SAP Albacete 88/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2023
Número de resolución88/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00088/2023

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02037 41 2 2011 0010307

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000081 /2021

Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Herminia, Isaac, SAT 8485 "PRODUCTORES DE ALBARICOQUE DE ALBACETE SAT 8485 "PRODUCTORES DE ALBARICOQUE DE ALBACETE

Procurador/a: D/Dª,,, JUAN ANTONIO PAREDES CASTILLO

Abogado/a: D/Dª,,, RAFAEL LENCINA NAVA

Contra: . INMOVENTA CEUTI, SL ., . KEYS RAPID, SL ., . CENTRO ASEGURADOR CEUTI, SL ., FRUTAS PORTICHO S.L., Marino, Matilde, Matías

Procurador/a: D/Dª GEMA INIESTA INIESTA, GEMA INIESTA INIESTA,, GEMA INIESTA INIESTA, CARMEN GEA CALLEJAS, GEMA INIESTA INIESTA, GEMA INIESTA INIESTA

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS MELLADO ROMERO, JUAN CARLOS MELLADO ROMERO,, JUAN CARLOS MELLADO ROMERO, MARIA DOLORES ORTEGA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MELLADO ROMERO, JUAN CARLOS MELLADO ROMERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Cesar Monsalve Argandoña

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo

Dª Almudena de la Rosa Marqueño.

En Albacete, a 14 de marzo de dos mil veintitrés.

Vista en juicio Oral y Público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado 81/2021, procedentes del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Hellín que siguió las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 807/2011 por la presunta comisión de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA/ADMINISTRACIÓN DESLEAL y FALSEDAD DOCUMENTAL contra Matías y Matilde representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Gema Iniesta Iniesta y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Mellado Romero y contra Marino representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Gea Callejas y defendido por la Letrada Dª María Dolores Ortega Rodríguez, y como responsables civiles contra las mercantiles FRUTAS PORTICHO S.L., CENTRO ASEGURADOR CEUTÍ S.L., INMOVENTA CEUTÍ S.L. Y KEYS RAPID S.L., todas ellas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Gema Iniesta Iniesta y defendidas por el Letrado D. Juan Carlos Mellado Romero. Interviniendo como acusación particular la SAT 8485 PRODUCTORES DE ALBARICOQUE DE ALBACETE representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Paredes Castillo y defendida por el Letrado D. Rafael Lencina Nava, así como el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron por auto de fecha 18/11/2011 como Diligencias Previas nº 807/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín por un presunto delito de falsif‌icación de documentos y practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identif‌icación de sus posibles responsables, por auto de fecha 1 de septiembre de 2015, se acordó la continuación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado dándose traslado a las acusaciones para la calif‌icación provisional de los hechos, pero como quiera que por el Ministerio Fiscal se puso de manif‌iesto la falta de elementos esenciales para la tipif‌icación de los hechos interesando la practica con carácter previo de una prueba pericial contable, se acordó la práctica de la misma por el auto de fecha 15/7/2016.

SEGUNDO

Practicada la mencionada diligencia, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación provisional, que inicialmente determinó la competencia del Juzgado de lo Penal al que se remitió la causa. En dicha sede en el acto del juicio, como cuestión previa, el Ministerio Fiscal cambió la calif‌icación de los hechos quedando este en los términos que a continuación se dirán, lo que determinó la competencia de esta Audiencia y la remisión de los autos por el Juzgado de lo Penal. Así el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 74, 252, y 250.1.5º del CP (antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, actuales artículos 74, 253 y 250.1.5º del CP en virtud de la reforma mencionada) y alternativa y subsidiariamente como un delito societario continuado de administración desleal previsto y penado en los artículos 74 y 295 del CP (antes de la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, actualmente, artículo 252.1 del mismo texto legal) y de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.1º, 2º y 3º del mismo cuerpo legal. Considerando respectivamente autores de dichas delitos a Matías y Marino, sin concurrencia de circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal. Interesando para el primero una pena de seis años de prisión con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de seis meses de privación de libertad, salvo que la pena de prisión impuesta fuera superior a cinco años de prisión, y al acusado Marino una pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de a condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de 4 meses y 15 días de prisión.

En el ámbito civil solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a la Sociedad Agraria de Transformación 8485 "Productores de Albaricoques de Albacete" en 409.941,51 euros por el valor de lo defraudado, así como en cualquier otro perjuicio que acredite con aplicación del interés legal del dinero, conforme al art. 576 de a LEC.

La acusación particular se adhirió a la calif‌icación del Ministerio Fiscal según la rectif‌icación hecha en el trámite de conclusiones, calif‌icando, en consecuencia los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 74, 252, y 250.1.5º del CP (antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, actuales artículos 74, 253 y 250.1.5º del CP en virtud de la reforma mencionada) y alternativa y subsidiariamente como un delito societario continuado de administración

desleal previsto y penado en los artículos 74 y 295 del CP (antes de la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, actualmente, artículo 252.1 del mismo texto legal), considerando autor del mismo a Matías sin la concurrencia de circunstancia modif‌icativa alguna de la responsabilidad criminal. Interesando la pena de seis años de prisión para Matías . Como quiera que mantuvo en lo demás su calif‌icación inicial hemos entendemos que consideró que los hechos imputados a Matilde, únicamente los relatados en el apartado E.2 del escrito de acusación, eran constitutivos de un delito societario continuado del art. 295 del CP en su redacción previa a la LO 1/2015 sin la concurrencia de circunstancia modif‌icativa alguna de la responsabilidad criminal, interesando para ella la pena de 28 meses de prisión. En el orden civil solicitaba la condena de Matías a indemnizar a la SAT en la cantidad de 165.084,68 euros más intereses legales por los hechos que se narraban en el apartado

A) de su escrito de acusación, 35.000 euros por los narrados en el apartado B), 13.833,18 por los del apartado

C), 40.963 euros por los hechos narrados en el apartado D). 4.800 por los del apartado E.1, 24.259,05 por los del apartado E.2 y 4.002,32 por los del apartado E3, todas estas cantidades con sus respectivos intereses legales. Interesando además la condena de Matilde a indemnizar a la SAT en 24.259,05 euros más intereses legales. Además interesaba la condena de Frutar Porticho S.L. a abonar solidariamente con Matías las cantidades correspondientes a los hechos narrados en su acusación bajo las letras A), B), C) y D) más intereses legales. A Inmoventa Ceutí S.L. a abonar solidariamente a la SAT con Matías la cantidad de 4.800 euros por los hechos narrados en el apartado E.1. A Centro Asegurador Ceutí a abonar a la STA solidariamente con Dª Matilde en la cantidad de 24.259,05 euros por los hechos del apartado E.2 y a Keys Rapid SL a indemnizar a la SAT solidariamente junto con Matías en la suma de 4.002,32 euros mas interese legales, por los hecho narrados en el apartado E.3 del escrito de acusación. Finalmente solicitaba la condena solidaria de Matías, Matilde, Fruta Porticho S.L., Inmoventa Ceutí S.L., Centro Asegurador Ceutí S.L. y Keys Rapid S.L. al pago de las costas de la acusación particular.

Por su parte las defensas de los acusados en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución para sus respectivos patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno. La defensa de los responsables civiles por su parte negó que existiera dicha responsabilidad civil.

TERCERO

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo. Por auto de fecha 16/11/2021 se admitió la prueba propuesta por las partes en sus escritos de acusación y defensa, auto que fue rectif‌icado por otro de 18/11/2021. Se señaló para la celebración del juicio oral los días 21 y 22 de marzo de 2.022 y se designó ponente al Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo, fecha la anterior en la que se celebró efectivamente el acto del juicio.

CUARTO

Practicadas en dicho acto las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, tanto el Ministerio Fiscal como la...

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