STSJ Andalucía 608/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2023
Fecha23 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 61/2023

SENTENCIA NÚM. 608 DE 2.023

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

D. Ricardo Estevez Goytre

En Granada, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de Apelación número 61/2023 dimanante de la Pieza de Ejecución de Título Judicial 1009.4/2015, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Granada; siendo parte apelante Dª Brigida, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Enriqueta Sánchez Vallecillos y asistida de Letrado, y apelada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y D. Geronimo, representado por la Procuradora Dª Liliana Bustamante Sánchez y asistida de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el Auto de fecha 25 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de los de Granada, recaído en la Pieza de Ejecución de Título Judicial 1009.4/2015, por el que se acordó:

" SE ESTIMA la excepción de falta de legitimación activa de la codemandada Dª Brigida para promover el incidente de imposibilidad de ejecución de sentencia. "

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

El Ayuntamiento de Granada manifestó, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2022, no mostrar oposición al recurso de apelación.

QUINTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo para el día 16 de marzo de 2023; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del Auto apelado .

El Auto apelado, tras transcribir el art. 105 LJCA, considera que "Es claro que el legitimado activamente para promover el incidente es el órgano encargado de la ejecución de la sentencia y en ningún caso el codemandado, por tanto que procede estimar la excepción de falta de legitimación activa de la representación de Doña Brigida para promover el incidente".

Interesa señalar que la sentencia a que se ref‌iere el incidente ( sentencia nº 23/2017, de 6 de febrero) estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Granada de concesión de licencia de obras nº NUM000 para ampliación de vivienda ubicada en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Granada, anulándolo por no ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes .

  1. De la parte apelante .

    Alega la parte apelante que ante la inacción de la Administración demandada y los graves perjuicios que la misma le suponían, promovió en su lugar incidente por concurrir una causa de imposibilidad legal de ejecutar la sentencia, al amparo del art. 109.1, en relación con el 105.1, de la Ley Jurisdiccional, lo que obedecía al advenimiento de un cambio normativo que permitía legalizar el torreón por ella construido al amparo de la licencia que había sido anulada por la referida sentencia, y no tener que proceder a su demolición; consistiendo dicho cambio normativo en la "Innovación del PEPRI Albaicín en la c/ DIRECCION000, NUM001 (Expte. nº NUM002 ", aprobada def‌initivamente por acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Granada en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2021 (B.O.P. nº 24, de 4 de febrero de 2022).

    Considera la apelante que el Auto apelado incurre en incongruencia omisiva por cuanto, sin pronunciarse sobre las alegaciones formuladas en oposición a la excepción de falta de legitimación, cuya existencia ignora por completo, admite ésta prácticamente de plano. Alegaciones que tenían carácter sustancial, en la medida que justif‌icaban su legitimación para promover el incidente por razón de las particulares circunstancias concurrentes según lo declarado por una doctrina jurisprudencial consolidada, frente a la dicción literal del art. 105 LJCA, lo que hacía imprescindible una respuesta explícita y pormenorizada a dichas alegaciones, no bastando aquella respuesta global o genérica admisible en el común de los supuestos, que en este caso ni siquiera ha existido.

    Incongruencia omisiva que condice al error in iudicando, al ceñirse la Juzgadora a quo a la mera literalidad del precepto e ignorar las especiales circunstancias concurrentes; concretamente que fue precisamente la desidia mostrada por la Administración demandada en promover el incidente, que persiste al día de hoy, la que le obligó a hacerlo en su lugar, tal y como se argumentó detalladamente en el escrito por el que se instó el mismo.

    Fundamenta su pretensión estimatoria del recurso de apelación en las SSTS de 12 de diciembre de 2013 (recurso de casación 544/2013) y 28 de marzo de 2014.

  2. De la parte apelada .

    La representación procesal del Ayuntamiento de Granada no se opone al recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia que proceda en Derecho.

    La representación de D. Geronimo se opone al recurso de apelación alegando que, ante la reiterada solicitud de la Sra. Brigida al Ayuntamiento de Granada para que promueva incidente de imposibilidad legal de ejecución de la sentencia f‌irme, la Administración le ha respondido que debe demoler lo ilegalmente construido, mandato que no ha realizado ni parece que esta sea su intención, y reconoce también que el Ayuntamiento de Granada ha dictado una resolución de fecha 14 de abril de 2022 acordando la continuación del procedimiento de ejecución subsidiaria de demolición del torreón, pues...

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