AAP Lleida 574/2022, 24 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2022
Fecha24 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 500/2022

Previas núm. 1756/2017

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)

A U T O NUM. 574 /22

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistrados/as:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 30/06/2021, dictada en Previas número 1756/2017, seguidas ante el Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8).

Son apelantes Luis Angel, representado por la Procuradora Dª. EVA SAPENA SOLER y dirigido por el Letrado

D. MARIA GLÒRIA PALLÉ TORRES, Juan Luis, representado por la Procuradora Dª. NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y dirigido por el Letrado D. MIQUEL ANGEL SANSA LLOVICH y Catalina, representada por la Procuradora Dª. SUSANA RODRIGO FONTANA y dirigida por la Letrada Dª. ADORACION ASUNCION AVENTIN HUGUET, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Ángeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando seguir la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra los investigados Luis Angel, Juan Luis Y Catalina y decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de Augusto y Benedicto, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para una mejor comprensión del objeto de este recurso recordamos las vicisitudes procesales de esta causa desde el dictado del auto de fecha 30 de junio de 2021 que acuerda seguir la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra los investigados Luis Angel, Juan Luis Y Catalina, por un lado. Por otro, se decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de Augusto y Benedicto .

Frente a la decisión de seguir la causa por los trámites del procedimiento Abreviado se alzan los tres investigados.

Catalina, interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación en el que alega que los delitos de prevaricación y fraude solo pueden ser cometidos por quien ostenta la condición de autoridad o funcionario público, condición que, a juicio de esta parte, no ostenta la sra Catalina . Asimismo, discute su autoría en la presunta comisión de un delito de falsedad documental y en todo caso, este delito estaría prescrito dada la fecha de emisión de las facturas presuntamente falsas. Como segundo motivo de impugnación sostiene la falta de motivación de la resolución recurrida. Finalmente, alega vulneración del principio a la presunción de inocencia y de intervención mínima del derecho penal. Por todo ello, solicita la revocación del auto recurrido y que en su lugar se dicte auto de sobreseimiento libre.

Luis Angel interpone recurso de apelación basado en una supuesta vulneración del derecho a utilizar y hacer valer los medios pertinentes para la defensa consagrado en el art. 24.2 de la CE. Sostiene que el 22 de febrero de 2018 esta parte interesó la práctica de una diligencia de instrucción consistente en una pericial caligráf‌ica a f‌in de determinar si la f‌irma correspondiente al sr. Luis Angel en el documento obrante al folio 503 de la causa es una f‌irma manuscrita o escaneada, y en caso de ser manuscrita se determine la autoría de la misma. Señala el recurso que la Juez de Instrucción no ha resuelto acerca de esta petición. Por todo ello, solicita la estimación del recurso, la revocación del auto recurrido y que se proceda a la práctica de la diligencia interesada.

Juan Luis, mediante un recurso de reforma y subsidiario de apelación interesa la nulidad de todo lo actuado por entender que el auto de 11 de octubre de 2017 por el que se declaró la complejidad de la causa, al igual que el auto de 5 de abril de 2019 que decreta la complejidad de la causa; vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, al no justif‌icar la complejidad y la necesidad de prórroga. Como segundo motivo de impugnación alude a la prescripción de los hechos objeto de estas diligencias. Finalmente, hace referencia a cuestiones de fondo como negar su condición de funcionario público, que como Secretario accidental o de carrera nunca certif‌icó una obra...Por todo ello, interesa el sobreseimiento de las actuaciones por no existir indicios de la comisión de delito alguno.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa que se conf‌irme la resolución recurrida.

Mediante auto de 4 de julio de 2022 se desestimó el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la sra Catalina .

Por auto de la misma fecha se estimó parcialmente el recurso de reforma y subsidiario de apelación en el sentido de que el auto recurrido incurre en un error al señalar que el sr. Juan Luis había f‌irmado una certif‌icación de obra el 15 de noviembre de 2011, sin embargo, esta certif‌icación fue f‌irmada por el sr. Luis Angel, no ejerciendo el sr. Juan Luis de Secretario en esas fechas.

Ante la estimación parcial de este recurso el 4 de julio de 2022 se dictó un nuevo auto transformación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado corrigiendo este hecho. ( folios 1430 y siguientes), cuyo contenido, salvo la rectif‌icación referida en el párrafo anterior es idéntico al dictado un año antes.

El Ministerio Fiscal impugna todos los recursos y solicita que se conf‌irme el auto de 30 de junio de 2021 que es la resolución sometida a consideración de esta Sala.

SEGUNDO

La presente causa se sigue contra Luis Angel, en su condición de Alcalde de Serós, Juan Luis ( secretario del Ayuntamiento de Serós desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de julio de 2011 y presuntamente nombrado de forma directa por Decreto de Alcaldía) y Catalina ( Arquitecta del Ayuntamiento de Serós desde principios del año 2008) por la presunta comisión de un delito de prevaricación del art. 404 del CP, fraude del artículo 436 del CP y falsedad documental del artículo 390 del CP por unos hechos que se remontan al mes de noviembre de 2010 cuando con motivo de la construcción de la Residencia per la Gent Gran de la población de Serós, presupuestada en más de 3 millones de euros, el Ayuntamiento de dicha población f‌irmó con el Departament dAcció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya un convenio de colaboración para obtener una subvención de 1.400.000 euros en cuatro años. Esta subvención se obtendría previa justif‌icación del gasto y mediante certif‌icaciones de obra. El 13 de abril de 2011 se f‌irmó el contrato de adjudicación de la Fase 1 del Proyecto con la empresa adjudicataria de la obra, que se inició el 4 de mayo de 2011. A pesar de no haberse iniciado las obras el 28 de abril de 2011 la sra Catalina, en su condición de

arquitecta municipal f‌irmó la primera certif‌icación de obra por importe de 215.999,33 euros, presentando el contratista una factura por dicho importe. ( Meses más tarde, el contratista emitió una contrafactura por dicho importe y emitió otras facturas por 83.533,44 euros y 1323,43 euros, por los trabajos efectuados en abril). El mismo día 28 de abril la sra Catalina emitió una factura por honorarios de dirección por más de 50.000 euros. El 1 de noviembre de 2011 se recibió la subvención de 100.000 euros de la Generalitat - al parecer percibida sobre la base de una factura y certif‌icación de obra presuntamente falsasEstas subvenciones de la Generalitat se gestionaban a través de la sociedad Residencia Gent Gran de Serós,

S.L cuyo Secretario era el sr. Juan Luis y el Presidente el alcalde, sr. Luis Angel .

Por otro lado, en el año 2009, se proyectó por la sra Catalina la adecuación de " LA Casa del Mestres Albergue y Tanatorio" por un importe de 428.051,33 euros, fraccionándose en tres fases de no más de 200.000 euros cada una de ella, lo que permitió su adjudicación directa por el Prodimiento de Negociado y sin publicidad. Obras que también contaron con subvenciones de la Generalitat y a la vez subvenciones de la Diputación de Lleida. En relación con la subvención de la Diputacion de Lleida, el auto recurrido sostiene que se presentó a la Diputacion una certif‌icación de obra y una factura presuntamente falsas y de importe superior a las obras efectivamente certif‌icadas.

Alude el auto recurrido que en relación a las obras de la Plaza Lluis Companys por importe f‌inal de 101.822, 53 euros, éstas se fraccionaron para poder ser objeto de un contrato por obra menor.

TERCERO

Recurso de doña Catalina .

Fijados a modo de resumen los hechos contenidos en el auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado, nos adentramos en el examen del recurso subsidiario de apelación interpuesto por doña Catalina, quien era arquitecta municipal del Ayuntamiento de Serós en el momento de comisión de los presuntos delitos que se le imputan

En lo que respecta a su posible participación en un presunto delito de falsedad documental, apuntamos que tan solo de manera provisoria y sin perjuicio del resultado que arroje la prueba desplegada en el plenario, no cabe descatar su presunta participación en la falsedad en documento of‌icial que se le imputa. Así las cosas, y en relación al certif‌icado...

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