STSJ Castilla y León 160/2023, 9 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 160/2023 |
Fecha | 09 Marzo 2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00160/2023
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1056/2022
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 160/2023
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a nueve de Marzo de dos mil veintitrés.
En el recurso de Suplicación número 1056/2022 interpuesto por DON Amadeo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 85/2022 seguidos a instancia del recurrente, contra MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TASIO MARTIN S.L., en reclamación sobre Incapacidad Temporal. Ha actuado como Ponente la Ilma.Sra. Doña María Jesús Martín Alvarez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Octubre de 2022 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Amadeo contra la Mutua colaboradora de la Seguridad Social MC MUTUALMIDAT CYCLOPS, Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 1 y
el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, D. Amadeo, con D.N.I. NUM000, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha prestado servicios para la empresa TASIO MARTIN, S.L. como albañil encofrador, mediante contrato de trabajo temporal desde el 3/2/2020 al 31/3/2021 por fin de contrato. La empresa tiene aseguradas las contingencias comunes de sus trabajadores con la Mutua colaboradora con la Seguridad Social MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS. La base reguladora diaria es de 56,23 euros/día. (HECHOS NO DISCUTIDOS). SEGUNDO.- El actor inició situación de incapacidad temporal derivada de contingencia común, ENFERMEDAD COMUN, el 16/12/2.020. TERCERO.- El actor acudió a revisión en la MUTUA los días 21/1/2021, 11/2/21; 1/3/21; 5/4/21; 3/5/21; 10/6/21; 22/7/21; 18/8/21; 16/9/21; 14/10/21 y 10/11/21, siendo citado para acudir el día 2/12/2.021, informándole como consta en el calendario de que " en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procedería a la extinción del derecho al subsidio" (folio 9, del expediente administrativo de la Mutua, acontecimiento 19 del expediente digital y doc. 1 de la demanda). CUARTO.- Dentro de las normas de uso del carné de Visitas médicas, se alude a las siguientes (folio 7 del exp. Mutua): " ante cualquiera de estas dos situaciones: - Si no puede venir el día y la hora concertados por causa justificada. - Si ha causado alta médica antes de la fecha de la próxima visita concertada, rogamos llame por teléfono para comunicárnoslo". QUINTO.- En fecha 24/11/21,
D. Amadeo recibe comunicación de la Inspección Médica de Aranda de Duero en virtud de la cual se le informa del siguiente contenido (doc. 2 de la demanda): "D. Amadeo, con n° de Afiliación a la Seguridad Social NUM001, en situación de incapacidad temporal iniciada el día 16/12/2020, le informo que: El Real Decreto Legislativo 8/2015 (BOE 261, de 31 de octubre), en su artículo 170.2, establece que agotado el plazo de duración en incapacidad temporal de trescientos sesenta y cinco días, es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social el seguimiento de los procesos de I.T. Dado que su situación en incapacidad temporal, alcanza los trescientos sesenta y cinco días, le comunico que a partir de la fecha 15/12/2021, la evaluación, calificación y revisión de su proceso será llevada a cabo por el INSS a través de sus médicos evaluadores, por este motivo su facultativo de atención primaria no emitirá más partes de confirmación. No obstante, indicarle que usted sigue en situación de incapacidad temporal, y seguirá percibiendo las prestaciones económicas que le corresponden hasta la resolución definitiva del Director Provincial del INSS. Sin más, aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente." SEXTO.- El actor no acudió a la cita programada del día 2/12/2021 por entender, a raíz de la comunicación anterior, que la evaluación se realizaría por los médicos evaluadores del INSS y no de la Mutua. No llamó a la Mutua para cerciorarse de ello/justificar su inasistencia y, en fecha 3/12/2021, a las 20:30:34 horas, recibió comunicación vía burofax de la mutua en virtud de la cual se le comunicaba que: "El pasado 2/12/2021 dejó usted de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua. Le agradeceríamos que en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que estaba citado al control médico, justifique la incomparecencia. Transcurrido dicho plazo sin que usted haya aportado justificación suficiente de la misma, esta mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica de incapacidad temporal con efectos desde el 3/12/21. A la espera de su justificación, le comunicamos que procede la suspensión cautelar de la prestación de incapacidad temporal que usted percibe desde el día 3/12/21. Asimismo, le informamos que, de no estar conforme con esta resolución, puede interponer una reclamación a MC MUTUAL, previa a la vía jurisdiccional, en el plazo de 30 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. EN MC MUTUAL nos ponemos a su disposición para facilitarle más información y resolver cualquier duda que pueda surgirle al respecto." SÉPTIMO.- El actor se puso en contacto telefónicamente con la Mutua, explicando el malentendido/confusión y se ofreció a nueva revisión. Hecho no controvertido, expuesto en la demanda. En fecha 8/12/21 el actor remitió correo electrónico a la Mutua en virtud del cual, les indica el motivo de la inasistencia " Asunto: les envío la carta que recibí de la inspección médica por la cual entendí que se hacia cargo el inss del proceso de incapacidad temporal y por eso no acudí. Disculpen las molestias" (Como doc.5 de la demanda, y en folio 12 y 13 del exp. Adm. Mutua) OCTAVO.- Mediante Resolución de fecha 23/12/2.021, la Mutua MC MUTUAL acuerda extinguir el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal desde el día 3/12/2.021, al no haber justificado suficientemente la incomparecencia pese haber sido emplazado para ello. Expresamente la Mutua remite la siguiente comunicación (pag 14 del Acont.19): "El pasado 2/12/2.021 dejó usted de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua, no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia, pese a haber sido emplazado para ello.En consecuencia, le comunicamos que esta Mutua ha acordado extinguir el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal, desde el día 3/12/2.021.Si usted hubiese percibido prestaciones de incapacidad temporal...
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