SAP Madrid 209/2023, 27 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 209/2023 |
Fecha | 27 Marzo 2023 |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MLGS
audienciaprovincial_sec26@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.047.00.1-2022/0006333
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2433/2022
Origen : Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid
Juicio Rápido 299/2022
Apelante: D./Dña. Íñigo
Procurador D./Dña. PALOMA RUBIO PELAEZ
Letrado D./Dña. CLOTILDE BUENO BUENO
Apelado: D./Dña. Candelaria y MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. OSCAR JESUS CASTELLANOS QUINTERO
Letrado D./Dña. MARIANO GONZALEZ RODRIGUEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES (PRESIDENTE) (PONENTE)
D. EDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
D. PABLO MENDOZA CUEVAS
SENTENCIA Nº 209/2023
En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.
La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias y Don Pablo Mendoza Cuevas, ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 2433/22, correspondiente al Procedimiento Juicio Rápido 299/22 del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, por supuesto delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito leve de hurto en el que han sido partes como apelante Íñigo, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª PALOMA RUBIO PELAEZ y defendido/a
jurídicamente por el/la Letrado/a D./Dª CLOTILDE BUENO BUENO y como apelado Candelaria representado/ a por el/la Procurador/a D. OSCAR JESUS CASTELLANOS QUINTERO y defendido/a jurídicamente por el/la Letrado/a D. MARIANO GONZALEZ RODRIGUEZ, y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales actuó como Ponente, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.
Por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado/a-Juez D./Dª NIEVES FRESNEDA BELLO del Juzgado de lo Penal nº 35 de los de MADRID se dictó Sentencia el día 15 de JUNIO de 2022 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
ÜNICO.- Probado y a sí se declara expresamente que al acusado Íñigo, cuyas demás circunstancias ya constan suficientemente acreditadas en las actuaciones, se le impuso en e auto de fecha 14 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer e Collado Villalba en las Diligencias Urgentes nº 302/22, las medidas cautelares consistentes en la prohibición de aproximarse a su ex pareja Candelaria, a su domicilio y cualquier otro lugar que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con ella; resolución que fue debidamente notificada al acusado, a quién se requirió de su cumplimiento y se le advirtió expresamente de las consecuencias de incumplirla.
Ha quedado asimismo acreditado que el día 14 de mayo, sobre las 18:00 horas, el acusado, tras la notificación y requerimiento citados, y con total desprecio a la resolución judicial que le impuso las medidas cautelares, se encontraba a menos de 50 metros del domicilio de Candelaria, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001
, siendo plenamente conocedor de esta circunstancia y de las consecuencias de su proceder, sin que haya quedado acreditado que sustrajera ningún objeto del interior del domicilio de la anterior.
En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas en la proporción fijada en el cuerpo de esta sentencia, absolviéndole del delito leve de hurto por el que venía siendo acusado.
Practíquense las oportunas comunicaciones telemáticas al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, conforme a lo prevenido en el Real Decreto 355/2004 de 5 de marzo y en el Real Decreto 513/2005 de 9 de mayo, así como en el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. "
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Íñigo, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal y Candelaria solicitó/solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los de la sentencia de instancia.
Por Procuradora en representación del acusado Íñigo se interpone recurso de apelación contra sentencia de 15.06.22 de la Juez del JP 35 de Madrid (JR 299/2022), que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el art. 468.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de 7 meses de prisión. Que el acusado/ ahora recurrente no tenía ninguna intención de incumplir la medida cautelar que venía obligado a cumplir. Que no hay un incumplimiento por su parte ni consciente ni voluntario de quebrantar la medida cautelar, ya que se encontraba de forma casual en la zona donde se le detuvo, sin que el mismo tuviera intención alguna de vulnerar la integridad de la denunciante respecto de la cual se había acordado la orden de protección. Que para el supuesto de que se considerara desestimar el recurso, la pena a imponer debiera ser de 6 meses de prisión, pues no existe causa alguna para agravar la pena de prisión a 7 meses como reza la sentencia. Interesa se
dicte una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables y, en caso de que se desestimara dicha petición, se acuerde que la pena de prisión a imponer sea de 6 meses.
La Fiscal, por escrito de 09.09.22, impugna el recurso. Que la sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a Derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el juicio oral como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta, por lo que debe ser confirmada con desestimación del recurso contra la misma formulado. Que el propio análisis que el recurrente hace de la prueba practicada en el juicio oral y ha sido valorada por el Juez evidencia que se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que el recurrente pretende vulnerado. Que la valoración no sea coincidente con la que el recurrente pretende no es infracción a dicho precepto. Que en realidad, el recurrente simplemente trata de que la Sala acepte, sin inmediación de la amplia prueba personal practicada, su valoración de la prueba, interesada como parte que es, sustituyendo el convencimiento del Juez de instancia, libremente formado al apreciar con inmediación la prueba personal. En este sentido es contundente la prueba de cargo existente, como se recoge en el fundamento de derecho segundo en el que se analiza detalladamente el material probatorio vertido en el plenario. Así, se contó, además de la documental acreditativa del mandato judicial, su vigencia y conocimiento por parte del sr. Íñigo, con la declaración de Dña. Candelaria y del agente de la Guardia civil con TIP NUM002 . toda vez que, se considera la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida se ajusta a lo actuado y evaluado en el juicio oral, y colma el principio de motivación de las resoluciones judiciales recogido en el art. 120.3º de la Constitución. Que, a juicio del Fiscal, no procede la estimación del recurso.
Por Procurador en representación de Candelaria, se impugna el recurso. Que D. Íñigo, a pesar de que se le notificó en el Juzgado la orden de alejamiento, nada más salir del mismo se dirigió al domicilio común, transgrediendo conscientemente la misma. Que quedó suficientemente acreditado y así reza en los hechos probados de la sentencia. Que ha existido mesura en el Juzgador, ya que se solicitó la pena de 9 meses, y la rebajó a 6. Interesa que, tras un nuevo examen de las mismas, se dicte sentencia ratificando la recurrida.
La Juez del JP 35 de Madrid, en su sentencia de 15.06.22, considera:
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que al acusado Íñigo, cuyas demás circunstancias ya constan suficientemente acreditadas en las actuaciones, se le impuso en el auto de fecha 14 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer de Collado Villalba en las Diligencias Urgentes N º 302/22, las medidas cautelares consistentes en la prohibición de aproximarse a su ex pareja Candelaria, a su domicilio y cualquier otro lugar que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con ella; resolución que fue debidamente notificada al acusado, a quién se requirió de su cumplimiento y se le advirtió expresamente de las consecuencias de incumplirla.
Ha quedado asimismo acreditado que el día 14 de mayo, sobre las 18:00 horas, el acusado, tras la notificación y requerimiento citados, y con total desprecio a la...
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