SAP Madrid 159/2023, 28 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2023
Número de resolución159/2023

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 2

37051530

PAB 918-2022

Abreviado 328-2019

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Colmenar Viejo

SENTENCIA 159 / 2023

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

Fernando de la Fuente Honrubia

En Madrid, a 28 de marzo de 2023

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por delitos de abuso sexual.

El Ministerio Fiscal, representado por Claudia, ha dirigido la acusación contra Adriano, de nacionalidad española, carente de antecedentes penales computables, quien estuvo asistido por el letrado Gonzalo Carrillo Ramos.

También intervino como acusación particular Elena, con dirección letrada de Francisco José Madrid Avila.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 23 de marzo de 2023 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y declaraciones testif‌icales de Emilia, Elena e Estela y visionado de las grabaciones de las declaraciones de Estrella, Fermina y Flor .

Segundo

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de:

* Tres delitos de abuso sexual continuados previstos y penados en los artículos 183.1, 192. 1 y 3 y 74 del Código Penal, cometidos sobre Estrella, Fermina y Flor

* Un delito de abuso sexual continuado previsto y penado en los artículos 181.1, 74 y 192.1 del Código Penal, cometido sobre Emilia .

* Un delito de abuso sexual de los artículos 181.1 y 192.1 del Código Penal, cometido sobre Elena .

Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Adriano, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad.

Solicitó que se le impusieran las penas de:

* Por cada uno de los dos delitos de abuso sexual continuados cometidos contra Estrella y Fermina, la pena de prisión de tres años y seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme al artículo 192.3 del Código Penal, inhabilitación especial para desempeñar cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de seis años.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, que se imponga al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada por plazo de cinco años consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual de conformidad con lo prevenido en el artículo 106.1.j) del Código Penal. También la medida de libertad vigilada (artículo 106.1 e) y f)) consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Estrella y Fermina, sus domicilios, centros de estudios o cualesquiera otros que sean frecuentados por las menores así como a comunicar con ellas por tiempo de cinco años.

Como accesoria ( artículo 57 del Código Penal) que se prohíba al acusado aproximarse a menos de 500 metros de Estrella, y Fermina, sus domicilios, centros de estudios o cualesquiera otros que sean frecuentados por las mismas así como a comunicar con ellas por tiempo de 5 años.

* Por el delito de abuso sexual continuado cometido contra Flor, la pena de prisión de cinco años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme al artículo 192.3 del Código Penal, inhabilitación especial para desempeñar cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de seis años.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, que se imponga al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada por plazo de cinco años consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual de conformidad con lo prevenido en el artículo 106.1.j) del Código Penal. También la medida de libertad vigilada (artículo 106.1 e) y f)) consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Flor, su domicilio, centro de estudios o cualquiera otro que sea frecuentado por la misma así como a comunicar con ella por tiempo de cinco años.

Como accesoria ( artículo 57 Código Penal) que se prohíba al acusado aproximarse a menos de 500 metros de Flor, su domicilio, centro de estudios o cualquiera otro que sea frecuentado por la misma así como a comunicar con ella por tiempo de siete años.

* Por el delito de abuso sexual continuado previsto y penado en el artículo 181.1 y 74 del Código Penal cometido sobre Emilia, la pena de prisión de tres años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme al artículo 192.3 Código Penal, inhabilitación especial para desempeñar cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de seis años.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 192.1 Código Penal, que se imponga al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada por plazo de tres años consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual de conformidad con lo prevenido en el artículo 106.1.j) del Código Penal. También la medida de libertad vigilada (artículo 106.1 e) y f)) consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Emilia

, su domicilio, centro de estudios o cualquiera otro que sea frecuentado por la misma así como a comunicar con ella por tiempo de cuatro años.

Como accesoria ( artículo 57 Código Penal) que se prohíba al acusado aproximarse a menos de 500 metros de Emilia, su domicilio, centro de estudios o cualquiera otro que sea frecuentado por la misma así como a comunicar con ella por tiempo de cuatro años.

* Por el delito de abuso sexual del artículo 181.1 Código Penal cometido sobre Elena, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 192.1 C.P, que se imponga al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada por plazo de dos años consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual de conformidad con lo prevenido en el artículo 106.1.j) del Código Penal. También la medida de libertad vigilada (artículo 106.1 e) y f)) consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Elena, su

domicilio, centro de estudios o cualquiera otro que sea frecuentado por la misma así como a comunicar con

ella por tiempo de dos años.

Como accesoria ( artículo 57 Código Penal) que se prohíba al acusado aproximarse a menos de 500 metros de Elena, su domicilio, centro de estudios o cualquiera otro que sea frecuentado por la misma así como a comunicar con ella por tiempo de dos años.

* En concepto de responsabilidad civil, instó que el acusado indemnice, por el perjuicio moral irrogado, a través de sus representantes legales, con las cantidades siguientes:

o A Estrella, con la cantidad de 10.000 Euros.

o A Fermina, con la cantidad de 10.000 Euros

o A Flor, con la cantidad de 60.000 Euros.

o A Emilia, con la cantidad de 10.000 Euros

o A Elena, con la cantidad de 5.000 Euros

Todo ello con el interés legal correspondiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero

La defensa de la parte acusada se mostró conforme con la calif‌icación, solicitando, eso sí, la imposición de las penas mínimas legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se dirige acusación frente a Adriano, de nacionalidad español, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien en el año 2015 y sucesivos prestaba servicios como voluntario en el Equipo de Fútbol Femenino de la localidad de DIRECCION000, haciendo las labores de utillero.

Movido por ánimo lúbrico y sintiéndose sexualmente atraído por las jóvenes que formaban parte del Club, desde aquella fecha y hasta el 5 de marzo de 2019, de manera recurrente buscó el encuentro con las jugadoras más jóvenes a las que de forma habitual y aparentando naturalidad palmeó en los glúteos, además de besarlas en la comisura de los labios como saludo.

Segundo

Tal fue lo que ocurrió con las jugadoras siguientes:

* Estrella, nacida el NUM000 -04, coincidió con el acusado desde principios de la temporada de 2017-18. Cuando se cruzaba con ella, exaltado sexualmente, le dirigía frases del tipo: ¡qué guapa estás! mientras trataba de besarla cerca de la boca. En ocasiones, más esporádicas, si coincidía con ella a solas, bien la agarraba por los glúteos, bien le lanzaba una palmetada a modo de saludo haciendo que la menor se mostrara incómoda a su lado.

* Fermina, nacida el NUM001 -04, también formaba parte del club. Con la misma atracción sexual que le inspiraba la anterior, cuando se encontraba a solas con ella en los vestuarios y aparentando naturalidad para no despertar suspicacia o alarma, el acusado le lanzaba palmetadas a los glúteos. También la piropeaba llegando a verbalizarle: ¡ay que culito tienes! Y, como hiciera con las anteriores, trató de besarla en los labios desviando los besos que iban dirigidos a sus mejillas. Tales episodios se sucedieron en el tiempo desde que la menor entró a formar parte del club en la temporada 2012-13, llegando a su punto álgido en 2015, descendiendo en intensidad y frecuencia desde esta fecha en adelante, por cuanto el acusado, por miedo a ser descubierto, prefería dirigirse a niñas más jóvenes que no atisbaran el componente sexual que guiaba sus actos.

* Elena, nacida el NUM002 -00, formó parte del club desde niña, no habiéndose aproximado con ánimo sexual a ella el acusado hasta octubre de 2018, fecha en que, de forma sorpresiva, le lanzó una palmetada en el glúteo al tiempo que le besó la mejilla, Comoquiera que la joven le requiriera en tono f‌irme para que se abstuviera de tocarla en lo sucesivo, el acusado se disculpó y respetó a...

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