SAP Madrid 244/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2023
Fecha29 Marzo 2023

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0079143

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 653/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 192/2021

Apelante: D./Dña. Virgilio

Procurador D./Dña. GONZALO JOSE URBANO SASTRE

Letrado D./Dña. ANTONIA MARTINEZ MARTIN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 244/2023

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM, el Procedimiento Abreviado núm. 192/2021 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid, seguido por un delito de lesiones del artículo 147.1 en relación al artículo 148.4 del Código Penal, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Virgilio, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales, D. Gonzalo José Urbano Sastre, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 25 de enero de 2023, la núm. 66/2023, que contiene los siguientes hechos probados:

"El acusado, Virgilio, mayor de edad, indocumentado, con n° de reseña decadactilar NUM000 de nacionalidad marroquí, cuya situación administrativa no consta, con antecedentes penales, habiendo sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 11 de abril del 2018 dictada por el juzgado de lo penal 13 de Málaga en la causa 441/15, ejecutoria 127/18, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 153 del C. Penal, a la pena de 56 días de trabajo en benef‌icio de la comunidad, 2 años de privación de derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse y comunicarse por dos años con una víctima distinta a la del presente procedimiento, en hora no concretada del día 17 de julio del 2020, encontrándose en su domicilio, en la DIRECCION000 NUM001 de Madrid, al que había acudido su pareja sentimental, Teodora

, de nacionalidad marroquí, cuya situación administrativa no consta y domicilio en Madrid, inició una discusión con ella, en el transcurso de la cual, con ánimo de amedrentarla y menoscabar su integridad física, la empujó, la tiró al suelo varias veces propinándole golpes y patadas, huyendo de la casa Teodora, que fue perseguida por el acusado, procediendo éste nuevamente a introducirla en el domicilio, a la fuerza sujetándola y arrastrándola, tirándole del pelo, empujándola y provocando que se golpeara en la cabeza con una puerta.

A consecuencia de estos hechos Teodora sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en región frontal, contusiones faciales múltiples, hematoma en región torácica posterior, laceraciones en región cervical, laceraciones en ambos empeines con predominio pie izquierdo, probable fractura no desplazada del 4° dedo de pie izquierdo. Múltiples hematomas en ambos brazos, hematoma en cara externa de pierna izquierda.

Presentando a la exploración forense realizada el día 18 de julio del 2020:

· Herida inciso contusa en región frontal cubierta por apósito y sutura

· Fractura falange cuarto dedo del pie izquierdo.

· Hematoma de 10 por 5 cm en región escapular izquierda

· Tres hematomas por digitopresión de unos 2 cm cada uno en cara dorsal del tercio medio inferior del brazo izquierdo.

· Dos hematomas por digitopresión de 3 por 2 en cara dorsal del tercio inferior del brazo derecho.

· Hematoma de 10 por 2 c en cara externa del tercio medio de pierna izquierda

· Dos erosiones lineales de 2 por 1 cm paralelas entre sí y perpendiculares al eje vertical del cuello localizadas en región cervical izquierda

· Erosión con hematoma en comisura labial derecha que afecta a mucosa del labio superior e inferior.

· Zona de alopecia de unos 2 cm en porción anterior y posterior de región interparietal.

· Erosión de unos 3 cm en antepie izquierdo.

Lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de herida con puntos de seda (4 puntos), Tac craneal, sindactilia 3-4 dedo del pie izquierdo, tardando en curar 20 días impeditivos, quedando como secuela cicatriz en región frontal derecha. La perjudicada no reclama por estos hechos.

El Juzgado de violencia sobre la mujer n° 8 de Madrid dictó auto de fecha 18 de julio del 2020 acordando imponer al acusado la prohibición de acercarse y comunicarse con Teodora, como medida cautelar durante la instrucción de la causa hasta resolución f‌irme, acordándose el control telemático de la medida cautelar".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Virgilio como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES, previsto y penado en los artículos 147.1 en relación con el 148. 4 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP a la pena DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y prohibición de aproximación a Teodora a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de CINCO AÑOS e imposición de las costas procesales.

Manténganse la totalidad de las medidas cautelares en su día acordadas hasta la f‌irmeza, en su caso, de la presente resolución.

Una vez f‌irme la sentencia, se acuerda la sustitución la pena de prisión impuesta por la EXPULSIÓN durante un periodo de CINCO AÑOS. Comuníquese a la autoridad gubernativa la expulsión, procediéndose a la ejecución de la pena privativa de libertad hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión en el plazo más breve posible, y en todo caso, dentro de los treinta días siguientes, salvo causa justif‌icada que lo impida, que deberá ser comunicada".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Virgilio que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos, en todo aquello que no se oponga a lo que seguidamente se expondrá en esta misma resolución.

Se añade un último apartado del siguiente tenor: "D. Virgilio se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa, a disposición del Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid, desde el día 24/01/2023".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la representación de D. Virgilio, conforme escrito de 3/02/2023, se fundamenta su recurso contra la sentencia condenatoria dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid, ya antes identif‌icada, en base a los siguientes pedimentos:

  1. - Discrepando de la resolución combatida, y por vía del error en la apreciación de la prueba, se mantuvo que los hechos declarados probados no eran constitutivos de un delito de maltrato, o de un delito de lesiones en el ámbito familiar. Y ello se desprendía, según se expuso, de las manifestaciones carentes de veracidad formuladas por el testigo ?D. Hernan sobre que vio propinar una gran paliza por su representado a la víctima, hecho que Dª. Teodora, siquiera af‌irmó, además de referir este testigo que la víctima se fue con su representado, pero que no se le ocurrió en ningún momento solicitar la ayuda policial.

    Declaración que, además se contradecía con las prestadas en sede de instrucción que obraban a los folios 135, y 260 y 261, respectivamente, llegando a señalar en estas declaraciones que no vio nada, que no vio ninguna herida, y que ambas personas se fueron juntas, para posteriormente ofrecer una versión totalmente opuesta en el acto de la vista. Se mantuvo, además, que Dª. Teodora, en el hospital ofreció una versión de los hechos completamente distinta a la vertida en el acto del juicio oral, por lo que se af‌irmó que tales manifestaciones tampoco podían ser consideradas como suf‌iciente prueba de cargo para justif‌icar un pronunciamiento condenatorio.

  2. - Por infracción, por indebida aplicación del art. 148.2 (ha de entenderse 148.4) en relación con el art. 147.1 CP. Se incidió al respecto en anteriores manifestaciones, dado que no había quedado acreditado que su representado en el curso de una discusión, y con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, la empujase o le propinase golpes y patadas.

  3. - Por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE, y del principio "in dubio pro reo". Se mantuvo que se consideraban infringidos tales derechos y principios, al ser objetable el excesivo valor que se le había dado en la sentencia a la testif‌ical de ?D. Hernan . Se incidió que no existía prueba de cargo, por lo que dicha representación consideraba que se había vulnerado la presunción de inocencia que amparaba a su representado.

    Y según el...

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