Juzgado de lo Penal núm.18 de Madrid, seguido por delito de quebrantamiento de condena, contra el acusado Carmelo ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado, representado por el Procurador Sr. Sánchez Montolio y defendido por el Letrado D. José Luis Ndongo Andeme, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado, de fecha 3 febrero 2023, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Raquel Suárez Santos.
Con fecha 3 febrero 2023 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: Se declara probado que el acusado Carmelo, fue condenado por Sentencia firme de 1 de marzo de 2021 del Juzgado de Instrucción N° 25 de Madrid en el juicio por delito leve inmediato de hurto N° 373/2021, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de cinco euros. Declarada la insolvencia del acusado, la pena se sustituyó por 22 días de localización permanente a cumplir en el domicilio designado por el acusado en la CALLE000, N° NUM000, NUM001 de Madrid, desde el día 28 de agosto al 18 de septiembre de 2021, lo que le fue oportunamente notificado, con la advertencia de que caso de incumplimiento cometería delito de quebrantamiento de condena el 20 de agosto de 2021.
El acusado con evidente desprecio al mandato judicial impuesto, incumplió la pena de forma deliberada y no fue encontrado en su domicilio, cuando Agentes de la Policía Municipal de Madrid, fueron a comprobar el cumplimiento los días 30 de agosto, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 15, 16, 17 y 18 de septiembre.
Habiéndose acordado que cumpliera los días que restaban por cumplir durante los días 23 al 29 de octubre de 2021 y los días 2 de noviembre al 9 de noviembre, el acusado pese a tener conocimiento de esta nueva propuesta de cumplimiento, no fue localizado en el mismo domicilio los días 24, 25, 26 y 29 de octubre y los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2021.
Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carmelo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena penado en el art.468.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del C. Penal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
SE IMPONE al penado las costas procesales.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, alegando como motivo vulneración del principio de presunción de inocencia
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la sección 3ª, registrándose al número de orden 322/23 RAA. No estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 18 de Madrid, por la que se condena al acusado por un delito de quebrantamiento de condena, y por la cual se le impuso una pena de multa, que le fue sustituida por la pena de 22 días de localización permanente. La defensa de este acusado interpone recurso de apelación por vulneración del principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo . El recurrente considera vulnerado dicho derecho alegando que su cliente no fue notificado ni requerido personalmente para el cumplimiento de la localización permanente, produciéndose así inseguridad jurídica.
El derecho a la presunción de inocencia está consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución. Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.
La alegación de su vulneración puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el órgano de enjuiciamiento sobre las pruebas disponibles ( ATS 25 de junio de 2015). Ante esta alegación, el Tribunal ad quem debe realizar una triple comprobación.
En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica.Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica y del criterio humano y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria ( STS 3/10/2005).
En los hechos probados de la sentencia se viene a describir que el acusado tenía impuesta una pena de veintidós días de localización permanente para ser cumplida en su domicilio, incumpliendo varios de los días, los cuales no fue hallado en el mismo.
En el presente caso se advierte que la Magistrada de lo Penal contó con material probatorio de cargo suficiente, susceptible de valoración, que se enuncia y analiza...
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