STSJ Cataluña 1372/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2023
Número de resolución1372/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2020 - 8021602

mmm

Recurso de Suplicación: 4115/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 28 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1372/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por ANGLÈS TEXTIL, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 31/3/2022 dictada en el procedimiento nº 357/2020 y siendo recurridos D. Bernardino, SOM SINDICALISTAS DE CATALUNYA SOMSCAT y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31/3/2022 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Bernardino

, frente a la empresa ANGLÈS TEXTIL S.A. y, en consecuencia, revoco la sanción impuesta por la expresada demandada al actor por medio de carta fechada el 8 de abril de 2020, condenando a la misma al pago de los salarios que dejaron de abonarse en cumplimiento de la sanción calculados conforme al salario declarado probado en la presente sentencia, así como al abono de las cantidades que correspondan en concepto de

cotización a la Seguridad Social. Desestimo la demanda en todo lo demás, absolviendo a la empresa de cuantos otros pedimentos se hubiesen efectuado contra la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Don Bernardino, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa ANGLÈS TEXTIL S.A. desde el 24/01/1996, con la categoría profesional especialista de producción y un salario mensual bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe 1.719,65 € (no controvertido).

SEGUNDO

- El actor ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, siendo integrante del comité de empresa por el sindicato SOM SINDICALISTES DE CATALUNYA SOMSCAT. (No controvertido).

TERCERO

Por carta fechada el día 8 de abril de 2019, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, la empresa comunicó al trabajador la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días, por la comisión de una falta muy grave, tipif‌icada en los artículos 54.2 d) del Estatuto de los trabajadores y en los artículos 82.5 y 4 del Convenio colectivo general de la industria textil y de la confección.

CUARTO

El día 8 de abril de 2019, estaba convocada una reunión de la comisión de seguimiento del ERTE en el que la empresa se encontraba como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19, a la que estaba convocado un representante del sindicato SOMSCAT, si bien ninguno de sus representantes sindicales acudió a dicha reunión. (Testif‌icales Sr. Claudio y Sra. Carina ).

QUINTO

En el procedimiento tramitado ante el Juzgado Social 1 de Girona con el número de actuaciones 353/2020 el sindicato actor SOM SINDICALISTES DE CATALUNYA SOMSCAT alcanzó un acuerdo con la empresa demandada, cuyo contenido obra en las actuaciones y se da por reproducido, en el que, entre otras, se comprometía a no entablar acción judicial ni extrajudicial alguna por los hechos contenidos en la demanda que dio origen a dichas actuaciones y que también se da por reproducida (folios 444 a 454 y 455 a 458).

SEXTO

Tras la presentación de la papeleta correspondiente, se intentó el preceptivo acto de conciliación el 18/06/2020 que f‌inalizó con el resultado de intentado sin avenencia (folio 22)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada ANGLÈS TEXTIL, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que de la parte contraria, a la que se dio traslado, D. Bernardino lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Girona se ha seguido procedimiento sobre impugnación de sanción y vulneración de Derechos Fundamentales (Autos 57/2020), a instancia de D. Bernardino y el Sindicato Som Sindicalistes de Catalunya SOMSCAT, contra la empresa Anglès Textil, S.A.

En la demanda el actor impugna la sanción por falta muy grave, consistente en 30 días de suspensión de empleo y sueldo, impuesta por la empresa demandada, alegando que el actor no ha incurrido en ninguna de las faltas imputadas por la empresa, solicitando la revocación de la misma condenando a la empresa a abonar al actor el salario descontado y las cotizaciones a la seguridad social. Alega, también vulneración del derecho a la libre actividad sindical, y a la no discriminación, y reclamando el abono de una indemnización por daños morales derivados de dicha vulneración por importe de 25.001 euros para cada demandante, argumentando que el actor tiene la condición de miembro del Comité de empresa por el Sindicato Somscat, y que el cumplimiento de la sanción impidió al mismo acudir a la reunión de la comisión de seguimiento del ERTE aplicado en la empresa como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada del Covid-19, que había sido convocada para el mismo día en que le fue entregada la carta de sanción, el 8-4-2019.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social Social Nº 2 de Girona ha dictado sentencia en dicho procedimiento, en el que ha estimado parcialmente la demanda, revocando la sanción impuesta al actor por medio de la carta fechada el 8-4-2020, y condenando a la empresa al pago de los salarios que dejaron de abonarse en cumplimiento de dicha sanción, así como al abono de las cantidades que correspondan en concepto de cotización a la Seguridad social; desestimando la pretensión referida a la vulneración de Derechos Fundamentales.

Frente a dicha sentencia, la empresa demandada formula el presente recurso de suplicación en el que alega un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revocación parcial de la sentencia de instancia, conf‌irmando la sanción impuesta al trabajador

  1. Bernardino, y absolviendo a la empresa demandada.

La parte actora ha presentado escrito de impugnación del recurso en el que se opone al motivo esgrimido, solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En este caso, y aun cuando en la sentencia dictada en la instancia se dio acceso al recurso de suplicación, y no se plantea por la parte impugnante, es necesario examinar, si efectivamente contra la citada sentencia cabe la interposición del recurso de suplicación, ya que, por ser materia de orden público procesal, debe ser apreciada por los Tribunales Superiores de Justicia incluso de of‌icio (en este sentido, SSTS 18-7-2012 -RCUD 1669/2011- y 28-4-2015 -RCUD 1656/2014-, entre otras).

El artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece: 1. Son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo cuando la presente Ley disponga lo contrario.

  1. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:

    1. Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no conf‌irmada judicialmente.

    2. Procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones.

    3. Materia electoral, salvo en el caso del artículo 136.

    4. Procesos de clasif‌icación profesional, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 137.

    5. Procesos de movilidad geográf‌ica distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores ; en los de modif‌icaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del referido Estatuto; y en los de cambio de puesto o movilidad funcional, salvo cuando fuera posible acumular a estos otra acción susceptible de recurso de suplicación; y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores inferior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

    6. Procedimientos relativos a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previstos en el artículo 139, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación.

    7. Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador.

  2. Procederá en todo caso la suplicación:

    1. En procesos por despido o extinción del contrato, salvo en los procesos por despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores.

    2. En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de benef‌iciarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de...

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