STSJ Cataluña 1437/2023, 2 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1437/2023 |
Fecha | 02 Marzo 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8002494
EBO
Recurso de Suplicación: 6202/2022
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 2 de marzo de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1437/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 76/2021 y siendo recurrido/a Rogelio y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.
Con fecha 19 de enero de 2021 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Rogelio frente al INSS y a la TGSS, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir prestación de jubilación sobre base reguladora de 2.730,31 euros mensuales, porcentaje del 93,92% y efectos 30/09/2020, condenando a la demandada al abono de dicha prestación de jubilación.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Rogelio, nacido el NUM000 /1964, solicitó el 17/09/2020 prestación de jubilación, y se le denegó ir resolución del INSS de fecha 02/10/2020 por "1. En la fecha de hecho causante 30/09/2020 tiene cumplidos 56 años, 0 meses y 22 días, edad inferior en más de 2 años a la de 65 años, 0 meses y 0 días, que el resulta de aplicación de acuerdo con el Artículo 205.1.a) y la Disposición transitoria séptima, según lo dispuesto en el Apartado a) del punto 1 del Artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el RDL 8/2015, de 30 de octubre.
-
En la fecha de hecho causante 30/09/2020 reúne 12172 días de cotización efectiva en lugar de 12772 días exigidos legalmente para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, según lo establecido en el apartado b) del punto 1 del Artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el RDL 8/2015, de 30 de octubre."
Disconforme con dicha resolución, interpuso reclamación previa que le fue desestimada por resolución de 01/03/2021.
El actor ha prestado sus servicios como tripulante técnico de vuelo en el Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat de Catalunya desarrollando actividades de Trabajos Aéreos con las siguientes funciones:
-Del 18/03/1988 a 05/08/1990 como navegante operador de medios tecnológicos y de fotografía aérea.
-Del 06/08/1990 a 30/11/2003 como piloto.
-Del 01/12/2003 al 03/08/2004 como navegante operador de medios tecnológicos y de fotografía aérea.
-Del 04/08/2004 al 31/08/2020 como piloto.
Produciéndose el cese en el trabajo en fecha 30/09/2020.
Doc. 3 del ramo de prueba de la parte actora y doc. 2 del ramo de prueba de la demandada.
En caso de estimación de la demanda la prestación de jubilación anticipada de la parte actora, con efectos 30/09/2020 por ser la fecha del hecho causante (cese en el trabajo), se reconocería sobre una base reguladora de 2.730,31 euros mensuales y porcentaje del 93,92% que corresponde con los años cotizados.
Doc. 1 del ramo de prueba de la demandada.
En fecha 21 de diciembre de 2021 se dictó auto de aclaración, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " D I S P O N G O: ELCOMPLEMENTO y ACLARACION de la Sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2021 en el presente procedimiento, y en consecuencia:
En el Hecho Probado Cuarto donde dice " En caso de estimación de la demanda la prestación de jubilación anticipada de la parte actora, con efectos 30/09/2020 por ser la fecha del hecho causante (cese en el trabajo), se reconocería sobre una base reguladora de 2.730,31 euros mensuales y porcentaje del 93,92% que corresponde con los años cotizados."
Doc. 1 del ramo de prueba de la demandada."
Debe decir
"En caso de estimación de la demanda la prestación de jubilación anticipada de la parte actora, con efectos 30/09/2020 por ser la fecha del hecho causante (cese en el trabajo), se reconocería sobre una base reguladora de 2.730,31 euros mensuales y porcentaje del 100% que corresponde con los años cotizados.
Doc. 1 del ramo de prueba de la demandada y RD1559/1986 de 28 de junio" En el Fundamento de Derecho Tercero donde dice "Aplicando los coeficientes reductores el demandante tendría la edad de jubilación. Por ello, debe reconocérsele la prestación controvertida con la base reguladora de 2.730,31 euros mensuales, porcentaje del 93,92% y efectos 30/09/2020, tal y como consta en el hecho probado cuarto de la presente resolución al que me remito."
Debe decir
"Aplicando los coeficientes reductores el demandante tendría la edad de jubilación. Por ello, debe reconocérsele la prestación controvertida con la base reguladora de 2.730,31 euros mensuales, porcentaje del 100% y efectos 30/09/2020, tal y como consta en el hecho probado cuarto de la presente resolución al que me remito."
Y en el Fallo donde dice "Que estimando la demanda interpuesta por Rogelio frente al INSS y a la TGSS, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir prestación de jubilación sobre base reguladora de
2.730,31 euros mensuales, porcentaje del 93,92% y efectos 30/09/2020, condenando a la demandada al abono de dicha prestación de jubilación.
Debe decir
"Que estimando la demanda interpuesta por Rogelio frente al INSS y a la TGSS, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir prestación de jubilación sobre base reguladora de 2.730,31 euros mensuales, porcentaje del 100% y efectos 30/09/2020, condenando a la demandada al abono de dicha prestación de jubilación."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este...
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