SJS nº 1 124/2023, 10 de Marzo de 2023, de Oviedo

PonenteMARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1048
Número de Recurso141/2023

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00124/2023

Autos: Demanda 141/23

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a diez de marzo del año dos mil veintitrés.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 141/23 siendo demandantes Comisiones obreras de Asturias representada por la letrada Dª Nuria Fernández Martínez y Unión general de trabajadores representada por el letrado D. David Diego Ruiz y demandada la Fundación Asturiana de atención y protección a personas con discapacidades o dependencias Fasad representada por la letrada Dª Beatriz Ordiz Barreiro y que versan sobre conf‌licto colectivo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que: a) Declare la validez, vigencia y ef‌icacia de convenio colectivo del pacto colectivo f‌irmado en el SASEC el día 19 de diciembre de 2005 (expediente 36/05/OV), y por tanto declare nula la decisión de la Fundación FASAD, de imponer a los trabajadores del centro La Arboleya, con la categoría de cuidadores, la obligación de impartir y suministrar medicación a los residentes, y la responsabilidad que ello conlleva, por haber alterado un acuerdo con ef‌icacia de convenio colectivo. b) Con carácter subsidiario, declare nula la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo impuesta por la Fundación, por las razones expuestas, y relativa a la impartición de medicación por parte de los trabajadores con la categoría de cuidadores. c) Como subsidiaria a la anterior, se solicita la declaración de la caducidad del procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo. Obligándose en ambos casos a reponer a los trabajadores en sus derechos y adoptar las medidas que sean precisas para la ejecutividad de lo acordado.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día ocho de marzo, la parte demandante se ratif‌icó en sus peticiones, oponiéndose la demandada por las razones que constan en el acta, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental y testif‌ical, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La fundación asturiana de atención y protección a personas con discapacidad y/o dependencias fue constituida por escritura pública otorgada ante notario el 13 de julio de 1.998, encontrándose inscrita

en el Registro de fundaciones asistenciales de interés general con el asiento número 52 del tomo I del año 1.998. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Se rige por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los fundadores recogida en la Carta fundacional y en los Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de las mismas establezca el Patronato. Los órganos de gobierno de la Fundación Fasad son el Patronato y la Comisión ejecutiva. Forman parte del Patronato: Cuatro personas designadas por el Consejo de gobierno del Principado de Asturias a propuesta de la Consejería derechos sociales y bienestar o la que asuma sus competencias, recayendo sobre el Consejero de la mencionada Consejería, quién ostentará la condición de Presidente de la Fundación, sobre la persona que ostente la titularidad de la Dirección general de derechos sociales, el titular de la Dirección general de servicios sociales y mayores y el Jefe de servicios de mayores, diversidad funcional y autonomía personal, o en su caso, los órganos que asuman competencias en estas materias; el titular del órgano de dirección del Organismo autónomo Establecimientos residenciales de Ancianos de Asturias; el titular de la Dirección general de empleo y formación o el titular del órgano que asuma sus competencias; el titular de la Dirección general de educación o el titular del órgano que asuma sus competencias; un representante designado por el Consejo de gobierno a propuesta de la Consejería de salud en materia de salud mental y un miembro de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Siero designado por el Pleno y el Secretario que recaerá en la persona que sea el letrado de la Fundación con voz pero sin voto.

SEGUNDO

El artículo 6 de los estatutos de la fundación establece "La Fundación tendrá por objeto contribuir a la atención integral y a la protección de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y/o dependencias del mismo carácter y, aunque su ámbito de actuación se extiende a todo el Estado español, se priorizarán los proyectos dirigidos a los residentes en el Principado de Asturias. Asimismo y en su condición de medio propio de la administración del Principado de Asturias, asumirá la gestión de centros y servicios para personas con discapacidad y/o dependencia que les puedan ser encomendadas, así como aquellas tareas de apoyo en la gestión de la ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que le pueden ser asignadas, y que por su naturaleza y contenido no estén reservadas por normas de rango legal o reglamentario a la administración del Principado de Asturias. Los f‌ines recogidos en el párrafo primero se realizarán directamente por la Fundación o mediante la celebración de convenios o contratos con empresas o con otras entidades jurídicas. En el cumplimiento de esos f‌ines podrá ejercer las funciones de la gestión tutelar ordinaria de las personas cuya capacidad haya sido modif‌icada y cuya tutela, curatela o administración patrimonial haya sido encomendada a la Administración del Principado de Asturias conforme al Decreto 21/2006 de 2 de marzo, en el cual se regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias (BOPA nº 63 de 17 de marzo de 2006)".

TERCERO

En sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19 de enero de 2.017 se establece "Partiendo de lo establecido en los hechos probados primero y segundo de esta sentencia, debemos af‌irmar que FASAD es una entidad que forma parte del sector público autonómico, pero que sí queda incluida en el artículo 2 del EBEP, habida cuenta la " dependencia" que presenta respecto de la Administración Pública del Principado de Asturias. Es esta "dependencia", presupuestaria y de gestión, de una Administración pública, la que hace que una entidad que forma parte del sector público autonómico quede incluida en el ámbito de aplicación del artículo 2 EBEP, y no tan sólo en su D.A. primera . Tal criterio de " dependencia" es el que debe seguirse para deslindar las entidades comprendidas en el artículo 2 EBEP de las incluidas en la DA primera EBEP. Véase en ese sentido la sentencia del TSJ de Cataluña, Social, sección 1 del 24 de marzo de 2014 (ROJ: STSJ CAT 3524/2014 - ECLI: ES: TSJCAT: 2014:3524) Sentencia: 2233/2014 | Recurso: 6249/2013 | Ponente: María del Pilar Martín Abella. En la misma línea concluye la sentencia invocada por la parte demandante, dictada con respecto a una Fundación, por el TSJ de Madrid, Sala de lo Social, sentencia nº 689/2009 de 27 de octubre . Este mismo análisis, relativo a la naturaleza pública o privada de los fondos que nutren las fundaciones integradas en el sector público, es el que se emplea para dilucidar si tienen o no la condición de Administraciones públicas a los efectos del artículo 3 de la Ley 3/2011 de Contratos del Sector Público. Véase la sentencia del TSJ de Andalucía, Sevilla, de fecha 10 de septiembre de 2015, nº de recurso 3037/2014, ponente María del Carmen Pérez Sibón, con cita de las sentencias del TSJ de Cataluña de 2 de diciembre y 27 de octubre de 2014, y 25 de febrero de 2015. C.- En nuestro caso, la fundación FASAD obtiene todos sus ingresos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, y su gestión es llevada a cabo por un Patronato integrado en su totalidad por miembros de la Administración Pública del propio Principado. Resulta evidente la dependencia presupuestaria y de gestión de FASAD respecto de la Administración autonómica del Principado de Asturias, lo que obliga, de manera ineluctable, a incluirla dentro del ámbito de aplicación del EBEP, -artículo 2 -. Incluso desde el prisma de la Ley de contratos del sector público, -RD Legislativo 3/2011-, la inexistencia de ingresos privados, -obtenidos en contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios-, que sustenten el funcionamiento de FASAD, implica que esta fundación deba ser considerada una Administración pública. Así lo prevé el artículo 3.2 letra e) de la Ley de contratos del sector público. Desde este prisma, el EBEP también le resultaría de aplicación supletoria, ex artículo 2.5 EBEP".

CUARTO

Dispone en Asturias de 21 centros de trabajo, donde ocupa a una plantilla aproximada de 190 trabajadores, representados todos ellos por un comité de empresa compuesto por 6 delegados elegidos por la candidatura de CCOO, y 3 más por la de UGT.

QUINTO

En fecha 16 de noviembre de 2.005 se inicia por Comisiones obreras de Asturias ante el Servicio asturiano de solución extrajudicial de conf‌lictos procedimiento de conf‌licto colectivo frente a la Fundación Fasad, en el que solicitaba que la empresa se avenga a reconocer que las tareas descritas sobre cuidados médicos, suministros y preparación de medicación y atención en piscinas no son propias de los cuidadores declarando sus derechos a dejar de ejercer estas funciones y obligándose a adoptar las...

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