SAP Tarragona 36/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2023
Fecha27 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación Penal 58/2022

Procedimiento Abreviado 18/2020

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus

S E N T E N C I A nº 36/2023

Tribunal.

Magistrados,

D.ª María Espiau Benedicto

D. Ignacio Parra Cabrera

D.ª María Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 27 de enero de 2023

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la procuradora

D.ª Montserrat Ramon de la Casa en representación de Residencial Almoster Sol SL y del Sr. Juan Miguel, bajo la asistencia letrada de D.ª María Tellaeche Herranz, contra la Sentencia 27/2022, de fecha 26 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus, en el Procedimiento Abreviado 18/2020, por la que resultaron condenados los recurrentes por un delito de defraudación a la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal; con intervención del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente, el Juez de Adscripción Territorial adscrito a la sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, don Ignacio Parra Cabrera.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Miguel, con DNI NUM000, era administrador único desde 17/07/1997 de la empresa ALMOSTER SOL S.L., dedicada a la promoción inmobiliaria, y dio poderes a su cónyuge D.ª Esther desde el 19/07/2000. A su vez, Esther era la administradora única de SOLGAN 2000 S.L., la socia mayoritaria en un 97'67 % de ALMOSTER SOL S.L.

SEGUNDO

ALMOSTER SOL S.L. promovió y vendió la promoción denominada "Forques Velles", en Reus, compuesta por 33 viviendas y garajes, que se escrituraron en el año 2003; y la promoción denominada "Mozart" de viviendas y garajes, vendidas entre los años 2003 y 2004, pero contabilizado en 2003.

Para ello, contó con la intermediación: en la promoción Forques Velles, de FOINCRESOL S.L. (denominada comercialmente como Fincas Reus con NIF B-43245505), para más adelante encargarse la misma promotora; y en la promoción Mozart, FOINSOLCRES S.L. (denominada comercialmente como Fincas Tayre con NIF B-43617679), para después encargarse GESTIONG CONSULTING S.A. Por esta intermediación, se percibía una comisión de 2'5 %

TERCERO

Juan Miguel a través de ALMOSTER SOL S.L. de varios de los compradores de los inmuebles de las promociones anteriores, importes de dinero desde que reservaron a través de contratos privados la compra de los inmuebles, importes que no se ref‌lejaron en el precio de compra venta de las escrituras públicas en el año 2003; pero que se cobraron y sobre ellos facturaron las intermediarias arriba referidas la comisión que les correspondía.

En concreto, el Sr. Juan Miguel a través de ALMOSTER SOL S.L., ocultó el cobro por parte de los compradores de la Promoción Mozart: Micaela por el A 1-3 y PK 35 49.884 euros, Eleuterio por el B4-1 y el PK53,54,

54.091'39 euros, Estanislao por el C-4.1 y PK 9, 35.704 euros, Eulogio por el A-Bº 3º y PK 45, 12.371'74 euros, Faustino 33.056 euros, Fermín por el A-B-2ª y PK39, 7.103'54 euros, Gabriel por el B-3º.2ª y PK 46,

28.444 euros, Gerardo por el A-2-1 B y PK 44, 4.553'30 euros, Gervasio por el A-1-3 y PK 35, 12.352'79 euros, Herminio por el D-1ª 1ª y PK 61, 19.520'24 euros, Ariadna ro el B-4-2 y el PK 42 y 43, 15.025,30 euros, María Consuelo por el D-3-1-B, 6.010'10 euros, José por el D-4-2 PK 2, 6.010'12 euros; Leandro por el D-3-2ª PK 59,

38.444'53 euros; Lucas y Andrea por el A-2-2ª, 32.454'65 euros.

Respecto a los compradores de la Promoción Forques Velles, el Sr. Juan Miguel hizo lo mismo con: Onesimo por el PK 10 y 11, 9.020 euros; Plácido por el IV-H-4, 33.000 euros; Consuelo, por el I-H-2, 52.420 euros; Salvador y Elisa por el IV-H-1, 15.025,30 euros.

El total de benef‌icio no declarado asciende a: 444.374'54 euros, y con ello el Sr. Juan Miguel a través de ALMOSTER SOL S.L. dejó de ingresar a la Agencia Tributaria por el impuesto de sociedades del año 2003 el importe de 155.531,084 euros.

CUARTO

ALMOSTER SOL S.L. se dedujo de su cuota tributaria en el impuesto de sociedades correspondiente al año 2003 por las facturas emitidas por EDIFICACIONES CATALANAS S.L., administrada en aquel momento por Victorio, las siguientes cantidades: 92.340 euros más IVA por diversos trabajos de albañilería, fustería, fontanería y electricidad, trabajos en la zona ajardinada de la Promoción Mozart en Tarragona; y por importe de 78.327 euros más IVA en la Promoción Forques Velles en Reus.

No se ha acreditado que estas facturas no se correspondieran con trabajos efectivamente realizados.

QUINTO

El presente procedimiento sufrió paralizaciones importantes, extraordinarias e injustif‌icadas, por causas no imputables a los encausados."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Miguel, mayor de edad y con DNI NUM000, como administrador de hecho y de derecho, ALMOSTER SOL S.L., con NIF B61135331, de un delito de defraudación a la Hacienda Pública (Impuesto de Sociedades del año 2003) previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada del art. 21.6 del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de 6 MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la multa de tanto de la cuantía defraudada (155.531,084 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en caso de impago, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 6 meses.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D.ª Esther por el delito de defraudación a la Hacienda Pública (Impuesto de Sociedades del año 2003) previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Miguel y a D.ª Esther y D. Victorio por el delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1º y del CP.

Se imponen al Sr. Juan Miguel la obligación de abonar la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, y la otra mitad es de of‌icio.

En materia de responsabilidad civil, el D. Juan Miguel y ALMOSTER SOL S.L. deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria, como responsables civiles directos; a la Agencia Tributaria en el importe de 155.531,084 euros por el Impuesto de Sociedades del año 2003, cantidad que se incrementará con el interés previsto en el art. 26 de la LGT, devengado desde el día en que tuvo que ser ingresada."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Juan Miguel y de ALMOSTER SOL SL, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado impugnaron el recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución apelada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se admiten como tales los así declarados en la Sentencia de instancia, debiendo modif‌icar únicamente - manteniendo el resto de hechos probados - el último párrafo del punto TERCERO de los hechos declarados probados en aquélla, que quedará redactado del siguiente modo:

"El total de benef‌icio no declarado asciende a: 444.374'54 euros, del que, deducido el IVA del 7% que hubiese resultado de aplicación, arrojará el valor de 413.268,33 euros; y, con ello, el Sr. Juan Miguel, a través de ALMOSTER SOL S.L., dejó de ingresar a la Agencia Tributaria por el Impuesto de Sociedades del año 2003, el importe de 144.643,91 euros".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación del Sr. Juan Miguel y de ALMOSTER SOL SL interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus que dictó sentencia condenatoria frente a los mismos por un delito de defraudación frente a la Hacienda Pública del art. 305 CP, sobre la base de los siguientes motivos:

La parte recurrente alegó, en primer lugar, la prescripción de los hechos objeto de condena con la correspondiente extinción de la responsabilidad criminal a la vista del desarrollo cronológico de todo el procedimiento.

En segundo lugar, expondría un error en la valoración de la prueba articulado a través de diversos puntos, como serían a) la inexistencia de prueba de cargo directa suf‌iciente para el dictado de una sentencia condenatoria que encontraría su base en prueba indiciaria insuf‌iciente, razonando la falta de convicción razonada respecto de la prueba testif‌ical y pericial practicada; b) el quebranto de la cadena de custodia en relación al expediente administrativo; c) la ausencia de valor probatorio pleno de las actas e informes de los inspectores de Hacienda en el proceso penal; d) error en la descripción y valoración de las testif‌icales practicadas en el plenario; y e) error en el cálculo de los supuestos sobreprecios y cuantía presuntamente defraudada.

Por todo ello, interesaría el recurrente el dictado de una Sentencia estimatoria de la apelación planteada con pronunciamiento absolutorio respecto de D. Juan Miguel y la Sociedad Residencial Almoster Sol SL. Subsidiariamente, en caso de mantener el pronunciamiento condenatorio, el recurrente impugnaría la condena al pago de costas por mitad, entendiendo que dicha condena en costas deberá limitarse a una tercera parte de las mismas.

Por su parte, el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) impugnó el recurso interesando la desestimación del mismo conf‌irmando la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Entrando ya a analizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR